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¿Qué es un lindero?


Enviado por   •  16 de Mayo de 2022  •  Resumen  •  551 Palabras (3 Páginas)  •  166 Visitas

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Punto 3

¿Qué es un lindero?

Se considera lindero a la división entre predios, tanto urbanos como rurales, dichos linderos pueden estar materializados en terreno o simplemente estar descritos en los documentos registrales. Los linderos pueden ser además líneas divisorias creadas por el hombre (ejemplo cercas o muros) o de tipo arcifinio, es decir divisiones naturales o por elementos geográficos. (ejemplo ríos, quebradas, montañas, arboles)

Los linderos hacen un papel importante para determinar el área de un predio. Las mediciones correspondientes deben estar especificadas en el folio de matrícula que se encuentra en la oficina de instrumentos públicos del municipio o ciudad.

Antiguamente los linderos eran determinados y medidos por personas he instrumentos inadecuados con medidas costumbristas. (medidas sin tecnología, ni estandarizadas), lo cual conllevaba a graves errores para la determinación de áreas. Dicha información quedaba registrada en el acta de colindancia, la cual es el documento donde los propietarios aceptan las líneas divisoras con conformidad y que reposan en los títulos registrales.

 La información de linderos que se presenta en los folios de matricula puede ser diferente a la información real del predio, por eso se adopta resoluciones para corregir dicha información.

La resolución conjunta SNR 5204 del IGAC no. 479 del 23 de abril de 2019 hace unas modificaciones parciales a la resolución conjunta SNR 1732 del IGAC No. 221 del 21 de febrero de 2018. El objetivo de esta modificación en la resolución es aportar una mejor aclaración de los procedimientos para la rectificación de linderos de los bienes inmueble. Así en los diferentes artículos se puede ver la implementación de mejores definiciones de términos claves, modificación en procedimientos y ejemplos técnicos de linderos.

Con esta nueva modificación de la resolución mencionada anteriormente, se muestra los pasas a seguir para una actualización, modificación y consulta de linderos solicitada del propietario o propietarios colindantes de dichos predios ante la autoridad catastral  

Punto 4

Estudio de caso:

El señor Ernesto Pérez como calidad de propietario del bien inmueble ubicado en la vereda Chachagüí kilómetro 5 conocido como “finca el frailejón” realiza una solicitud a la autoridad catastral en este caso el IGAC para la rectificación del lindero de su inmueble con el respectivo colindante el señor, Alfonzo Peña. Donde acepta satisfactoriamente las nuevas mediciones realizadas en el levantamiento topográfico realizado por el ingeniero juan cubillos con numero de tarjera profesional 2223331142 como calidad de ingeniero topográfico.

En este estudio de caso se aplica la RESOLUCION CONJUNTA SNR NO 5204 DEL IGAC NO 479 DEL 2019 ARTICULO 9 el cual expresa la rectificación de linderos por acuerdo entre las partes.

Implementación de la norma

El IGAC debe solicitar al señor Ernesto Pérez el levantamiento topográfico que se realizó para determinar los linderos y áreas correspondientes de los respectivos inmuebles, al cual se le hará la solicitud de rectificación. Una vez realizado el estudio del caso por parte del IGAC, revisando la propuesta que se presentó, con sus respectivas descripciones de los inmuebles, la autoridad catastral (IGAC) procederá a realizar la suscripción del acta de colindancia, mediante la firma de los intervinientes, que anteriormente fueron mencionados. Se dispondrá de una prologa de 30 días máximo para su respectiva rectificación luego de este tiempo, este acto administrativo será entregado a la oficina de registro de instrumentos públicos y anexado a sus respectivos folios catastrales.

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