Propuesta de modificación al Código Civil Federal en materia sucesoria
Enviado por lupitagarcia12 • 2 de Septiembre de 2021 • Tarea • 5.969 Palabras (24 Páginas) • 74 Visitas
Unidad 4 Actividad Final
Actividad final
Propuesta de modificación al Código Civil Federal en materia sucesoria
Proyecto
Originalmente la sucesión se había pensado ante la idea de la copropiedad familiar; es por esta razón que la sucesión ab intestato se organiza con base en el parentesco; sin embargo, posteriormente el individualismo creciente de la época moderna ha ido modificando el código en materia sucesoria, cediéndole importancia a la voluntad del testador. Asimismo, la idea de familia ha ido cambiando, y es por ello que el código más actual considera para el derecho a heredar las relaciones de parentesco hasta el cuarto grado y no hasta el octavo, como se hacía previamente. Es así, como en todas las leyes, pero en especial en las relacionadas con la materia civil, que el Código Civil en materia sucesoria se ha ido modificando y actualizando de acuerdo con el contexto social.
Con la presente actividad se pretende que reflexione, analice críticamente, interprete y proponga modificaciones a la legislación federal en materia sucesoria, y que vincule lo aprendido en esta asignatura con lo previamente estudiado.
Para la propuesta de modificación del libro tercero del Código Civil Federal De las sucesiones, indague y escriba sobre el contexto histórico y social en el que se creó el Código Civil Federal vigente, quién lo decretó y qué pasaba en ese momento en materia sucesoria.
Posteriormente haga una contextualización del momento actual, qué cambios se han gestado últimamente en nuestro país, en qué ha cambiado la sociedad mexicana respecto a la que vivía al decretarse el Código Civil Federal, qué se mantiene igual. ¿Cómo influye todo esto en materia sucesoria?
De manera seguida revise el Código Civil Federal y reflexione sobre lo que debería ser derogado, reformado o incluido en materia de sucesiones; para ello, contraste dicho código con el Libro tercero: de las sucesiones, del Código Civil del Distrito Federal. Revise los artículos que son idénticos entre dichos códigos y reflexione si en el Código Civil Federal es adecuado mantenerlos, derogarlos o reformarlos.
Con base en su reflexión, redacte una propuesta de modificación del Código Civil Federal en materia sucesoria; podrá modificarlo en todas aquellas cuestiones que considere pertinentes, como el formato, la redacción, el uso incorrecto de términos (términos peyorativos y discriminatorios), así como en aquellos artículos cuya interpretación no sea clara; podrá incluir cuestiones de género, de diversidad cultural, de derechos humanos, etc., pero deberá justificar cada una de sus propuestas con base en lo estudiado hasta ahora y con todo aquello que encuentre durante la elaboración de esta actividad; asimismo, deberá explicar qué conocimientos de las demás asignaturas de la carrera fueron utilizados para la realización de la actividad.
El trabajo no deberá ser mayor a 10 cuartillas ni menor a cinco.
Nota: la presente actividad deberá realizarse únicamente al finalizar el estudio y elaboración de las actividades de toda la asignatura.
Contexto histórico y social en el que se creó el Código Civil Federal vigente, quién lo decretó y qué pasaba en ese momento en materia sucesoria.
Fue decretado el 30 de agosto de 1928 por Plutarco Elías Calles, se publicó el nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928.
Después de que el país se vio enmarcado en la Revolución Mexicana, se iniciaron los trabajos para la creación de un nuevo ordenamiento común, mismos que comenzaron el 7 de enero de 1926 y concluyeron con la publicación en el Diario Oficial de la Federación el 1 de septiembre de 1392, del decreto por el cual se señalaba el inicio de vigencia para el primer día del mes siguiente del código civil del 30 de agosto de 1928, denominado para el Distrito y Territorios Federales en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.
En éste se propuso armonizar las diversas disposiciones que continuaban con un pensamiento individualista desde 1884, y en el libro tercero, de las sucesiones, además de las formas ya conocidas, se introdujo nuevamente el testamento ológrafo, mismo que ya había sido embozado desde el proyecto de Sierra, aduciendo su facilidad y que a través de él impulsaría lo que la población no hacía, es decir, testar. En ese punto, la historia demostró que los admirables miembros de la Comisión Redactora se equivocaron.
En nuestro país se habían invertido enormes cantidades en programas, tanto federal como local, de regularización de tenencia de la tierra, debido a que la población no ejercía su derecho a testar, con las consecuencias individuales y sociales que ello implicaba.
Para tratar de evitar que lo resuelto al paso de los años estuviera otra vez intestado, fue que en enero de 1994 se incorporó la forma del testamento público simplificado, con la adición del artículo 1549 bis. El objetivo era brindar un medio que facilitara la transmisión de quienes adquirieran una vivienda, pues en el mismo acto o en otro posterior se podían designar legatarios sobre ese inmueble.
El remedio resultó peor que la enfermedad. Nunca fue ni testamento, ni público ni simplificado. Resultó ser restringido, pues atendía al valor de la vivienda y no a la capacidad económica del adquiriente; además de que únicamente era posible disponer sobre ese bien, dando por hecho que era el único con el que contaba el testador; por lo que a su muerte se tenía que iniciar la sucesión legítima por los demás derechos y obligaciones que quedaban fuera de él. Pero lo más grave era que rompía el principio de la universalidad del procedimiento sucesorio, que es una garantía de la producción y el crédito, por lo que, en la práctica se convirtió en letra muerta.
Existieron 3 causas que motivaron el retraso en la entrada en vigor del Código:
1. Existió una fuerte oposición de parte de los conservadores que consideraban al Código Civil demasiado progresista en algunos de sus conceptos sociales (el orden público por encima de los intereses de los particulares, reflejado en un bajo número de contratos e instituciones) y familiares (divorcio vincular reiterando la Ley de Relaciones Familiares de 1917). El carácter eminentemente vanguardista del nuevo código frente al conservadurismo recogido por el código de 1884.
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