Providenvia 116 Cadivi
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI)
Providencia N° 116 Caracas, 24 de mayo de 2013
Año 203° y 154°
De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 26 del Convenio Cambiario N° 1
suscrito entre el Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular para las
Finanzas y el Banco Central de Venezuela, en fecha 05 de febrero de 2003, publicado en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.625 de la misma fecha,
reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.653 de fecha
19 de marzo de 2003 y en el artículo 3 del Decreto Nº 2.302 de fecha 05 de febrero de
2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.625
del 05 de febrero de 2003, reformado parcialmente mediante Decreto Nº 2.330 de fecha
06 de marzo de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 37.644 de la misma fecha, la Comisión de Administración de Divisas
(CADIVI) dicta la siguiente:
PROVIDENCIA QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS Y TRÁMITES PARA LA
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE ADQUISICIÓN DE DIVISAS DESTINADAS AL
PAGO DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS EN EL EXTERIOR
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Artículo 1. La presente providencia tiene por objeto establecer los requisitos y trámites
administrativos para solicitar la Autorización de Adquisición de Divisas para el pago de
gastos por concepto de manutención, matrícula y seguro médico estudiantil,
correspondientes a las actividades académicas presenciales a ser cursadas fuera de la
República Bolivariana de Venezuela, en las áreas y subáreas de formación prioritaria que
determine mediante Resolución, el Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de educación universitaria, en función de sus políticas, planes, programas y
proyectos, conforme al Plan Nacional Económico y Social de Desarrollo, que establezca el
Ejecutivo Nacional.
Parágrafo Único: El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
educación universitaria determinará la correspondencia con la formación prioritaria en
atención al Plan Nacional Económico y Social de Desarrollo, de todas aquellas solicitudes de
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Autorización de Adquisición de Divisas que indiquen actividades académicas que no se
encuentren expresamente contenidas en dicha Resolución.
Ámbito de Aplicación
Artículo 2. Quedan sujetas a la presente normativa las personas naturales venezolanas
residenciadas permanentemente en la República Bolivariana de Venezuela que requieran
Autorización de Adquisición de Divisas para el pago de manutención, matrícula y seguro
médico estudiantil correspondientes a actividades académicas presenciales a ser cursadas
fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
La solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas a que se refiere la presente
providencia puede ser principal, complementaria de manutención o sucesiva.
Se excluyen de la aplicación de esta providencia los usuarios que sean becarios y
beneficiarios de financiamientos educativos en divisas del sector público o posean un
estado migratorio distinto al de “estudiante” en el país donde cursarán las actividades
académicas respectivas, cuando éstas excedan los ciento ochenta (180) días.
Definiciones
Artículo 3. A los efectos de la presente providencia, se entiende por:
1. Actividad académica: Estudios presenciales dirigidos a elevar el nivel académico,
desempeño profesional o desarrollo humanístico de las personas en las áreas
prioritarias de formación para el desarrollo integral de la Nación. Las cuales pueden
ser:
a. Actividades conducentes a grados académicos: Licenciatura o grado
equivalente; especialización técnica, especialización, maestría, doctorado y otros
cursos dictados por instituciones educativas debidamente autorizadas por la
autoridad competente en el país extranjero, cuya duración exceda los ciento
ochenta (180) días, las cuales deben estar estructuradas en períodos académicos.
b. Actividades conducentes a certificado: Programas post-doctorales, congresos,
seminarios, pasantías y cursos cuya duración no exceda de ciento ochenta (180)
días continuos.
2. Usuario: Persona natural venezolana residenciada permanentemente en el territorio de
la República Bolivariana de Venezuela, debidamente inscrita en el Registro de Usuarios
del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), que tramita solicitud de
Autorización de Adquisición de Divisas destinadas al pago de actividades académicas
en el exterior.
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3. Representante legal: Persona natural que actúa por cuenta y nombre del usuario, a
través de un documento debidamente autenticado o por mandato de Ley.
4. Solicitud principal: Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas destinadas al
pago de manutención, matrícula y seguro médico estudiantil correspondiente a:
a. Actividad académica conducente a certificado, o
b. Primer período académico de una actividad conducente a grado académico.
5. Solicitud sucesiva: Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas destinadas al
pago de manutención, matrícula y seguro médico estudiantil correspondiente a un
nuevo período, para la continuidad de una actividad conducente a grado académico
para la cual previamente se ha obtenido Autorización de Adquisición de Divisas (AAD)
conforme a lo establecido en la presente providencia.
6. Solicitud complementaria de manutención: Solicitud de Autorización de
Adquisición de Divisas destinadas a completar, en un mismo período académico, el
monto de divisas destinadas al pago de gastos de manutención del usuario que se
encuentra cursando una actividad conducente a grado académico, de conformidad con
lo establecido en la presente providencia.
7. Gastos por manutención: Cantidad de divisas destinadas a cubrir los gastos de
alimentación, alojamiento, transporte y otras necesidades básicas del usuario con
ocasión de la actividad académica a cursar en el exterior, distintos a los comprendidos
en los gastos por matrícula, según lo establecido en la presente providencia.
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