Proyectos Comunitarios
Enviado por gerardoelias • 10 de Julio de 2011 • 1.050 Palabras (5 Páginas) • 1.993 Visitas
proyecto comunitario para el desarrollo de la comunidad
NORMAS DE CONVIVENCIA CIUDADANA DEL CONSEJO COMUNAL
PLAZOLETA ELCARMEN
INTRODUCCIÓN
La calidad de vida de una comunidad depende de una diversidad de factores que determinan el contexto social, económico y político en el que vivimos. Ellos dependen por una parte, de la gestión pública de quienes detentan el poder otorgado democráticamente por el pueblo, por otra, de la capacidad de los mismos ciudadanos en involucrarse activamente en el bienestar de su comunidad, principalmente, mediante la definición, acuerdo y cumplimiento de normas de convivencia ciudadana.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: Las presentes normas tienen por objeto, regular lo convivencia ciudadana en la Urb. Los Rosales Calle Negro Primero y Santa Ana, haciendo énfasis en la necesidad colectiva de garantizar la paz, el orden público, la seguridad, y el estricto cuido del medio ambiente.
Artículo 2: Todos los habitantes de la comunidad, están en lo obligación de cumplir y hacer cumplir, las normas de convivencia y prestar toda la colaboración necesaria para el estricto cumplimento de las mismas.
Artículo 3: Cualquier hecho que viole las disposiciones contenidas en este ordenamiento, deberá ser denunciado ante el Comité de Seguridad quienes son las llamados a garantizar que se cumplan las normas y darle tutela efectiva los derechos colectivos de lo colectividad.
CAPITULO II
DEL COMPORTAMIENTO EN LUGARES PÚBLICOS
Artículo 4: No se permite realizar necesidades fisiológicas en lugares públicos, fachadas de edificios, casas o cualquier tipo de inmuebles de la Urbanización. En el caso de los expendios de licores deberán facilitar a los consumidores un espacio para que realicen sus necesidades fisiológicas
Artículo 5: No se permite rayar, colocar afiches, pegar propagandas ni cualquier otro hecho de vandalismo que afecte la propiedad privada o pública. Quien sea encontrado realizando alguno de estos hechos, deberá correr con los gastos de restauración.
Artículo 6: Por ser una zona residencial se prohíbe realizar cualquier tipo de ofrecimiento de apariencia o que sugiera alguna actividad de carácter sexual.
Artículo 7: El incumplimiento de los artículos 5 y 6 podrá ser motivo de solicitud de apoyo de las autoridades.
Artículo 9: De conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Tránsito y Circulación de Vehículos y Personas, en el Municipio Libertador del Distrito Capital, los vehículos automotores no podrán estacionarse en los siguientes lugares:
• Interrumpiendo el libre tránsito de entrada y salida de inmuebles (garajes, comercio, clínicas, entre otros)
• Al lado de obstrucciones de la vía pública, debido a reparaciones de la misma, instalación de servicios, Etc.
• A menos de 15 metros de las esquinas
El Comité de Seguridad del Consejo Comunal será facultado para colocar afiches de infracción en los vehículos que incumplieren con el presente artículo.
Artículo 10: Está terminantemente prohibido realizar competencias, piques o cualquier actividad que represente un peligro a los conductores o peatones del lugar.
CAPITULO III
DE LA CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
Artículo 11: Se prohíbe arrojar desperdicios en la vía pública. La persona que fuese encontrada arrojando desperdicios deberá ser objeto de llamado de atención por cualquier miembro de la comunidad.
Artículo
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