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¿Quiénes son los representantes legales de las entidades públicas que tienen facultades para contratar con el Estado?


Enviado por   •  31 de Agosto de 2016  •  Apuntes  •  2.447 Palabras (10 Páginas)  •  665 Visitas

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2. ¿Quiénes son los representantes legales de las entidades públicas que tienen facultades para contratar con el Estado?

  • La competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones o concursos y para escoger contratistas será del jefe o representante de la entidad según el caso
  • Tiene competencia para celebrar contratos a nombre de la Nación, el Presidente de la Republica
  • Tiene competencia para celebrar contratos a nombre de la entidad respectiva
  1. Los ministros del despacho, los directores de departamentos administrativos, los superintendentes, los jefes de unidades administrativas especiales, el Presidente del Senado de la Republica, el Presidente de la Cámara de Representantes, los presidentes de la sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y de sus Consejos Seccionales, el Fiscal General de la Nación, el Contralor General de la Republica, el Procurador General de la Nación, y el Registrador Nacional del Estado Civil.
  2. A nivel territorial los Gobernadores de los Departamentos, los Alcaldes Municipales y de los Distritos Capitales y Especiales, los Contralores Departamentales, distritales y municipales, los representantes legales de las Regiones, las Provincias, las Áreas Metropolitanas, los territorios indígenas y las asociaciones de municipios, en los términos y condiciones de las normas legales que regulen la organización y el funcionamiento de dichas entidades. Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo en sus equivalentes.

3. Resumen ejecutivo sobre una jurisprudencia del Consejo de Estado ó Corte Constitucional sobre representación legal o para contratar por parte del Estado.

SENTENCIA C 949 DE 2001

HECHOS:

HUMBERTO DE JESÚS LONGAS LONDOÑO, demandó la inconstitucionalidad de las normas mencionadas en la referencia, pertenecientes a la Ley 80 de 1993 “Por la cual se expide el estatuto general de contratación de la administración pública”. Estos apartes de la norma fueron demandados ya que según el actor eran contrarios a las disposiciones constitucionales en cuanto a la igualdad en los procesos de contratación de los ciudadanos que querían tener la calidad de Contratantes con el Estado. Los artículos demandados eran los siguientes:

  • Artículo 2 ordinal 1 literal b), ordinal 2 literales a) y b), parágrafo;
  • Artículo 6 (parcial); artículo 7; artículo 11 ordinal 3 literal a), literal b) (parcial);
  • Artículo 12; artículo 16 inciso 2 (parcial); artículo 18 inciso 2 (parcial);
  • Artículo 19;
  • Artículo 22 inciso 6;
  • Artículo 24 ordinal 1 (parcial) y literales  a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), parágrafos 1, 2, y 3; artículo 25 numerales 10, 19 inciso 5;
  • Artículo 32 parágrafo 2; artículo 33 inciso 4 (parcial) y parágrafo; artículo 35 parágrafo 1 (parcial); artículo 36 inciso 1 (parcial) y  parágrafo;
  • Artículo 37 parágrafo 1 inciso 2 (parcial) parágrafo 2 (parcial)
  • Artículo 38;
  • Artículo 39 parágrafo;
  • Artículo 42;
  • Artículo 43
  • Artículo 76;

La legislación demandada  es acerca de la contratación con el Estado por parte de los particulares para el desarrollo de actividades de infraestructura en el territorio colombiano, para el desarrollo de este trabajo quisimos destacar  de los artículos demandados en mención cuales nos resultan de vital importancia con el tema de estudio que tenemos en este momento, estos son:

  • Parágrafo 2° del artículo 32

“Articulo 32. DE LOS CONTRATOS ESTATALES. Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen a continuación:

(...)

“PARAGRAFO 2o. Las personas interesadas en celebrar contrato de concesión para la construcción de una obra pública, podrán presentar oferta en tal sentido a la respectiva entidad estatal en la que se incluirá, como mínimo, la descripción de la obra, su pre factibilidad técnica y financiera y la evaluación de su impacto ambiental. Presentada la oferta, la entidad estatal destinataria de la misma la estudiará en el término máximo de tres (3) meses y si encuentra que el proyecto no es viable así se lo comunicará por escrito al interesado. En caso contrario, expedirá una resolución mediante la cual ordenará la apertura de la licitación, previo cumplimiento de lo previsto en los numerales 2° y 3° del artículo 30 de esta ley.

Cuando además de la propuesta del oferente inicial, se presente como mínimo una propuesta alternativa, la entidad estatal dará cumplimiento al procedimiento de selección objetiva previsto en el citado artículo 30.

Si dentro del plazo de la licitación no se presenta otra propuesta, la entidad estatal adjudicará el contrato al oferente inicial en el término señalado en el respectivo pliego, siempre que cumpla plenamente con los requisitos exigidos en el mismo.

El demandante indica que este parágrafo da un tratamiento preferencial de selección a las personas interesadas en celebrar contratos de concesión de obra pública, sin tener en cuenta el proceso normal de licitaciones o concursos públicos, según él todas las personas deben estar en el mismo procedimiento.

En este caso el problema jurídico planteado tiene que ver con si que los interesados que presenten ofertas para celebrar contratos de concesión de una obra pública con el Estado implican trato discriminatorio para los otros proponentes.

Consideraciones de la Corte

Para la Corte es viable que las personas interesadas presenten las propuestas ya que incluirían los temas necesarios a tener en cuenta cómo; descripción de la obra, si es factible técnica y financieramente y la evaluación del impacto ambiental.

Para la Corte se trata del compromiso social que tienen inmersos los contratistas para llevar a cabo la obra, por lo que no considera la Corte que no se esté realizando la selección correcta, indica que la finalidad es la de dar espacio de participación a la ciudadanía  en las decisiones administrativas de ejecución de grandes obras y que es congruente con los principios de eficacia, economía y celeridad que rigen la función administrativa, conforme al artículo 209 de la Constitución  por lo tanto declara exequible el parágrafo 2 del artículo 32.

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