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Proyecto de Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social del Funcionario y Funcionaria Policial de la República Bolivariana de Venezuela


Enviado por   •  19 de Julio de 2021  •  Monografía  •  6.539 Palabras (27 Páginas)  •  197 Visitas

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Proyecto de Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social del Funcionario y Funcionaria Policial de la República Bolivariana de Venezuela

EXPOSICION DE MOTIVOS

En el año 2008 nace en la República Bolivariana de Venezuela el Nuevo Modelo Policial, producto del ideario social y revolucionario del Comandante Eterno y Supremo de la Revolución Bolivariana Hugo Chávez Frías, cuyo punto de partida está determinado por la publicación en Gaceta Oficial número 5.880, de fecha 9 de abril de 2008, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional. Esta novedosa ley fue resultado de todo un proceso investigativo llevado a cabo por la Comisión Nacional para la Reforma Policial la cual, basada en un diagnóstico completo generó una serie de conclusiones sobre las principales deficiencias de los cuerpos policiales del país en materia de operatividad, de gestión y de administración de personal.

El Nuevo Modelo Policial estampó en toda la Patria una novedosa visión de administración de personal policial basada en criterios estandarizados de selección, ingreso, formación continua, reentrenamiento, ascensos y régimen disciplinario. A tal efecto no tardaron en promulgarse la Ley del Estatuto de la Función Policial, el Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, el Reglamento del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función Policial sobre el Régimen Disciplinario y el Reglamento de la Ley del Estatuto de la Función Policial en Materia de Administración de Personal y Desarrollo de la Carrera Policial.

No obstante, el Nuevo Modelo Policial aún no ha creado algún instrumento legal que regule la seguridad social para los miembros de los cuerpos policiales del país en sus respectivos ámbitos territoriales, que sea cónsono con las políticas públicas del Gobierno Revolucionario, fiel a la doctrina social del Libertador Simón Bolívar,  la  cual  se  resume  en su célebre discurso al Congreso Constituyente de Angostura, el 15 de febrero de 1819: “El  sistema  de  gobierno  más  perfecto  es  aquel  que  produce mayor  suma  de  felicidad  posible,  mayor  suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política”.

 Cabe destacar que en la actualidad existen aproximadamente ciento cuarenta y siete mil (147.000) funcionarios y funcionarias policiales en situación de actividad distribuidos en ciento veintidós (122) cuerpos de policía quienes cumplen diligentemente su servicio con mística, vocación y sobre todo con una elevada moral que les hace indiferentes a los innumerables riesgos a los que se encuentran expuestos y, en los que sus vidas es el primer bien que exponen para proteger la integridad vital de un compatriota o extranjero.

Además de los accidentes profesionales a los que se exponen los funcionarios y funcionarias policiales venezolanos, se une a la debilidad humana de estos guardianes de la seguridad ciudadana del país, el paso del tiempo y de la enfermedad producto del estrés, del tipo de horario, poco descanso, y escaso tiempo dedicado a la familia, al deporte y a la recreación. En este sentido existen en los cuerpos policiales funcionarios y funcionarias con problemas de salud, de edad avanzada y con los años de servicio suficientes que establece la Ley del Estatuto de Régimen de Pensiones y Jubilaciones de los Funcionarios o empleados de la Administración Pública Nacional de los Estados y Municipios quienes se encuentran imposibilitados de disfrutar de un digno retiro por carecer de mecanismos legales estandarizados que normen los procesos de jubilación, pensión y discapacidad por motivo de enfermedades ocupacionales o accidentes laborales y  que velen por su seguridad social integral y la protección de sus necesidades y la de su núcleo familiar.

Debido a la particularidad de las características de la función policial se hace necesario que estos cuerpos uniformados cuenten con una ley orgánica de seguridad social específica y adaptada a la realidad laboral de estos funcionarios y funcionarias policiales como sucede en otras instituciones similares como la Fuerza Armada Nacional, cuerpos bomberiles y el Cuerpo de Investigaciones, científicas, Penales y Criminalística,  las cuales cuentan con esta base legal propia debido a que se reconoce que tienen riesgos y condiciones laborales únicas cuya seguridad social requiere ser abordada de forma especial.

En este contexto, La Policía Bolivariano del Estado Aragua da un paso al frente proponiendo el presente proyecto de Ley Orgánica con el propósito de asegurar los derechos de los funcionarios y funcionarias policiales de Venezuela, otorgando base legal a los mandatos constitucionales recibidos en el artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999, y que han nacido de la doctrina social del Libertador, Simón Bolívar

A raíz de lo antes expuesto nace la necesidad de Crear la Ley Orgánica del Sistema de  Seguridad Social del funcionario y funcionaria Policial de la República Bolivariana de Venezuela” homologando las asignaciones socioeconómicas y las condiciones laborales de los diversos funcionarios de policía en atención al principio de justicia social y solidaridad.

Chávez, un legado de humanidad y justicia social por Venezuela

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DEL FUNCIONARIO Y FUNCIONARIA POLICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Título I

Disposiciones Generales

CAPÍTULO I

PRINCIPIOS BÁSICOS Y OBJETIVOS

Objeto de la Ley

Artículo 1.- Esta Ley Orgánica tiene por objeto establecer las normas que rigen el sistema de seguridad social integral  de los Funcionarios  y Funcionarias  Policiales de los distintos Cuerpos Policiales, en su ámbito político-territorial de la República Bolivariana de Venezuela, en su condición de Funcionarios activos, así como a los jubilados y pensionados con inclusión de su grupo familiar.

Artículo 1.1.- A los efectos de esta Ley Orgánica se crea en cada uno de los Estados  de la República de Venezuela, un colegio de Policía que  fortalezca  todos los cuerpos de policía Nacional, estadal y municipal

Artículo 1.2.- Los colegios de Policía son organizaciones profesionales de policía con carácter público con personalidad jurídica y patrimonio propio y con todas las atribuciones que le señale la Ley.

Artículo 1.3.- La presente Ley tendrá por objeto garantizar la protección económica e  integral de la salud del funcionario y funcionaria policial y  de su grupo familiar.

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