REFERENCIA: ACCION DE TUTELA POR VIOLACION AL DEBIDO PROCESO.
Enviado por Katherin85 • 4 de Agosto de 2015 • Tutorial • 871 Palabras (4 Páginas) • 1.052 Visitas
Señor:
JUEZ DEL CIRCUITO (REPARTO)
Granada - Meta
REFERENCIA: ACCION DE TUTELA POR VIOLACION AL DEBIDO PROCESO.
ACCIONANTE: LUZ MILA GUTIERREZ ALVARADO.
ACCIONADO: UNIDAD PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS. DOCTORA PAULA GAVIRIA BETANCUR.
LUZ MILA GUTIERREZ ALVARADO, mayor de edad, vecina y residente de Granada (Meta) identificada con Cedula de Ciudadanía No. 41.243.997 expedida en San José del Guaviare, obrando en mi calidad de víctima, con todo respeto manifiesto a usted, que en ejercicio del derecho de Tutela consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia y reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, por intermedio de este escrito formulo ACCION DE TUTELA contra UNIDAD PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS. DOCTORA PAULA GAVIRIA BETANCUR. Por violación al derecho fundamental de DEBIDO PROCESO, consagrado en la Constitución Política de Colombia.
HECHOS
- En mi calidad de víctima de la vereda Puerto Gaitán del Municipio de San Juan de Arama-Meta fui desplazada el mes de Febrero de 2000. Declare y Fui incluida en el Registro Único de Victimas junto con mi núcleo familiar.
- Soy Madre cabeza de familia y tengo tres hijos menores de edad a mi cargo y no cuento con un Proyecto Productivo para solventar mis gastos y los de mis hijos.
- En la UAO del Municipio de Granada-Meta me llego un cheque por valor de $19.333.500 (Diecinueve millones trescientos treinta y tres mil quinientos pesos) que es la indemnización que me corresponde acorde con la Sentencia. Cabe agregar que por un error digital se me cambio el segundo apellido de Alvarado por Álvarez, lo que me causa un grave perjuicio, por error o por omisión seguramente involuntaria de quien suscribió el documento. Presente una solicitud en la misma entidad y me la rechazaron con el dicho que iban a devolver dicho cheque por ese error y que me tocaba esperar que nuevamente hubieran fondos suficientes para brindarme dicha indemnización y me parece una injusticia pues yo no tengo la culpa de ese error que tuvieron al redactar mi apellido.
- En la UAO me dijeron que el dinero está disponible desde el 2 de Mayo y que debido a este error no me puede ser entregado y además está próximo a vencer pues su vigencia es de 30 a 35 días según el Banco Agrario y la UAO.
DERECHO FUNDAMENTAL VIOLADO
De acuerdo a los anteriores hechos considero que el accionado está violando entre otros los derechos fundamentales, los consagrados en los artículos 23 y 29 de la Constitución Política.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Artículo 86 de la Constitución Política de Colombia y reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, y articulo 23 y 29 de la Constitución Política.
JURISPRUDENCIA
CONCEPTO
“La vía de hecho constituye un abuso de poder, un comportamiento que se encuentra desvinculado de fundamento normativo alguno, un acto que traduce la negación de la naturaleza reglada de todo ejercicio del poder constituido. La vía de hecho desconoce que en un Estado constitucional, a excepción del constituyente originario, todos los poderes son limitados y que esos límites vienen impuestos por la Carta Política y por la ley pues éstos desarrollan valores, principios y derechos que circunscriben los ámbitos del poder y que determinan los espacios correlativos de ejercicio de los derechos fundamentales. Por ello, ante situaciones extraordinarias, es decir, en aquellos casos en que se está ante manifiestos desconocimientos de la Constitución y de la ley y que son susceptibles de vulnerar o amenazar derechos fundamentales, la acción de tutela procede aún en tratándose de decisiones judiciales pues en esos casos la protección constitucional de los derechos opera como un resorte estatal que procura la salvaguardia de esos derechos afectados por actos de poder que, no obstante su aparente juridicidad, se sustraen a fundamento normativo alguno[1]”. La sentencia T-533 de 2001[2],
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