Punto 6 De Presupuestos
Enviado por lorenalex012 • 8 de Febrero de 2013 • 1.949 Palabras (8 Páginas) • 382 Visitas
INTRODUCCION
En el siguiente trabajo podremos conocer la importancia de tener en cuenta la normatividad vigente en lo que respecta a artículos contemplados en el código sustantivo del trabajo referente a obligaciones, prohibiciones y lo que respecta al patrono y trabajador a fin de tener claridad y poder argumentar dichas disposiciones legales.
Además el conocimiento de estas normas nos ayudara a cumplir con los estándares contemplados por el ministerio de trabajo y protección social y diferentes organismos.
ENSAYO SOBRE LA APLICABILIDAD DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO
Es un código en donde está reglamentada la relación laboral
de empleador y empleados, también la relación individual de los trabajadores,
además reglamenta las obligaciones de patronos y trabajadores.
A continuación se detallan los algunos de los principios Laborales y Constitucionales que para mi concepto son esenciales y de suma importancia para el desarrollo de los administradores en lo que a relaciones con sus trabajadores se refiere.
ARTICULO 1o. OBJETO. La finalidad primordial de este Código es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.
* Este artículo hace referencia a que entre el empleador y el trabajador no existen diferencias sociales y que debe haber una igualdad al momento de hacer justicia.
ARTICULO 2o. APLICACION TERRITORIAL. El presente Código rige en todo el territorio de la República para todos sus habitantes, sin consideración a su nacionalidad.
* Colombia es un país donde las leyes se rigen igual en todos los departamentos y para todos y cada uno de los habitantes incluyendo a personas extranjeras.
ARTICULO 3o. RELACIONES QUE REGULA. El presente Código regula las relaciones de derecho individual del Trabajo de carácter particular, y las de derecho colectivo del Trabajo, oficiales y particulares.
* Este código regula los derechos de cada empleado y también cuando son derechos colectivos.
ARTICULO 4o. SERVIDORES PÚBLICOS. Las relaciones de derecho individual del Trabajo entre la Administración Pública y los trabajadores de ferrocarriles, empresas, obras públicas y demás servidores del Estado, no se rigen por este Código, sino por los estatutos especiales que posteriormente se dicten.
* Los servidores públicos no se rigen con este código sino por estatutos especiales.
ARTICULO 5o. DEFINICION DE TRABAJO.
El trabajo que regula este Código es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo.
* Todas las personas son libres de trabajar al servicio de otro siempre y cuando lo haga conscientemente y bajo un contrato de trabajo (verbal o escrito).
ARTICULO 6o. TRABAJO OCASIONAL. Trabajo ocasional, accidental o transitorio, es el de corta duración y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador.
* En este código especifica que los trabajos ocasionales no deben ser mayores a un mes, y que son labores diferentes a las actividades que realiza la empresa.
ARTICULO 7o. OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO. El trabajo es socialmente obligatorio.
* El trabajo es obligatorio ya que con este se presta un servicio a la sociedad además de la necesidad que debe tener cada persona de proporcionarse su propia subsistencia.
ARTICULO 8o. LIBERTAD DE TRABAJO. Nadie puede impedir el trabajo a los demás, ni que se dediquen a la profesión, industria o comercio que les plazca, siendo lícito su ejercicio, sino mediante resolución de autoridad competente encaminada a tutelar los derechos de los trabajadores o de la sociedad, en los casos que se prevean en la ley.
* Las personas tienen el derecho de elegir el trabajo con el que mejor se sientan siempre y cuando este sea un trabajo de acuerdo a las leyes.
ARTICULO 9o. PROTECCION AL TRABAJO. El trabajo goza de la protección del Estado, en la forma prevista en la Constitución Nacional y las leyes. Los funcionarios públicos están obligados a prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia de sus derechos, de acuerdo con sus atribuciones
.
* En este código se hace énfasis en los derechos que tiene el trabajador como por ejemplo ser tratado con dignidad garantizarle todas sus prestaciones, igualdad, beneficio de irrenunciabilidad, y este lo garantiza el estado.
ARTICULO 10. IGUALDAD DE LOS TRABAJADORES. Todos los trabajadores son iguales ante la ley, tienen la misma protección y garantías, y, en consecuencia, queda abolida toda distinción jurídica entre los trabajadores por razón del carácter intelectual o material de la labor, su forma o retribución, salvo las excepciones establecidas por la Ley.
* Este artículo está establecido en la constitución colombiana donde habla que todas las personas son iguales ante la ley y por lo tanto tenemos los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación.
ARTICULO 11. DERECHO AL TRABAJO. Toda persona tiene derecho al trabajo y goza de libertad para escoger profesión u oficio, dentro de las normas prescritas por la Constitución y la Ley.
* Todas las personas tienen derecho a escoger su profesión u oficio.
ARTICULO 12. DERECHOS DE ASOCIACION Y HUELGA. El Estado colombiano garantiza los derechos de asociación y huelga, en los términos prescritos por la Constitución Nacional y las leyes.
* El estado protege la libertad que tiene el trabajador de hacer huelgas y unirse a sindicatos y hacer asociaciones en pro de una mejor calidad de trato ante el empleador siempre y cuando sean protestas pasivas.
ARTICULO 13. MINIMO DE DERECHOS Y GARANTIAS. Las disposiciones de este Código contienen el mínimo de derechos y garantías consagradas en favor de los trabajadores. No produce efecto alguna cualquier estipulación que afecte o desconozca este mínimo.
La representación
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