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REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES: FUSIÓN Y ESCISIÓN


Enviado por   •  6 de Julio de 2019  •  Ensayo  •  1.861 Palabras (8 Páginas)  •  332 Visitas

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“AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD”

  • Nombre:        
  • Jeancarlo
  • Apellido:
  • Gutiérrez Ruiz
  • Docente:
  • Fernández Vásquez, José Arquímedes
  • Curso:
  • Derecho Comercial I - Sociedades
  • Ensayo:
  • Reorganización de Sociedades: fusión y escisión
  • Escuela:
  • Derecho
  • Ciclo:
  • VI - A        
  • Turno:
  • Tarde - 201

Pimentel, 01 de julio del 201

REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES: FUSIÓN Y ESCISIÓN

En nuestro país la reorganización de sociedades es muy importante para que una sociedad no pierda su personalidad jurídica, esta la mantenga o renueve de personalidad y seguir imputando deberes, derechos y obligaciones a través de sus representantes. El desarrollo de la actividad económica de nuestro país, sumándole a esta la importante inversión extranjera, el tema de la reorganización de sociedades, por medio de la fusión y escisión, se convierte en una importante herramienta para afrontar en mejores condiciones esa situación. Es por ello que el proyecto de la ley general de sociedades del año 1997 tenia como finalidad principal modernizar la legislación societaria peruana y adecuarla a un nuevo marco económico societario. Teniendo como referencias la ley de sociedades mercantiles de 1966 y la actual.

  1. La fusión como forma de reorganización de sociedades

No existe limitación alguna para que las sociedades que efectúan diferentes actividades económicas puedan fusionarse; esta idea se ve reforzada por el hecho de que una misma sociedad puede tener dentro de su objeto social mas de una actividad económica, en la medida que estas estén determinadas de manera clara y precisa. Para ellos veremos algunas nociones de la fusión:

  1. Concepto: la fusión es la unión de dos o mas sociedades, que genera una confusión de patrimonios, los cuales pasan a ser concentrados por una sola sociedad. Los patrimonios involucrados se transfieren a titulo universal e incluyen activos como pasitos.

  2. Modalidades: el proyecto de la LGS contempla dos modalidades de fusión: i) fusión por incorporación, por medio de la cual uno o más sociedades se extinguen para ser incorporadas en otra sociedad preexistente; ii) fusión por constitución, aquí dos o mas sociedades se extinguen para constituir una nueva sociedad.

  3. Clasificación: conforme a la actividad económica de las sociedades involucradas en una fusión, la clasificación es: i) horizontal, aquí se fusionan sociedades dedicadas a la misma actividad económica; ii) vertical, aquí se unen sociedades que tienen como actividad económica la realización de distintas etapas dentro de un proceso de producción; iii) conglomerado empresarial, consiste en la fusión de sociedades que efectúan distintas actividades economías.

  4. Elementos esenciales y característicos:

  1. Unión de sociedades: toda fusión supone la unión de dos o más sociedades.
  2. Unión de patrimonio: los patrimonios de las sociedades que participan se unen.
  3. Unión de socios: los socios de la empresa extinguida se unen con los socios de la sociedad incorporante.
  4. Extinción de sociedades: en la fusión por incorporación por lo menos una sociedad deja de existir, y en la fusión por constitución dos sociedades.
  1. La fusión en la ley general de sociedades: nuestra LGS tiene gran tiempo de vigencia y en ella tiene una regulación limitada sobre la fusión como una forma de reorganización de la sociedad, generando dudas por los vacíos legales existentes. Nuestra LGS en sus articulados pertinentes establecen la definición de la fusión, las normas aplicables a la fusión, y las pautas sobre el contenido de la escritura pública de fusión y de disolución por fusión.

  2. Contenido normativo sobre la fusión en el proyecto de la LGS,

  1. Formas de fusión y su denominación: regula las dos formas de fusión conocidas, además las sociedades que desaparecen como consecuencia de fusión se extinguen y no se disuelven sin liquidarse. La disolución en termino societarios no equivale a la muerte de una sociedad y como consecuencia de una fusión no hay sociedades que mueren, es decir que propiamente se extinguen. Introduce los términos “incorporante” e “incorporadas” para hacer referencia a las sociedades que participarían en un proceso de fusión por constitución; además introduce los términos “absorbente” y “absorbidas” para hacer referencia a las sociedades involucradas en un proceso de fusión por incorporación.
  2. La fusión y sus efectos en el capital: la sociedad que se constituye por fusión podría surgir con un capital negativo o que la sociedad adsorbente se viera obligada a reducir su capital o incluso a tenerlo negativo, como resultado de una fusión de sociedades, si es que las sociedades extinguidas poseían un patrimonio negativo, lo cual, obviamente, constituirá un tremendo absurdo.
  3. El proyecto de fusión: la idea de elaborar un proyecto de fusión radica en el hecho de dejar constancia escrita de las negociaciones efectuadas por los Administradores de cada una de las sociedades intervinientes, fijando los puntos del acuerdo. El proyecto recogerá las posiciones adaptadas en relación a temas de vital trascendencia, como son: a forma de fusión, la relación de canje de acciones, la fecha de entrada en vigencia, las evaluaciones legales, económicas o contables, etc.
  4. Fecha de entrada en vigencia de la fusión: la fecha de entrada en vigencia de la fusión puede ser inmediata al acuerdo adoptado por la Junta General o Asamblea, si esta así lo dispone, o en un momento posterior que no podrá exceder de la fecha de inscripción del acuerdo de fusión.
  5. Elaboración y presentación de los balances: las escrituras publicas de fusión y de disolución por fusión debe insertarse, por cada sociedad, un balance general al día anterior al del acuerdo de fusión y un balance general final al día anterior al del otorgamiento de la escritura pública.
  1. La escisión como forma de reorganización de sociedades

Los beneficiarios directos de la fusión son los socios de la sociedad que adopta el acuerdo de escisión, son ellos los que reciben las participaciones o acciones que emite cada una de las sociedades que ha recibido una línea de producción, comercialización o servicios.

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