Proyecto integrador – Personas y familia
Enviado por Andoni Goicoechea • 29 de Noviembre de 2018 • Documentos de Investigación • 1.371 Palabras (6 Páginas) • 329 Visitas
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Proyecto integrador – Personas y familia
Etapa 1
1.- Tema de investigación de derecho familiar
La adaptación del derecho a las maneras y las necesidades jurídicas presentadas por las personas ha sido una constante en nuestra sociedad, ya que recurrentemente la sociedad experimenta con conceptos o necesidades nunca antes suscitadas.
Este fenómeno de adaptación no le es ajeno al Registro Civil, ya que hasta antes del año 2008, las personas podían hacer uso del artículo 135 del Código Civil para realizar enmiendas al acta de nacimiento. Dichas enmiendas, eran para realizar modificaciones al nombre dado por los padres o adoptantes de la persona, y la finalidad de así hacerlo era homologar la realidad jurídica con la realidad social para identificar e individualizar a la persona.
Sin embargo en 1996 se presento el primer caso en que la enmienda solicitada no era para modificar únicamente el nombre de la persona. Esta vez, adicional al cambio de nombre, el solicitante, exigía que se le realizara una modificación a su acta de nacimiento para modificar de sexo masculino a sexo femenino. El juez de lo familiar descarto la modificación y únicamente dio autorización para proceder con la modificación sobre el nombre. La decisión del juez claramente molesto e indigno a quejoso, por lo que decidió turnar el tema a un tribunal de alzada para tratar de obtener un resultado distinto con respecto a la modificación de cambio de sexo. Tras haber analizado el caso, el tribunal de alzada, concedió el cambio de sexo y la modificación del acta de nacimiento, bajo la necesidad de homologar la realidad jurídica con la realidad social de la persona, esto para efectos de poder lograr la identificación plena de la persona en cuestión.
El caso anterior es uno de muchos casos, en los que una persona transexual solicitaba la enmienda de su acta de nacimiento, con 3 objetivos principales:
- Modificación del acta de nacimiento en cuanto al nombre y sexo del solicitante.
- Protección de la información sobre la modificación al acta de nacimiento primigenia, con la finalidad de evitar cualquier tipo de discriminación.
- Determinación de alcances con respecto a hacer valer los derechos civiles vinculados a su sexualidad.
Sin embargo la contra parte también tiene una serie de argumentos que son dignos de ser escuchados y de donde se desprenderá el tema para efecto de proyecto integrador.
El director del registro civil hizo mención de que los cambios físicos que presentaban los solicitantes y por los que existía una discrepancia entre la realidad social y al realidad jurídica de la persona, son consecuencia de tratamientos y operaciones de modificación llevadas acabo por voluntad propia, y que dichas modificaciones son secundarias y no existe la plena identidad de manera física, hormonal ni cromosomática con una mujer. Por otra parte, también menciona que los datos reflejados en el acta de nacimiento son inmutables, tomando en consideración que lo que determina el sexo de una persona depende de un proceso biológico y natural, que dependen de la información genética recibida al momento de la concepción humana.
Otro argumento no menos importante, refiere que el cambio de identidad sexual provoca una incertidumbre y confusión jurídica, toda vez que se pudiera suscitar el caso de una dualidad jurídica de la persona ya que la persona se debió de haber conducido bajo el nombre dado asentado en el acta de nacimiento y por el genero sexual que biológicamente lo distingue entre masculino y femenino. Este argumento cobra fuerza al revisar los informes rendidos sobre conocimiento de la persona por diversas autoridades. La Secretaría de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, Secretaría de Relaciones Exteriores y Secretaría de Hacienda y Crédito Público, declararon no tener dato alguno sobre la identidad de la persona en cuestión. La Secretaría de la Defensa Nacional y el Instituto Federal Electoral manifestaron tener conocimiento de la personalidad masculina de la persona. Sin embargo las pruebas periciales psiquiátricas y endocrinológicas practicadas, establecieron que la persona tiene una personalidad femenina y características sexuales primarias y secundarias femeninas. De esta manera queda asentada la confusión sobre la personalidad de la persona para efectos de la plena identificación de la misma, dificultando así el llevar acabo actos jurídicos.
No obstante, el tribunal de alzada, tomo en consideración las pruebas psicológicas y endocrinológicas para determinar la necesidad de la rectificación del acta de nacimiento, tomando como objetivo principal homogenizar la necesidad de homogenizar dicho documento a la realidad jurídica y social de la persona en cuestión.
En el plano internacional, en un caso mucho mas actual, un ciudadano holandés de 69 años a emprendido una acción legal para buscar disminuir su edad de 69 a 49 años, alegando sentirse 20 años mas joven con respecto a su edad biológica. Emile Ratelband incluso a emprendido acción legal contra las autoridades que en primer instancia han negado el cambio de edad para efectos jurídicos, cuestionando que existe la posibilidad de llevar acabo enmiendas al nombre y al genero sexual.
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