¿Qué es una licencia?
Enviado por dani ga • 21 de Marzo de 2021 • Resumen • 478 Palabras (2 Páginas) • 127 Visitas
Licencias
¿Qué es una licencia?
Se entiende como licencia a los derechos que derivan de un trámite de un registro o solicitud, y que le otorga el benefició de explotación de un artículo en términos de la legislación común a quien lo solicita. De igual manera con la obtención de esta se pueden ejercitar acciones legales de protección a los derechos de patentes.
Así como que esta no excluirá la posibilidad de conceder otras licencias ni realizar su explotación simultánea por sí mismo.
Tipos de Licencia
- En el caso de las invenciones, cualquier persona podrá solicitar al Instituto la concesión de una licencia obligatoria para explotarla, esto después de 3- 4 años.
- El que la solicite deberá tener capacidad técnica y económica para realizar una explotación eficiente de la invención patentada. Y deberá iniciar la explotación de la patente dentro del plazo de dos años, contados a partir de la fecha en que se concedió.
- Estas no serán exclusivas ni transmisibles.
Condicionantes del licenciamiento
- Para que la transmisión de derechos pueda efectuarse se deberán inscribir en un Instituto.
- La solicitud de dos o más patentes o registros pueden transmitirse en una sola promoción, solo se deberán identificar cada una de las solicitudes a realizar, así como efectuar sus pagos.
- Para inscribir una licencia bastará con formular la petición correspondiente a lo que determine el Reglamento de la Ley Federal de la Propiedad Industrial.
- En cuanto al pago de las anualidades correspondiente a los derechos de una patente, se deberán realizar conforme a las reglas, y especificaciones que establezca el Acuerdo emitido por la persona Titular de la Dirección General para tal efecto.
- La cancelación de una inscripción de licencia solo se podrá llevar a cabo en los siguientes casos:
- Cuando lo solicite conjuntamente el titular, y la persona a quien se le haya concedido la licencia.
- Caducidad de la patente
- Término de vigencia
- Orden judicial
- No procederá el otorgamiento de una licencia obligatoria, cuando el titular de la patente haya realizado la importación de la invención patentada.
- En caso de conceder una patente obligatoria el Instituto fijará su duración, condiciones, campo de aplicación y monto de las regalías que correspondan al titular de la patente.
- El Instituto determinará que la explotación de ciertas patentes se haga mediante la concesión de licencias de utilidad pública por causas de emergencia o seguridad nacional. En caso de enfermedad, una vez publicada en el Diario Oficial la declaratoria emitida por el Consejo, las farmacéuticas podrán solicitar la concesión de una licencia de utilidad pública al Instituto, y será la Secretaría de Salud quien fiará las condiciones de reducción, calidad, duración, campo de aplicación y calificación de la capacidad técnica del solicitante, así como el monto de las regalías correspondientes.
Referencias
Cámara de diputados del h. congreso de la unión. (2020, 1 julio). Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPPI_010720.pdf
...