Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera
Enviado por Papilord1234 • 1 de Agosto de 2021 • Apuntes • 1.387 Palabras (6 Páginas) • 169 Visitas
Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera
El Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, mejor conocido como PAMA, es el conjunto de actos previstos en la Ley Aduanera, efectuados en forma sucesiva, con la finalidad de determinar la situación en materia de comercio exterior y fiscal de mercancías al momento de entrar o salir del territorio nacional.
Dicho procedimiento inicia con el embargo precautorio de las mercancías de comercio exterior y el levantamiento del Acta de Inicio del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, por la posible omisión en el pago de contribuciones y demás cargas de carácter fiscal o por la presunta comisión de infracciones.
En la resolución definitiva que, en su caso la autoridad emita, puede determinar a cargo del particular un crédito fiscal por la omisión de contribuciones o demás cargas de carácter fiscal o, imponer sanciones por la comisión de infracciones. La autoridad también puede determinar que las mercancías embargadas precautoriamente pasen a propiedad del Fisco Federal o determinar su valor en caso de imposibilidad material para que ello acontezca.
La autoridad al inicio, durante el trámite y en la resolución definitiva del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, se encuentra obligada a respetar los derechos humanos de legalidad, seguridad jurídica y de audiencia, previstos en los artículos 14° y 16° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Procedimiento
PRIMERA. Se denomina PAMA al conjunto de actos previstos en la Ley, ligados en forma sucesiva y que tiene la finalidad de emitir una resolución condenatoria o absolutoria, derivada de las incidencias detectadas por la autoridad aduanera en el ejercicio de sus facultades de comprobación en operaciones de comercio exterior, respetando la garantía de audiencia del particular al valorar las pruebas y analizar las argumentaciones que pretendan acreditar la legal introducción, posesión, tenencia o estancia de mercancía de procedencia extranjera en territorio nacional o la salida de éste de mercancía nacional.
SEGUNDA. El PAMA se iniciará cuando con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, verificación de mercancía en transporte y de vehículos de procedencia extranjera en tránsito, visitas domiciliarias o cualquier otro acto de comprobación, se detecten irregularidades que lleven al embargo precautorio de mercancía de procedencia extranjera o nacional, conforme lo establecido en el artículo 151 de la Ley Aduanera.
TERCERA. La autoridad aduanera procederá al embargo precautorio de la mercancía y al inicio del PAMA, en los casos referidos en el artículo 151 de la Ley Aduanera.
Cuando el nombre o domicilio fiscal del proveedor o importador señalado en el pedimento o en la factura, sean falsos o inexistentes o cuando en el domicilio fiscal señalado en dichos documentos, no se pueda localizar al proveedor o la factura sea falsa, se deberán consultar los listados de órdenes de embargo y los de proveedores inexistentes proporcionados por la ACIA.
CUARTA. La autoridad aduanera elaborará el acta del inicio del PAMA, en términos del artículo 150 de la LA, cumpliendo con los siguientes requisitos:
a) Hacer constar los hechos y circunstancias de tiempo, modo y lugar que motiven el inicio del PAMA, elaborando una relación precisa de los acontecimientos que se presentaron.
b) Señalar lugar, hora y fecha en que se lleva a cabo la diligencia y cualquier otra circunstancia que auxilie a precisar el acto.
c) Cuando el PAMA se derive del reconocimiento aduanero, dicha circunstancia se hará constar en el SIREM3 y en el SIRESI, respectivamente, registrando la clave de la incidencia que corresponde a la detectada y que da origen al PAMA.
d) En su caso, anotar la orden de verificación o de visita detalladamente (fecha de expedición, número de oficio y fundamentación legal de la expedición de la orden).
e) Fundamentar la competencia de la autoridad aduanera para llevar a cabo el inicio del PAMA, así como, citar de manera detallada los datos de la constancia de identificación del personal aduanero que practica la diligencia (fecha de expedición y número de oficio, filiación, cargo que desempeña, autoridad que la expide, vigencia y fundamentación legal de la expedición).
f) Solicitar al interesado que designe dos testigos, apercibiéndolo que de no hacerlo o los designados no acepten servir como tales, la autoridad los designará.
g) Requerir al interesado para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción territorial de la autoridad competente para tramitar y resolver el PAMA correspondiente, salvo que se trate de pasajeros, en cuyo caso, podrán señalar un domicilio fuera de dicha circunscripción.
En este caso, se le apercibirá al interesado que la notificación que es personal, se efectuará por estrados, en caso de no señalar el domicilio, de señalar uno que no le corresponda a él o a su representante, de desocupar el domicilio señalado sin aviso a la autoridad competente o señalando un nuevo domicilio que no le corresponda a él o a su representante, de desaparecer después de iniciadas las facultades de comprobación o de oponerse a las diligencias de notificación de los actos relacionados con el procedimiento, negándose a firmar las actas que al efecto se elaboren, siempre que, en este último caso y tratándose del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o de la verificación de mercancía en transporte, se cuente con visto bueno del administrador de la aduana, quien elaborará el acta de notificación por estrados.
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