Proceso De Investigacion En Crimilogia Y Criminalistica
Enviado por DIANAVIMA • 20 de Mayo de 2013 • 5.713 Palabras (23 Páginas) • 394 Visitas
“ANALISIS TEORICO DEL MARCO LEGAL DE LA ACTUACION PERITIO EN CRIMINALISTICA”
INTRODUCION
En esta investigación se hablara sobre el “análisis teórico del marco legal de la actuación perito en criminalística”, se estudiaran y comprenderán algunos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Estos artículos principalmente nos hacen mención a conocer nuestros derechos y obligaciones que debemos seguir y respetar al tener un juicio, tanto como el procesamiento de dicho arraigo.
También se estudiara el Código de Procesamientos Penales del Estado de México el cual tiene como objetivo primordial el conocimiento de los hechos, establecer la verdad histórica, garantizarla justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto surgido como consecuencia del delito, para contribuir a restaurar la armonía social entre sus protagonistas, en un marco de respeto irrestricto a los derechos fundamentales de las personas.
Se tocaran los acuerdos A 02/06 y A 002/10 esto en general nos habla sobre un nueva información para poder establecer acuerdos sobre un procedimiento penal, lo cual al ser establecido ante las normas que rigen actualmente nos lleva a una mejor argumentación sobre una investigación.
Por último se habla sobre el convenio que tiene la PGR con diferentes institución del gobierno donde se basa en la cooperación, colaboración y corresponsabilidad interinstitucional e intergubernamental, de todas las autoridades responsables de la Seguridad Pública, tanto Federales como de las entidades federativas para asegurar la eficacia, oportunidad y unidad de criterio en las acciones operativas que para tal efecto se establezcan
INDICE
INTRODUCIIÓN…………………………………………………………………..….2
1. MARCO TEORICO
1.1 ARTICULOS DE LA CPEUM………………………………..4-9
1.2 ARTICULO DE CPPEM…………………………………….9-16
1.3 ACUERDO A 02/06……………………………………..…16-17
1.4 ACUERDO A 002/10……………………………………....17-18
1.5 CONVENIO DE COLABORACION………………………19-20
2. CONCLUSION…………………………………………………………………21
MARCO TEORICO
Artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 1
En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.
Artículo 14
A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trata.
En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a la falta de esta se fundara en los principios generales del derecho.
Artículo 16
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. No podrá librarse ninguna orden de aprehensión o detención, sino por la autoridad judicial, sin que preceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley castigue con pena corporal, y sin que estén apoyadas aquellas por declaración, bajo protesta, de persona digna de fe o por otros datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado, hecha excepción de los casos de flagrante delito en que cualquiera persona puede aprehender al delincuente y a sus cómplices, poniéndolos sin demora a disposición de la autoridad inmediata. Solamente en casos urgentes, cuando no haya en el lugar ninguna autoridad judicial y tratándose de delitos que se persiguen de oficio, podrá la autoridad administrativa, bajo su más estrecha responsabilidad, decretar la detención de un acusado, poniéndolo inmediatamente a disposición de la autoridad judicial. En toda orden de cateo, que solo la autoridad judicial podrá expedir y que será escrita, se expresara el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.
La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.
La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas, estará libre de todo registro, y su violación será penada por la ley.
En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente.
Artículo 17
Ninguna persona podrá hacerse justicia por si misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.
Nadie puede ser
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