RELACIÓN DE CAUSALIDAD.
Enviado por mariajosepl • 29 de Noviembre de 2016 • Trabajo • 442 Palabras (2 Páginas) • 138 Visitas
VI. RELACIÓN DE CAUSALIDAD.
A continuación vamos a analizar la relación de causalidad entre la actividad de la administración y la lesión compensada sufrida. Es razonable que la administración solo responda a los daños que haya causado, ya que según la LRJPAC (Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) en su artículo 139 establece que la lesión o el daño debe de ser consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios que ofrece la administración pública.
En cambio, la resolución de la causalidad entre la actividad que realizan las administraciones públicas y el daño que estas producen no siempre se resuelve de fácil manera, más aun cuando al daño se asocian diferentes causas que exigen que se busquen planteamiento distintos para la solución del problema.
También debemos mencionar que la prueba de la relación de causalidad corresponde a la persona que ha formulado la reclamación, es decir que corresponde a la persona cuya administración ha causado el daño.
Ante estas causas podemos encontrar tres teorías de relación de causalidad que limitan o incrementan la responsabilidad que le corresponde a las administraciones públicas:
- Teoría de la equivalencia de condiciones: Se suele decir que esta teoría es el método más seguro para poder descubrir o constatar la relación de causalidad.
- Teoría de la causalidad exclusiva: Esta teoría sostiene que existe una relación directa y exclusiva entre el daño producido y la acción realizada por la administración, de tal manera que si el daño no solo ha sido producido por la administración y existen otras causas se rompe el vínculo y esta quedará exenta.
- Teoría de causalidad adecuada: Esta teoría admite la existencia de otras causas que originen el daño y que no rompan el vínculo causal de la administración, de tal manera que el hecho lesivo se produce cuando se dan otras causas junto con la acción realizada por la administración.
De tal manera entendemos que para que se dé la responsabilidad patrimonial es necesario que exista una relación de causalidad. Así, la relación de causalidad puede ser interrumpida o debilitada debido a tres causas.
- Culpa de la víctima: La culpa de la víctima con posibilidad de poder cortar la unión de causalidad entre la actividad que realiza la administración y el daño producido.
- Culpa del tercero: La raíz exculpa a una persona, ya que el daño ha sido producido por un tercero por el cual no se debe responder.
- Daños producidos por fuerza mayor: La administración permite y se hace responsable de aquellos daños que se produzcan de manera causal o accidental, en cambio no se hace cargo de aquellos que se hayan producido por fuerza mayor.
...