¿Qué entra dentro de las costas?
Enviado por filosofito87 • 11 de Octubre de 2013 • Práctica o problema • 364 Palabras (2 Páginas) • 283 Visitas
¿Qué entra dentro de las costas?
Las costas judiciales en la jurisdicción civil incluyen:
- Los honorarios del abogado y del procurador, si es obligatorio que intervenga.
- Los honorarios de especialistas contratados, de peritos, los certificados, notas simples y demás documentos que se hayan solicitado a los Registros Públicos.
- Los gastos de notarios.
- La publicación de anuncios o edictos que deben publicarse por obligación durante la tramitación del procedimiento.
Los documentos que solicite el tribunal a registros públicos son gratuitos.
En el orden penal, la ley procesal penal española, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, establece que los autos o sentencias que pongan fin a la causa o a cualquiera de los incidentes tiene que resolverse con el pago de las costas procesales.
¿Quién paga las costas?
Cuando una sentencia expresa "sin hacer especial pronunciamiento en costas" o "cada parte abonará las costas causadas a su instancia": cada parte paga los gastos que genere el abogado que haya contratado para defender sus derechos.
Pero esto no siempre es así. El juez puede condenar a una parte en costas. Esto quiere decir, que la parte perdedora debe pagar a la parte vencedora del litigio todos los gastos que ésta le haya provocado.
¿Qué es la tasación de costas? Un procedimiento que inicia el abogado y el procurador de la parte vencedora mediante una solicitud en la que se incluyen sus facturas y las de los profesionales contratados, como los peritos citados.
La persona que realiza la mencionada tasación de costas es el Secretario Judicial del tribunal que ha pronunciado la sentencia.
¿Tengo que pagar al abogado contrario si es carísimo?
El hecho de ser condenado en costas no quiere decir que la parte perdedora esté obligada a pagar cualquier cantidad que se le presente. El Secretario Judicial reducirá el importe de los honorarios de los profesionales contratados por la parte vencedora cuando superen los límites establecidos, que vienen orientados por las normas o aranceles de los Colegios Profesionales.
Si la parte perdedora no está de acuerdo con el importe a que ascienden las costas, porque considere que sean excesivas o indebidas, puede impugnarlas. Tal impugnación es resuelta por el tribunal del caso, que determina finalmente la cantidad a pagar en un plazo determinado.
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