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Propiedad privada y su régimen administrativo


Enviado por   •  15 de Julio de 2021  •  Biografía  •  4.580 Palabras (19 Páginas)  •  180 Visitas

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Introducción

Mediante la presente se hace un análisis detallado referente al aspecto administrativo de la propiedad privada, sus regulaciones, las limitaciones urbanísticas, la expropiacion por causa de utilidad publica social, los elementos, complementos, fases y sus procedimientos; el registro publico la organización y el gran sistema venezolano. Todas estas acciones con el fundamento legal y constitucional  

Propiedad privada son los derechos de las personas y empresas a obtener, poseer, controlar, emplear, disponer y dejar en herencias, capitalcosas y otras formas de propiedad. La propiedad privada se diferencia de la propiedad pública en que esta última se refiere a bienes propiedad del Estado o Gobierno, y no de individuos, comunidades o entidades empresarias. El concepto de propiedad ha ido sufriendo modificaciones a lo largo de la historia. A finales del siglo XVIII, durante la Revolución Industrial, la propiedad privada surgió como la forma predominante de propiedad en el ámbito de la producción y las tierras, desplazando a la propiedad feudalgremiossistema de talleres de trabajo y producción artesana, que se basaban en la propiedad de las herramientas de producción por parte de trabajadores individuales o gremios de artesanos

Propiedad privada y su régimen administrativo

Artículo 115 CRBV:  Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.

Artículo 545 Código Civil: “La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley.”

Por tanto, el derecho administrativo se ocupa de la propiedad privada, como un medio para que la administración pública puede realizar la función administrativa. El Estado puede adquirir el dominio de bienes.

Obligaciones y Contribuciones: Referida a los impuestos sobre bienes urbanos, contribución especial sobre plusvalías de las propiedades, el impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos.

Limitaciones al derecho de propiedad: Es cualquier disposición legal que pueda condicionar el derecho a la propiedad

representan todas las prohibiciones que con carácter frecuente reinciden sobre todas las jurisdicciones periódicas respecto de una misma clase de bienes. Pueden catalogarse en limitaciones de provecho pública y de utilidad privada. Entre las primeras se localizan las asignadas por las normas de Derecho administrativo

Limitaciones al uso de la propiedad: Servidumbre predial, por Ordenación del Territorio (Art. 63 Ley Orgánica de Ordenación del Territorio), Aprovechamiento de Recursos Naturales ( art. 645 Código Civil), áreas o franjas de seguridad fronterizas

Limitaciones al disfrute de la propiedad: Art. 116 CRBV: Confiscación por vía de excepción de bienes a personas naturales y jurídicas, y extranjeras, responsables de delitos contra el patrimonio público.

Limitaciones al disfrute de la propiedad: En materia penal, cuando se habla de penas accesorias y se comete un hecho punible, de tal manera que las armas y los demás efectos serán decomisados y rematados para adjudicar su precio al respectivo Fisco Nacional, del Estado o Municipal, según las reglas del artículo 30 del Código Penal.

Limitaciones a la disposición de la propiedad: La disposición es la potestad que puede tener la persona de vender, hipotecar, dar en pago o donar un bien de su propiedad. Ej. Hipoteca de Primer Grado. Expropiación por Utilidad Pública. Cambio de la moneda por divisas La facultad de disponer de la cosa, implica tanto el derecho de consumir la cosa, como el derecho de transferir la propiedad a otros sujetos, o gravarla mediante la constitución de derechos reales a favor de otras personas.

Limitaciones a la oponibilidad del derecho de propiedad: Para que las personas puedan hacer valer el derecho de propiedad, necesariamente deben tener o poseer un documento que acredite que ese bien es de su propiedad, para poder oponerlo ante terceros

Por  tanto, el derecho administrativo se ocupa de la propiedad privada, como un medio para que la administración pública puede realizar la función administrativa. El Estado puede adquirir el dominio de bienes. Los actos de adquisición que pertenecen al derecho administrativo, son, entre otros: la confiscación, el decomiso y la requisa

Confiscación : Es el acto de incautar o privar de las posesiones o bienes sin compensación, pasando ellas al erario público.

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Comiso: Es la privación coactiva de una parte de los bienes muebles de una persona, por razones de orden público, sin derecho a una indemnización. En todo caso, este procede por imposición de una sanción administrativa o penal, aplicada por la comisión de una falta administrativa o por la comisión de un delito. La transferencia de la propiedad a manos del Estado procede cuando se sanciona la violación de las disposiciones legales o reglamentarias por parte de los particulares. Ej. Art. 110 Ley Orgánica de Aduanas.

Requisa administrativa 

Se decreta por autoridades administrativas civiles, cuando existan razones graves de orden o seguridad pública, epidemias, inundaciones, guerras internacionales y otras calamidades que sean urgentes de hacer frente.

 

Este tipo de requisa podrá recaer en:

Prestación de actividades

Uso de bienes inmuebles y muebles

Propiedad de bienes muebles

 La requisa de uso de bienes inmuebles es de carácter temporal, por lo que al cesar la necesidad urgente que la originó deben las autoridades devolverlos a sus dueños.

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