RE: Foro Dilema 2: Juicio Moral
Enviado por 1605 • 23 de Febrero de 2013 • 1.962 Palabras (8 Páginas) • 557 Visitas
UNIDAD I.
1. NOCIONES GENERALES.
1.1. Proceso y procedimiento.
La acción, la jurisdicción y el proceso son el fundamento de la ciencia del derecho procesal. El último es entendido como “la congerie de actos jurídicos realizados con el fin de conseguir la administración efectiva de justicia mediante la aplicación del derecho objetivo al caso concreto, a través de la sentencia. Se le concibe también, como la concatenación de actos jurídicos proyectivamente encaminados a la obtención de una sentencia. El proceso representa la forma más clara de los medios de heterocomposición de los conflictos, en donde interaccionan actor, demandado y un juzgador imparcial, que como tal es ajeno a los contendientes y tiene a su cargo el conocimiento del conflicto que debe de resolver a través de un acto coactivo o de autoridad denominado sentencia.
Visto el proceso como fórmula heterocompositiva es hoy el método idóneo para dar solución a los litigios, tanto por su nota de imparcialidad como por la fuerza de sus resoluciones, respaldadas por el aparato coactivo del Estado. Otras ideas complementarias del proceso son las siguientes:
“En opinión de Couture, es una secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente para resolver mediante juicio (como acto de autoridad) el conflicto de intereses. Su función sustancial es dirimir, con fuerza vinculatoria el litigio sometido a los órganos de la jurisdicción.
“Farién Guillen considera que el proceso es una cadena de situaciones jurídicas contrapuestas de las partes, integradas por un cuerpo de poderes,
El proceso ha sido aceptado por los juristas y por la sociedad como un elemento indispensable y de gran utilidad para la solución de controversias jurídicas entre integrantes de aquella. Es visto como una herramienta útil, sin embargo, de manera oculta el proceso únicamente en apariencia ha generado esa visión, porque “no es deseable, pues resulta sin duda gravoso para el Estado y las partes, pero es un instrumento necesario para alcanzar la paz pública.”
a) Teoría contractualista.
En ella se considera que el proceso es un contrato entre las partes que intervienen en él a manera de contrincantes, comprometiéndose tanto actor como demandado a aceptar la sentencia judicial del juzgador. Para una parte de los partidarios de esta explicación, el proceso es un cuasicontrato.
b) La teoría relacionista del proceso.
En esta idea teórica el proceso es una relación jurídica de tipo tridimensional, que vincula al actor y al demandado por medio del juez. Esa relación jurídica es completamente autónoma del derecho sustantivo, siendo su esfera de acción y ámbito el derecho adjetivo.
Las dos teorías de carácter publicista, son las siguientes:
a) El proceso es una situación jurídica.
La razón de ello es que comprende un cuerpo de poderes, posibilidades, expectativas, cargas y liberación de cargas procesales generadas por el conocimiento y solución de conflictos.
b) El proceso es un servicio público.
Ello es así, en virtud de que el Estado a través de un órgano jurisdiccional comprueba y dirime mediante una serie de actuaciones, una situación jurídica. A esto se debe que en el proceso estén inmersos un conjunto de servicios de naturaleza pública.
Hasta el momento se han hecho algunas observaciones respecto a lo que es el proceso, ahora toca hacer lo mismo respecto del vocablo “procedimiento”, que es explicado como el conjunto de formas a través de las cuales se realiza y se tramita el proceso. Es el cuerpo de formalidades o el conjunto secuencial de las etapas a lo largo de las cuales el legislador regula la tramitación del juicio.
El procedimiento es la forma en que se desarrolla y se da materialmente el proceso; dicho de otra manera, es el conjunto de trámites o la forma para sustanciar al proceso. Para distinguir al proceso del procedimiento, hay que realizar la siguiente reflexión:
El primero, es un fenómeno jurídico cuya vida es privativa de la función pública y jurisdiccional; en cambio, el segundo, es la combinación de actos vinculados que se presenta dentro o fuera de los órganos jurisdiccionales. De esto se concluye, que el proceso es el todo y el procedimiento es el curso o forma para que aquel se practique o ejercite.
1.2. El derecho procesal.
En el punto temático precedente se han hecho alusión al proceso, por ello se tiene en este momento una idea de lo que es y de su vinculación con el Estado y el derecho. En este tema se tratará de aportar ya no una idea aislada del proceso, sino de lo que es el proceso como un elemento central del derecho procesal, entendido este último como la ciencia que estudia y regula la actividad coordinada del juzgador y las partes con el fin de resolver los conflictos jurídicos entre ellos, mediante la aplicación vinculatoria de las normas de derecho.
Otras ideas complementarias son las siguientes:
El derecho procesal se significa como una disciplina positiva común a todos los procesos en particular, así como la congerie de los procedimientos jurisdiccionales.
La rama de la ciencia jurídica que estudia la naturaleza, desenvolvimiento y eficacia del proceso.
El derecho procesal es el resultado de la disciplina integral y científica que tiene por objeto el estudio del proceso jurisdiccional destinado a preservar la justicia y seguridad social. Con mucha razón se sostiene, que el derecho procesal es un derecho para el derecho. Esta afirmación es cierta e irrefutable, porque el derecho procesal sistematiza el conjunto de principio y reglas comunes a todos los derechos sustantivos, como el civil, penal, laboral, administrativo, mercantil, constitucional, etcétera.
La naturaleza del derecho procesal se centra en la regulación de la función jurisdiccional que está destinada a impartir, lo que hace que aquél posea una esencia de carácter público. A esta característica hay que adicionar otra, que es la de poseer unicidad y por ello se le concibe como una ciencia unitaria, porque posee un contenido integral y homogéneo.
Como se ha dicho, el derecho procesal está vinculado a cada una de las ramas del derecho sustantivo, de conformidad con esto, habría un derecho procesal por cada derecho sustancial. A pesar de ello, la doctrina y la tradición han reducido al derecho
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