¿QUÉ SE DETALLARÁ EN EL TUPA?
Enviado por Jhuleysi San Miguel Morales • 3 de Octubre de 2018 • Informe • 1.054 Palabras (5 Páginas) • 114 Visitas
¿QUÉ SE DETALLARÁ EN EL TUPA?
La información que se detallará en el TUPA, debe encontrarse en un formato que será llenado respetando todos los procedimientos administrativos y servicios exclusivos que presta la municipalidad. Cada municipalidad se encargará de incorporar en su TUPA todas las aprobaciones mediante ordenanza municipal de sus procedimientos administrativos en el marco de las funciones asignadas.
A continuación, detallaremos los aspectos que deben incorporarse en el TUPA, este resumen debe estar en un lugar visible y a disposición de cualquier ciudadano.
Debe considerarse lo siguiente:
a) N° de orden
b) Denominación del procedimiento
c) Requisitos
d) Derecho de tramitación (en s/.)
e) Calificación
f) Plazo para resolver (en días hábiles)
g) Inicio del procedimiento
h) Autoridad competente para resolver
i) Instancias de resolución
j) De recursos
k) Reconsideración
l) Apelación
En el anexo N°1 detallamos el formato resumen que contiene un TUPA, en la página n° 17.
Detallamos cada aspecto a tener en cuenta:
a) Refiriéndonos a número de orden en este primer punto hace referencia a que cada procedimiento deberá ir numerado correlativamente. En caso que los gobiernos locales no hayan creado procedimientos administrativos por ordenanza y no presten servicios en exclusividad, estos deberán tener en su TUPA al menos los 42 procedimientos administrativos que fueron establecidos por ley o decreto supremo.
La competencia para poder realizar el procedimiento administrativo o prestar el servicio en exclusividad debe estar recogida en una ley, un decreto supremo o bien una ordenanza municipal.
b) Cuando nos referimos a denominación del procedimiento, se deberá anotar el nombre del procedimiento en orden alfabético, así mismo deberá incluirse la norma que lo crea o base legal, el número de la misma, el articulo y la fecha que fue publicada. Ejemplo: Certificado de posesión y su base legal que es el DS. N° 017-2006-VIVIENDA Art. 28º.
Cuando hablamos de base legal de los procedimientos, nos referimos a las normas que crean los procedimientos administrativos, dándole facultad a las municipalidades para poder realizarlos y brindarlos a los ciudadanos.
En caso no exista norma que faculte a la municipalidad a realizar un procedimiento o prestar un servicio de exclusividad, esto se considerara como una actividad ilegal.
c) Referido a los requisitos, estos incluyen aspectos como boleta de pago, formulario y otros documentos que se solicitan para el trámite, es necesario determinar y numerar los nombres de los requisitos y la cantidad de copias que se necesitaran. Ejemplo: para la expedición de una copia de acta de partida de nacimiento no sería necesario solicitar que se llene un formulario. En cambio, sí es necesario hacerlo cuando se solicita autorización de apertura de un Comité de Vaso de Leche.
d) En lo relacionado a los derechos para la tramitación, corresponde a la tasa en soles que se debe cancelar para poder iniciar el trámite o recibir determinado servicio. También se debe anotar tanto el monto expresado como un porcentaje de la UIT vigente, como el monto en nuevos soles que corresponda.
e) Un punto importante es la correcta calificación, Se refiere a la calificación que corresponde a cada procedimiento, ya sea de aprobación automática o de evaluación previa y en este último caso si corresponde silencio administrativo positivo o negativo, de acuerdo a las disposiciones vigentes.
Para
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