Providencias Precautorias
Enviado por rologu180992 • 4 de Diciembre de 2013 • 408 Palabras (2 Páginas) • 515 Visitas
• PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS.
• PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS:
Es una determinación jurisdiccional en cuya virtud se toman medidas tendientes a evitar un daño o peligro, en los casos , con el procedimiento, y con los requisitos establecidos legalmente.
• MEDIDAS CAUTELARES:
son las que autorizan l a ley para que el titular de un derecho subjetivo asegure oportunamente su ejercicio cuando carece de un titulo ejecutivo mediante el cual pueda de inmediato obtener l a ejecución judicial del mismo.
• Procedencia de las providencias precautorias:
• Es la ley la fuente de apoyo de la procedencia de las providencias precautorias en el DF. Se expresan 3 supuestos:
• Temor de ausencia u ocultamiento de persona contra quien deba entablarse o se haya entablado una demanda;
• Temor de ocultación o dilapidación de bienes en los que debe ejercitarse una acción real;
• Temor de ocultación o enajenación de bienes, cuando la acción sea personal, siempre que el deudor no tuviere otros bienes que aquellos en que se ha de practicar la diligencia.
• El común denominador en los casos de procedencia de las providencias precautorias es el temor del sujeto que solicita la diligencia.
• TEMOR: es un sentimiento de inquietud ante un posible peligro o daño., el recelo no debe ser imaginario debe de ser objetivo.
• -CLASES DE PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS ART. 238:
• 1.- arraigo de la persona física (Art. 235 fracción I)
• 2.-SECUESTRO DE BIENES (Art.235 fracción II Y III)
• -FUNDAMENTO DE LAS PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS:
• ART. 239 CPC para el DF:
• El que pida la providencia precautoria deberá acreditar el derecho que tiene por gestionar y la necesidad de la medida que solicita.
• La prueba puede consistir en documento o testigos idóneos, que serán por lo menos tres.
• ARRAIGO
• Es la providencia precautoria en cuya virtud se limita el desplazamiento de l apersona física ya que no debe ausentarse del lugar del juicio sin dejar representante legitimo, suficientemente instruido y expensado para responder de las resultas del juicio.
JOSE RAMIREZ vende un carro a JUAN LOPEZ en la cantidad de Cien mil pesos M.N., para pagar el día 10 de Mayo de 2013. Existe el temor fundado de que JUAN LOPEZ salga del país, y además enajene los bienes de su propiedad con los cuales en un momento dado respondiera del adeudo. El acreedor acude con Usted; ¿ Qué le recomienda hacer, y haga la demanda respectiva ?
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