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¿QUIEN DEBE TERMINAR LA IDENTIDAD, EL INDIVIDUO O EL ESTADO?


Enviado por   •  14 de Mayo de 2014  •  6.859 Palabras (28 Páginas)  •  300 Visitas

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¿QUIEN DEBE TERMINAR LA IDENTIDAD, EL INDIVIDUO O EL ESTADO?

La usurpación de identidad de los menores de edad recién nacidos, hijos de personas desaparecidas en el marco de la sangrienta dictadura militar autodenominada “Proceso de Reorganización Nacional”, constituyó un fenómeno de vulneración de la dignidad humana, y que hasta la actualidad ha generado controversias. Ya en estos días son muchos los niños, que ahora son adultos, los que han decidido y pedido que se les reestablezca su identidad, así como también casos de personas que se niegan a la tentativa de la recuperación de su identidad e incluso el acusamiento hacia las personas que en un momento fueron sus victimarios, pero que convivieron con ellos toda su vida.

Se sabe que el Estado se encuentra obligado a efectuar investigaciones rápidas, diligentes, serias, exhaustivas, imparciales e independientes frente a toda violación de los derechos humanos que se hayan cometido dentro de la esfera de su jurisdicción. Mediante esta obligación de investigar, el Estado se encuentra en el deber de desplegar las actividades necesarias para esclarecer los hechos y las circunstancias que los rodearon, pues a fin de cuentas se trata de una obligación jurídica y no de una sola gestión de intereses particulares. En ese sentido, se establece como una obligación de medio o comportamiento que no es incumplida por el solo hecho de que la investigación no produzca un resultado satisfactorio.

Esta obligación del Estado de investigar es indelegable e irrenunciable, en el sentido de que es necesario que se realice ineludiblemente como medio eficiente para combatir la impunidad de la violación a los derechos humanos, pues si la misma queda impune y no se restablece a la víctima la plenitud de sus derechos vulnerados, se ha incumplido una obligación general de los Estados (el deber de garantizar su libre y pleno ejercicio a las personas sujetas a su jurisdicción), incluso si esta obligación es incumplida, se tolera que particulares actúen libre o impunemente vulnerando derechos humanos.

Sin embargo, algunas veces el cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos puede implicar avasallamientos a los derechos fundamentales en los cuales el Estado no puede incurrir. Y he aquí que en este caso, nace la controversia de quien debe determinar la identidad, el individuo o el Estado.

En el caso de Evelyn Vásquez, ya mayor de edad y capaz, esta se niega a realizarse la compulsiva extracción de sangre ya que argumenta su derecho a la intimidad y además no quiere que estas pruebas sean utilizadas en contra de sus victimarios. Sin embargo existen juristas de renombre que arguyen que existen limitaciones al derecho a la intimidad, puesto que en la constitución argentina se encuentra estipulado que, el derecho a la intimidad es válido siempre y cuando no se afecte el orden público, la moral y los derechos de terceros. Cosa que si aqueja.

No obstante, el Alto Tribunal de Argentina se pronunció protegiendo la esfera de intimidad de la joven argumentando que nadie puede obligar a Evelyn a que su cuerpo sea usado en contra de quienes considera sus padres porque sería lo más acertado para ella o más justo para la memoria de sus familiares desaparecidos. Además expone que conocer la verdadera identidad es un derecho y no un deber. De esta manera, el Estado no puede obligar a Evelin a investigarla como así tampoco a promover las acciones judiciales destinadas a restablecerla.

Este pronunciamiento se relaciona con el allanamiento en la casa de Evelin Vázquez ubicada en el barrio de Núñez en donde gente de la SIDE, Gendarmería y algunos testigos retiraron un cepillo de dientes, ropa interior y una pinza de depilar para realizar las muestras de ADN como una alternativa jurídica, en vista de la negativa a la extracción compulsiva de sangre. Esto fue observado como medio “legítimo” para poner fin al cuadro de dolor e incertidumbre generado por la falta de información sobre el destino de los nietos apropiados.

Estas soluciones de parte del Estado transgreden derechos esenciales de las personas. La pregunta presente en este caso bajo estudio es si, en cumplimiento de la obligación de investigar y dar a conocer los hechos acaecidos durante la última dictadura militar, puede develarse la identidad que los jóvenes presuntamente apropiados no desean conocer, o si por el contrario, esto constituye una vulneración a sus derechos prohibida para el Estado argentino. De esta forma es necesario realizar algunas consideraciones en torno al término identidad. Podemos afirmar que la identidad de una persona puede ser entendida como un conjunto de múltiples y complejas facetas, entre las cuales podemos encontrar el llamado bagaje genético . Aquello que la Corte Suprema parece entender como la “verdadera identidad”, pero que en ningún caso constituye el todo identitario de un ser humano. Es claro que en los casos de apropiación de niños durante la última dictadura militar, la revelación del origen genético implica conocer una historia personal de sucesivas tragedias que también forma parte de la identidad de éstos. En este contexto, el pedido de los ahora jóvenes acerca de no conocer esta parcela de su vida es comprendido aunque pueda no ser compartido, pues aunque estos tengan la decisión de no saber sobre su verdadera identidad es deber del Estado dar a conocer la verdad de los acontecimientos acaecidos durante la dictadura militar o hechos que vulneran los derechos fundamentales de la personas sin que quede nada en los brazos de la impunidad.

Aunque Evelyn Vásquez tenga la decisión de no conocer sobre su verdadera identidad, por la otra parte se encuentra el deber del Estado de dar a conocer la verdad, lo que lo ha llevado a dar soluciones alternativas sean correctas o no, generando hasta el momento una enorme controversia.

De aporías y principios superadores

Ernesto Ferreira1

Síntesis

La oposición de una víctima directa del delito de sustracción de menores y sustitución de identidad cometido en el marco de los crímenes de lesa humanidad perpetrados durante la última dictadura militar a extraerse sangre a los efectos de un examen genético que permita determinar su real identidad y la eventual responsabilidad penal de sus apropiadores (manifestada una vez alcanzada la mayoría de edad y con plena capacidad) impide la extracción compulsiva, teniendo en cuenta que los avances científicos permiten evitar ese procedimiento -invasivo por definición- acudiendo al secuestro de elementos personales

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