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¿Qué principios contables infringe el señor Blanco? ¿Cómo tendría que haber contabilizado los diversos hechos acaecidos en el mes de enero?


Enviado por   •  8 de Febrero de 2016  •  Apuntes  •  1.526 Palabras (7 Páginas)  •  266 Visitas

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EJERCICIO 10.

¿Qué principios contables infringe el señor Blanco? ¿Cómo tendría que haber contabilizado los diversos hechos acaecidos en el mes de enero?

Primer aspecto a considerar. La constitución de la empresa.

DEBE                                                                                            HABER

700.000

Caja

a

Capital Social

700.000

Segunda consideración. La compra del vehículo.

Lo tiene que valorar al precio de adquisición y no al “posible” precio de venta (por muy seguro que esté de la misma). Lo tiene que valorar, por tanto, a 500.000 € y no a 700.000 €.

En este caso ha infringido el principio de Prudencia y, especialmente, el principio del Precio de Adquisición[a].

DEBE                                                                                            HABER

500.000

Elementos de Transporte

a

Caja

Proveedores inmovilizado c/p

300.000

200.000

Tercera consideración. La compra de las existencias, venta de una parte y valoración del “stock” final.

Las existencias finales (5.000 unidades) tienen que estar valoradas a su precio de adquisición y no al “posible” precio de venta. Las tiene que valorar, por tanto, a 2 € cada una y no a 5 €.

En este caso ha infringido, una vez más, el principio de Prudencia y, especialmente, el principio del Precio de Adquisición[b].

DEBE                                                                                            HABER

40.000

Mercaderías (20.000 x 2 €)

a

Caja

40.000

DEBE                                                                                            HABER

65.000

10.000

Caja (13.000 x 5 €)

Clientes (2.000 x 5 €)

a

Mercaderías (15.000 x 2 €)

Pérdidas y Ganancias

30.000

45.000

Mercaderías

40.000[pic 1][pic 2][pic 3]

30.000

(20.000 x 2 €)

(20.000 x 2 €)

[pic 4]

Saldo Deudor:[pic 5]

5.000 x 2 €[pic 6]

Cuarta consideración. La valoración de los derechos de cobro y obligaciones de pago con el señor Cros.

Contabilizar sólo la diferencia entre el derecho y la obligación (un Activo y un Pasivo) supone infringir directamente el principio de No Compensación.

Debería tener perfectamente identificados ambos conceptos:

  • La obligación de pago como “Proveedores de inmovilizado a c/p”: 200.000 €
  • El derecho de cobro como “Clientes”: 10.000 €

Quinta consideración. La contabilización de los gastos telefónicos.

Por supuesto que, en caso de tener un desconocimiento total del importe del consumo telefónico, no sería necesario hacer ninguna contabilización (no podemos inventarnos las cifras). Sin embargo, en este caso, se nos plantea una situación en la que (por algún mecanismo) la empresa es capaz de aproximar bastante bien el consumo de teléfono.

Así pues, aunque no se haya recibido la factura sí debemos ser conscientes de que hemos consumido teléfono y, por tanto, que le debemos dinero a la compañía telefónica.

Así pues, por el hecho de no contabilizar un hecho contable cuando ya se ha generado la obligación de pago (con la compañía telefónica) estaríamos infringiendo el principio del Registro.

Por el hecho de no contabilizar el consumo de teléfono atendiendo al flujo real (el consumo) está infringiendo el principio del Devengo. Relacionado con esto mismo, dado que no está considerando todos los costes del mes de enero (y el consumo de teléfono es uno de ellos), no estaría calculando bien el beneficio. En este sentido está infringiendo el principio de Correlación de Ingresos y Gastos.

Por último queda la duda de si tenemos que contabilizar 1.050 € o 1.080 €. Si fuéramos estrictos, atendiendo al principio de Prudencia (como comentó la gran mayoría de la clase) deberíamos contabilizar 1.080 €. Sin embargo, también es correcto contabilizar 1.050 € dado que no se dañará la imagen fiel de la empresa por 30 € más o menos (teniendo en cuenta que estamos hablando de un capital de 700.000 €). Ello supone apelar al principio de Importancia Relativa.

Por último, ¿cómo contabilizarlo?

Consumo teléfono: Suministros (1.050 € o 1.080 €).

Obligación de pago: Acreedores por prestación de servicios (1.050 € o 1.080 €).

DEBE                                                                                            HABER

1.050 o 1.080

Suministros

a

Acreedores por prestación de servicios

1.050 o 1.080

Sexta consideración. El alquiler del mes de enero.

El señor Blanco lo ha contabilizado correctamente. El asiento sería el siguiente:

DEBE                                                                                            HABER

5.000

Arrendamientos y cánones

a

Caja

5.000

...

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