Quiénes no están obligados a inscribirse en el RUT
Enviado por l1ze • 26 de Marzo de 2014 • Trabajo • 264 Palabras (2 Páginas) • 515 Visitas
¿Debo volver a registrarme si ya estaba inscrito?
Si, la DIAN requiere contar con el registro de clientes y ampliar la información que tiene sobre ellos, razón por la cual se creó, por medio de la Ley 863 de 2003, el Nuevo Registro Único Tributario, que reemplaza e incluye
IMPORTANTE: todos los sujetos obligados, que ya estaban inscritos en el antiguo registro de la DIAN, deben reinscribirse en el Nuevo Registro Único Tributario, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Decreto 2460 de Noviembre 07 de 2013
EN QUÉ MOMENTO DEBO INSCRIBIRME EN EL RUT
Tratándose de nuevos obligados, la inscripción deberá efectuarse en forma previa:
• Al inicio de la actividad económica.
• Al cumplimiento de obligaciones administradas por la DIAN.
• A la realización de operaciones en calidad de importador, exportador o usuario aduanero.
• Las personas naturales que en el correspondiente año gravable adquieran la calidad de declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, tendrán plazo para inscribirse en el Registro Único Tributario hasta la fecha de vencimiento prevista para presentar la respectiva declaración. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de registrarse por una calidad diferente.
Quiénes no están obligados a inscribirse en el RUT?
Para efectos de las operaciones de importación, exportación y tránsito aduanero,
Los extranjeros no residentes, diplomáticos, misiones diplomáticas, misiones consulares y misiones técnicas acreditadas en Colombia, los sujetos al régimen de menajes y de viajeros, los transportadores internacionales no residentes, las personas naturales destinatarias o remitentes de mercancías bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, salvo cuando utilicen la modalidad para la importación y/o exportación de expediciones comerciales.
Cuándo debo actualizar el RUT?
...