Querella difamación y calumnia en derecho penal
Enviado por wgestrada • 21 de Agosto de 2018 • Trabajo • 2.189 Palabras (9 Páginas) • 484 Visitas
QUERELLA NUEVA.
HONORABLE TRIBUNAL DUODÉCIMO DE SENTENCIA PENAL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
LUIS ALBERTO PORRAS PÉREZ de cuarenta y nueve años de edad, casado, guatemalteco, servidor público municipal, de este municipio, me identifico con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación número un mil seiscientos noventa y nueve espacio cincuenta mil quinientos catorce espacio mil ciento cinco (1699 50514 1105) extendido en el Registro Nacional de las Personas de Guatemala con residencia en la 33 avenida 14-55 apartamento 23, zona 21 colonia Justo Rufino Barrios, departamento de Guatemala, respetuosamente comparezco, y
EXPONGO:
- CALIDAD CON QUE ACTUO:
Actúo en mi calidad de agraviado y en representación de la también agraviada mi hija menor LESLIE ELIZABETH PORRAS OSORIO, estudiante y seleccionada nacional en el equipo de Primera Línea de la disciplina de Gimnasia Rítmica de la Federación Nacional de Gimnasia de Guatemala, parentesco que acredito con la certificación de la partida de nacimiento partida número trescientos treinta y seis, folio trescientos treinta y seis del libro doscientos sesenta y uno guion Nac, del Registro Civil del Municipio de Guatemala, departamento de Guatemala del Registro Nacional de las Personas.
- RAZÓN DE MI GESTIÓN:
Respetuosamente comparezco a constituirme como QUERELLANTE EXCLUSIVO y a FORMULAR ACUSACIÓN, además a ejercitar la Acción Reparadora Civil y a solicitar el pago de daños y perjuicios en contra de ALEJANDRO OROZCO.
- DEL AUXILIO BAJO EL CUAL COMPAREZCO Y DEL LUGAR QUE SEÑALO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES:
Actúo bajo la dirección y auxilio del abogado GÜENFRI ALEXANDER ESTRADA ALVIZURES y señalo como lugar para recibir notificaciones y citaciones la 21 calle 6-77, zona 1, Ciudad de Guatemala, Palacio Municipal, Centro Cívico, tercer nivel, Empresa Municipal de Transporte (EMT).
- DATOS QUE SIRVEN PARA IDENTIFICAR O INDIVIDUALIZAR AL QUERELLADO:
Del querellado la información que se conoce es que se hace llamar ALEJANDRO OROZCO, quien dice ser Asesor Comercial de Soluciones PM, el lugar en donde labora es PubliRax Marketing & Design y puede ser notificado en Empresarial Zona Paradera, Oficina 1109, Torre I, ubicada en la 18 calle 24-69 zona 10 Ciudad de Guatemala en donde puede ser notificado, sus números telefónicos son 24415169; 59298340; 58643268 y su correo electrónico es publirax.agencia@gmail.com.
- RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE ATRIBUYE Y SU CALIFICACIÓN JURÍDICA:
- El día jueves 2O de julio del año 2017, aproximadamente a las 13:30 horas, a la altura de la 31 calle de la Calzada Atanasio Tzul zona 12, con dirección al sector sur de la Ciudad de Guatemala, me conducía en mi motocicleta con placas de circulación M412DXC, marca Suzuki, color azul, negro y gris cromado, modelo 2016, en compañía de mi hija de 17 años de edad de nombre Leslie Elizabeth Porras Osorio, procedentes del centro de estudios de mi hija, el colegio denominado Ciencia y Arte el cual está ubicado en la 8ª. Calle 16-30 zona 12 de esta Ciudad. Ese día transcurría sin ninguna novedad, pero se dio el caso que personas allegadas a mi familia le informaron a mi esposa que el señor Alejandro Orozco en su cuenta de Facebook publicó una fotografía de mi persona y mi hija, a bordo de mi motocicleta, en la cual el titular de dicha cuenta aseguraba que nosotros asaltábamos a las personas que transitaban en la Calzada Atanasio Tzul, afirmando que mi hija menor de edad era quien portaba el arma con la cual supuestamente despojábamos a las personas de sus pertenecías. En la publicación mencionada, el señor Alejandro Orozco nos incrimina falsamente de los delitos de robo agravado y portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, pues afirma que era mi hija menor quien la portaba, poniéndonos así en una situación grave tomando en cuenta que dichos ilícitos por su naturaleza conllevan agravantes como lo son alevosía, premeditación, ensañamiento, preparación para la fuga y la cooperación de menores de edad entre otros.
- La acción realizada por la persona ya mencionada causó la reacción de muchos usuarios de la red social de nombre Facebook, quienes ante dicha publicación se pronunciaron con comentarios negativos causando un desprestigio y repudio hacia mi familia, afectando nuestra dignidad de gente trabajadora y honrada, perturbándonos psicológicamente pues mi hija ha sido víctima de bullying y constantes burlas en el colegio hasta el punto de considerar la opción de trasladar a nuestra hija hacia otro centro de estudios.
FUNDAMENDO DE DERECHO:
Fundamento la presente querella en lo que, para el efecto, en su parte conducente establece la norma jurídica. CÓDIGO PENAL DECRETO 17-73: Artículo 159. Calumnia. Es calumnia la falsa imputación de un delito de los que dan lugar a procedimiento de oficio. El responsable de calumnia será sancionado con prisión de cuatro meses a dos años y multa de cincuenta a doscientos quetzales. Artículo 164. Difamación. Hay delito de difamación, cuando las imputaciones constitutivas de calumnia o injuria se hicieren en forma o por medios de divulgación que pueda provocar odio o descrédito, o que menoscaben el honor, la dignidad o el decoro del ofendido, ante la sociedad. Al responsable de difamación se le sancionará con prisión de dos a cinco años. CÓDIGO PROCESAL PENAL DECRETO 51-92: Artículo 24. Quáter. Acción privada. Serán perseguibles, sólo por acción privada, los delitos siguientes: 1) Los relativos al honor; 2) Daños; 3) Los relativos al derecho de autor, la propiedad industrial y delitos informáticos: a) … f) Derogados; 4) Violación y revelación de secretos; 5) Estafa mediante cheque. En todos los casos anteriores, se procederá únicamente por acusación de la víctima conforme al procedimiento especial regulado en este Código. Si carece de medios económicos, se procederá conforme el Artículo 539 de este Código. En caso de que la víctima fuere menor o incapaz, se procederá como lo señala el párrafo tercero del Artículo anterior.” Artículo 122. Querellante exclusivo. Cuando, conforme a la ley, la persecución fuese privada, actuará como querellante la persona que sea el titular del ejercicio de la acción. Artículo 124. Derecho a la reparación digna. La reparación, a que tiene derecho la víctima comprende la restauración del derecho afectado por el hecho delictivo, que inicia desde reconocer a la víctima como persona con todas sus circunstancias como sujeto de derechos contra quien recayó la acción delictiva, hasta las alternativas disponibles para su reincorporación social a fin de disfrutar o hacer uso lo más pronto posible del derecho afectado, en la medida que tal reparación sea humanamente posible y, en su caso, la indemnización de los daños y perjuicios derivados de la comisión del delito; para el ejercicio de este derecho deben observarse las siguientes reglas: 1) La acción de reparación podrá ejercerse en el mismo proceso penal una vez dictada la sentencia condenatoria. El juez o tribunal que dicte la sentencia de condena, cuando exista víctima determinada, en el relato de la sentencia se convocará a los sujetos procesales y a la víctima o agraviado a la audiencia de reparación, la que se llevará a cabo al tercer día. 2) En la audiencia de reparación se deberá acreditar el monto de la indemnización, la restitución y, en su caso, los daños y perjuicios conforme a las reglas probatorias y, pronunciarse la decisión inmediatamente en la propia audiencia. 3) Con la decisión de reparación, y la previamente relatada responsabilidad penal y pena, se integra la sentencia escrita. 4) No obstante lo anterior, en cualquier momento del proceso penal, la víctima o agraviado podrán solicitar al juez o tribunal competente, la adopción de medidas cautelares que permitan asegurar los bienes suficientes para cubrir el monto de la reparación. 5) La declaración de responsabilidad civil será ejecutable cuando la sentencia condenatoria quede firme. Si la acción reparadora no se hubiere ejercido en esta vía, queda a salvo el derecho de la víctima o agraviado a ejercerla en la vía civil.” Artículo 474. Querella. Quien pretenda perseguir por un delito de acción privada, siempre que no produzca impacto social, formulará acusación, por sí o por mandatario especial, directamente ante el tribunal de sentencia competente para el juicio, indicando el nombre y domicilio o residencia del querellado y cumpliendo con las formalidades requeridas. Si el querellante ejerciere la acción civil, cumplirá con los requisitos establecidos para el efecto en este Código. Se agregará, para cada querellado, una copia del escrito y del poder.
...