“REGLAMENTO DE USO LEGAL, ADECUADO Y PROPORCIONADO DE LA FUERZA PARA LA POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR Y USO DE LA FUERZA EN DETENCIONES”
Enviado por Tito sam • 26 de Junio de 2022 • Informe • 1.896 Palabras (8 Páginas) • 437 Visitas
[pic 2] POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR[pic 3][pic 1]
DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA[pic 4]
MOVILIDAD HUMANA Y JUSTICA INDÍGENA
ELABORAR UN ENSAYO ACADÉMICO
“REGLAMENTO DE USO LEGAL, ADECUADO Y PROPORCIONADO DE LA FUERZA PARA LA POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR Y USO DE LA FUERZA EN DETENCIONES”
DIEGO SAMUEL DÍAZ LARGO
CABO PRIMERO DE POLICÍA
WUILTON JONATHAN TORRES TORRES
TENIENTE DE POLICÍA
DOCENTE VIRTUAL PARALELO ´´Z´´
05 DE ABRIL DE 2020
https://drive.google.com/file/d/1xJ5YpAhEGwSGNcg-AO5XdYU5U8i56q20/view?usp=sharing
CONTENIDO
I. INTRODUCCIÓN 2
II. REGLAMENTO DE USO LEGAL, ADECUADO Y PROPORCIONAL DE LA FUERZA PARA LA POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR 2
2.1. ART. 1 Ámbito.- 2
2.2. Art. 2.- Facultad Del uso de la fuerza.- 3
2.3. Art. 3.- Capacitación Policial para el Uso de la fuerza.- 3
2.4. Art. 3.- Definición y términos.- 3
III. DEL USO DE LA FUERZA EN DETENCIONES 4
3.1. Art. 15.- Reglas para el uso de la fuerza en detenciones.- 4
3.2. Art. 16.- Precauciones de Uso de la Fuerza en detenciones.- 4
3.3. Art. 17.- Precauciones de Uso de la Fuerza Física.- 5
3.4. Art. 18.- Uso de la Fuerza para neutralizar personas con Armas.- 5
3.5. Art. 19.- Uso de la fuerza utilizando esposas, candados de manos o similares.- 6
3.6. Art. 20.- Uso de la Fuerza para neutralizar una agresión letal.- 6
IV. CONSCLUSIONES 7
V. BIBLIOGRAFIA 7
INTRODUCCIÓN
En el reglamento del Uso Legal, Adecuado y proporcional de la Fuerza Para la Policía Nacional del Ecuador, en primer lugar constan los antecedentes legales que sustentan la creación del reglamento, para el accionar policial en cumplimiento de la misión establecida en la constitución, en el que se establece el ámbito de acuerdo a las normas internacionales, las cuales ratifica el estado Ecuatoriano, para la paz publica en el territorio nacional, facultada por el estado constitucionalmente para ejercer el uso de la fuerza, para neutralizar y preferentemente para reducir el nivel de amenaza y resistencia, mediante la capacitación permanente y evaluación, en legislación penal, verbalización, uso adecuado de la y la utilización de incapacitantes no letales entregados como dotación policial, así como en equipos de autoprotección.
REGLAMENTO DE USO LEGAL, ADECUADO Y PROPORCIONAL DE LA FUERZA PARA LA POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR
ART. 1 Ámbito.-
El presente Reglamento es de aplicación obligatoria por parte de las servidoras y servidores de la Policía Nacional, y permite la regulación del uso adecuado de la fuerza en el cumplimiento de las funciones específicas del servicio policial contempladas en la Constitución de la República, normas internacionales ratificadas por el Estado ecuatoriano y demás normativa interna que regule la materia, en salvaguarda de la integridad de las personas, sus derechos y bienes, preservando las libertades, la paz pública, la seguridad ciudadana y la prevención de la comisión de infracciones, dentro del territorio nacional; y, aplicando los principios de legalidad, proporcionalidad y necesidad.
Art. 2.- Facultad Del uso de la fuerza.-
La Policía Nacional, es la institución del Estado facultada constitucionalmente a través de sus servidoras y servidores policiales, para ejercer el uso de la fuerza en salvaguarda de la seguridad ciudadana, el orden público, la protección del libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional.
El uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional se aplicará para neutralizar, y preferentemente, reducir el nivel de amenaza y resistencia, evitando el incremento de dicha amenaza “Los servidoras policiales, en el desempeño de sus funciones, podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces”
Art. 3.- Capacitación Policial para el Uso de la fuerza.-
Los servidores policiales deberán ser capacitados, actualizados y evaluados permanentemente en legislación Penal, verbalización, uso adecuado de la fuerza y la utilización de las armas incapacitantes no letales y letales e dotación policial, así como los equipos de autoprotección.
Art. 3.- Definición y términos.-
Palabras empleadas en el presente Reglamento se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas, mismas que se nombran a continuación; Acto de Servicio, Arma, Armas de Fuego, Armas Neutralizantes no Letales, Crisis, Delitos de Función, Disuasión, Dotación Policía, Explosivo, Fuerza Policial,. Guía de Canes, Incursión, Infracción Flagrante, Neutralizar, Necesidad, Legalidad, Operativo Policial, Obediencia Debida, Oportunidad, Persuasión, Proporcionalidad, Porte, Racionalidad, Resistencia Violenta, Restablecimiento del Orden y Uso Adecuado De La Fuerza.
...