Programa De Desarrollo Rural
Enviado por ocilu • 7 de Octubre de 2013 • 2.669 Palabras (11 Páginas) • 441 Visitas
PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL
Presentación. En el marco de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y con el propósito de hacer un uso más eficiente de los recursos públicos y fortalecer las acciones de generación de empleo rural e ingreso entre los habitantes de las regiones rurales marginadas de nuestro país, las políticas, estrategias e instrumentos de desarrollo rural, se orientan a fomentar la capitalización de las unidades de producción familiar; a promover el manejo sustentable de los recursos naturales; al desarrollo de proyectos de producción primaria, a incorporar procesos de transformación agregación de valor y generación de servicios; al desarrollo de capacidades en el medio rural y al fomento y consolidación de la organización empresarial, entre otros.
El Programa de Desarrollo Rural de la Alianza para el Campo, consta de tres subprogramas: Apoyo a los Proyectos de Inversión Rural (PAPIR), Desarrollo de Capacidades en el Medio Rural (PRODESCA), y Fortalecimiento de Empresas y Organización Rural (PROFEMOR). Estos subprogramas darán atención especial a los grupos y regiones prioritarias, y a la integración de cadenas productivas de amplia inclusión social, bajo los siguientes principios.
I. Atención a Productores de Bajos Ingresos, con énfasis en Grupos y Regiones Prioritarias. La atención a grupos prioritarios incluye mujeres, jóvenes, indígenas, discapacitados y personas de la tercera edad con o sin acceso a la tierra, a fin de propiciar condiciones para su desarrollo humano, económico y social e inducir su participación activa, equitativa e integral a través de proyectos de inversión productiva, asistencia técnica, capacitación y organización.
La atención a regiones prioritarias promueve el desarrollo regional sustentable e impulsa la participación activa de diversos actores de la sociedad civil, sectores públicos y privado, para ampliar las oportunidades y la aplicación de las políticas públicas, bajo un enfoque de armonía en el aprovechamiento y cuidado de los recursos naturales, en las regiones de alta y muy alta marginación.
Bajo esta estrategia, se apoyará la inversión en bienes de capital; desarrollo de capacidades; el costo de la identificación, diseño, implementación y consolidación de proyectos de carácter económico productivo; uso de tecnologías apropiadas; de infraestructura rural básica de beneficio regional; inversión para la reconversión productiva; acceso al financiamiento; y para la creación y consolidación de microempresas productivas y de servicios que generen alternativas de empleo rural, que conserven y recuperen los recursos naturales y contribuyan a disminuir los costos de transacción en el medio rural y favorezcan el ahorro interno.
II. Atención a la Integración de Cadenas Agroalimentarias. Bajo esta estrategia, se atenderá a la población rural participante en las cadenas productivas de amplia inclusión social especificadas en cada una de las entidades federativas, en función de las prioridades establecidas por los Distritos de Desarrollo Rural y los Municipios, en las áreas de menor desarrollo relativo, incorporando a las Unidades de Producción Rural (UPR), en forma organizada y sostenible en los diferentes eslabones de tales cadenas productivas, mediante la integración de la producción primaria a los procesos de generación y apropiación de valor agregado. Contempla apoyos a las diversas actividades de las Unidades de Producción Rural desde la producción primaria, el acopio, la transformación o, en su caso, el manejo posterior a la cosecha, así como el procesamiento, el transporte y la comercialización en los mercados internos y externos; todo bajo estándares de calidad y aseguramiento de inocuidad de los alimentos, que promuevan la preferencia del consumidor nacional y, aseguren el acceso, preferencia y permanencia en mercados internacionales.
Población objetivo. Productores de bajos ingresos en zonas marginadas, no marginadas y en transición conforme a lo establecido en el artículo 8 fracciones I, II y III de estas Reglas de Operación; y en apoyo a la competitividad del resto de productores, fracción IV del artículo 8, y lo que se establezca en el artículo 80 del Subprograma de Desarrollo de Capacidades en el Medio Rural (PRODESCA).
I. Para fines de este programa se entiende como Grupo de Productores (GP) al conjunto de al menos seis habitantes rurales elegibles no constituidos legalmente, pero con la intención de hacerlo, que tienen una base territorial definida, de preferencia compacta y que realizan o pretenden realizar actividades de carácter preponderantemente económico en beneficio de sus integrantes.
II. Se entenderá como Organización Económica (OE) a una organización legalmente constituida, integradas por al menos 6 socios activos que participen individualmente con aportaciones de recursos, cuyo objeto social sea preponderantemente económico y de servicios.
III. Se entenderá por Organizaciones Financieras (OF) a grupos de ahorro y préstamo que no se encuentran constituidos legalmente, con por lo menos 10 integrantes que tengan como propósito captar y administrar los recursos propios; así como a Instituciones Financieras Rurales que presten servicios financieros a comunidades rurales, enfatizando el ahorro y que operen dentro del marco de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
IV. Para los recursos de Ejecución Nacional, la Comisión de Regulación y Seguimiento Nacional (CRyS) hará las veces de CDR y procurará en todo momento mantener la prioridad en la atención a la población señalada, por lo que ésta deberá ser mayoría dentro de los beneficiarios de los apoyos.
Características de los apoyos. Con el fin de focalizar los recursos del programa, estos deberán asignarse con los siguientes criterios:
Del total de los recursos del programa de desarrollo rural, se podrá destinar hasta un 4% para gastos de operación. De este porcentaje, hasta 3% podrá destinarse a cubrir las tareas de la Unidad Técnico Operativa Estatal, UTOE y, al menos el 1% se destinará al Programa de Desarrollo Institucional PDI), conforme a lo establecido en el artículo 21 fracción I inciso “a” primer párrafo. La entidad responsable de la UTOE, así como su director deberán ser aprobados por la CDR. Igualmente la UTOE deberá presentar al inicio del ejercicio fiscal el presupuesto de gastos de operación para aprobación de la CDR e informar mensualmente a esta instancia de la aplicación de los mismos.
I. Los recursos de “Ejecución Nacional” se priorizarán igualmente a nivel de regiones prioritarias, grupos prioritarios y cadenas productivas de alta inclusión social, con especial atención en los productos señalados en el Artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, sin que en este caso se establezcan porcentajes mínimos de
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