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Procedimientos ante Tribunales de Familia semana 3 IACC


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2021  •  Tarea  •  1.273 Palabras (6 Páginas)  •  394 Visitas

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“El procedimiento ordinario. Parte I”

Hans Scholz Ditzel

Procedimientos ante Tribunales de Familia

Instituto IACC

09 de noviembre del 2021


Desarrollo

Juan y Rosaura se casaron hace 20 años y hace 4 años que se separaron de hecho. Considerando que tienen hijos menores, en un acuerdo completo y suficiente establecieron que la madre tendría el cuidado personal de los hijos y Juan tendría un régimen de relación directa y regular de forma flexible, además, de pagar una pensión de alimentos todo lo que se ha cumplido de forma completa y oportuna. Juan conoció a Mitzi y quiere contraer matrimonio con ella, por lo que quiere presentar una demanda solicitando el divorcio, pero antes le comunicó a Rosaura su decisión. Rosaura está de acuerdo, pero, considerando que ella se quedó al cuidado del hogar y de los hijos y no se desarrolló profesionalmente quiere solicitar compensación económica.

1. ¿Cómo se inicia este procedimiento en tribunales de familia? (1 punto).

R: Bajo dicha fundamentación podemos determinar que para iniciar cualquier tipo de procedimiento, en este caso un procedimiento ordinario, es que se presente una demanda ante los tribunales de familia, donde cualquier persona que se encuentra afectada  pueda hacer presentar sus pretensiones o derechos que les fueron afectados para algunas situaciones, esta deber ser con la representación de un abogado habilitado y bajo algunas circunstancias que determine el juez conocedor indicara de ser necesario, debiendo formularse la demanda por escrito para que se dé inició al proceso así lo estipula el artículo 56 LTF y en casos calificados se podrá interponer oralmente la presente demanda.

2. Si en el control de admisibilidad, los jueces advierten que la demanda presentada no cumple con los requisitos formales previstos en la ley ¿qué pueden ordenar los jueces? (1,5 puntos).

R: Ante la presentación de demanda, denuncias o requerimientos, el Tribunal y respaldado  por el Juez competente pudiendo ser más de uno controlara la admisibilidad de lo presentado, en atención de no cumplirse los requisitos establecidos por ley en la demanda, el tribunal ordenara que se subsane sus defectos en un plazo legal estipulado y en el caso que esto no suceda la demanda quedara bajo sanción de tenerla por no presentada, es así que el juez ordena a las partes que se corrija el vicio o error que adolece la demanda no haciéndola objetiva, si esto no es atendido como está dispuesto el juez finalmente ordenara por no presenta y sin más trámites no se dará curso dejando respaldo de lo obrado, en referencia al caso presentado en cuanto las acciones propias de filiación como a la modificación del estado civil, expuesto en anterioridad, de ser la demanda improcedente esta será rechazada de plano, no se hará mayor revisión será resultado y fallada una vez tajantemente sin mayor abundamiento al proceso, igualmente que para todo efecto procesal la resolución que fue rechazada, dicha demanda puede ser apelable según las disposiciones de la regla general e interposición de recursos para subsanar lo resuelto por la judicatura. Es bajo estas directrices se evacua un control de admisibilidad, así lo dispone los presupuestos materiales del 54  LTF, incisos 1° y 2°, referentes a las facultades propias del Juez de Familia.  

3. ¿Cuál es el contenido de la resolución que dicta el juez citando a la audiencia preparatoria? (1,5 puntos).

R: Cursados los efectos de la interposición de la demanda, el Tribunal de Familia deberá fijar una audiencia preparatoria, siendo la primera audiencia de la actuación principal de las partes fijándose en el más breve plazo y notificar a las partes, debiendo contestar a la demanda en un plazo anticipado de 5 días como máximo ante la ejecución de la audiencia preparatoria, asistiendo las partes con sus debidos apoderados jurídicos, exponiendo la síntesis de la demanda y que es lo que se solicita, dentro de dicha resolución se emanaran las medidas cautelares, con el efecto de promover acuerdo colaborativos la magistratura determinara de ser factible mediante una mediación o conciliación de las partes resolver de tal asunto o bien determinar el asunto en juicio que hechos se deben demostrar y que prueba es necesaria rendir, entregando las medidas cautelares provisorias mientras transcurra el juicio en cuestión , fijando una segunda audiencia y la de mayor importancia debiendo realizarse en un plazo no superior a los 30 días desde la preparatoria. Al final de ella el juez debe comunicar a las partes su resolución, sin perjuicio que fije otra audiencia para la lectura del fallo, destacado la importancia de proporcionar a las partes instancias adecuadas para llegar a soluciones cooperativas, soluciones pacíficas y consensuadas.

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