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REPARACION DEL DAÑO


Enviado por   •  1 de Julio de 2022  •  Ensayo  •  2.230 Palabras (9 Páginas)  •  161 Visitas

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ENSAYO “REPARACION DEL DAÑO”

Introducción.

En la presente investigación se aborda el tema de la reparación del daño integral ordenado en diversas sentencias condenatorias emitidas por la Corte IDH en contra del estado mexicano, referente al tema de migrantes; a la luz de la normativa nacional e internacional, resaltando aspectos relevantes que han impedido hasta el momento su cumplimiento de manera eficiente.

El marco normativo y jurisprudencial que se ha desenvuelto en torno al derecho a la reparación del daño integral, se alinea estrechamente con los criterios interamericanos y universales que han sido desarrollados en las últimas décadas por los órganos que dan vida a los distintos tratados de derechos humanos; sin embargo, como se ilustrará en este trabajo, su implementación en México ha sido fragmentada, limitada, deficiente y tardía por diversos factores que se darán a conocer en el contenido de este documento.

Desarrollo.

El régimen interamericano de derechos humanos ha ampliado la noción de compensación, al incluir en su contenido normativo los derechos a obtener una compensación por daño material, daño emergente, lucro cesante, daño patrimonial al núcleo familiar, daño inmaterial, daño físico y daño al proyecto de vida. Particularmente, la Corte IDH ha ampliado el concepto de reparación integral, incluyendo la obligación de los Estados responsables de adoptar medidas de satisfacción para reestablecer la dignidad de la víctima o garantías de no repetición, con el fin de buscar modificar las estructuras que permiten o facilitan la comisión de violaciones a los derechos humanos.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las autoridades, dentro del ámbito de sus competencias, tienen la obligación de reparar violaciones a derechos humanos, el cual está constituido por las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica, además de que debe ser oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva.

Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido que el derecho a la reparación integral ha atravesado por un desarrollo constitucional complejo, de tal forma que su conceptuación actual se estableció en abril de 2010, cuando se tomaron como base los principios y directrices básicos relativos a reparaciones de Naciones Unidas.

Problemática y obstáculos.

Una de las experiencias que han permitido observar las complicaciones en el cumplimiento de la reparación del daño integral en los siguientes casos:

En cuanto a la reparación integral por violaciones a derechos humanos de personas migrantes en México, es de señalar que, pese a su gravedad, al tiempo transcurrido desde los hechos y a la existencia de recomendaciones de la CNDH, siguen en la impunidad casos como la masacre de 72 migrantes (agosto 2010) y el hallazgo de fosas clandestinas (abril 2011), en San Fernando, Tamaulipas, así como la masacre de Cadereyta, Nuevo León (mayo 2012), así como sigue pendiente la verdad, justicia y reparación para las familias. Las familias representadas por la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho (FJEDD) en esos casos no cuentan con medidas de asistencia ni han recibido compensación. Ni las autoridades responsables de las violaciones a derechos humanos, ni la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, han realizado las acciones necesarias para que se realizara la evaluación del daño y se procediera a la compensación y reparación.

Ante dichas omisiones, y después de más de un año de trabajo por parte de peritos independientes en México y Honduras, en noviembre del 2020 se presentó a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas el peritaje sobre agravios y resarcimiento a las víctimas de la masacre de Cadereyta: “Entre el dolor y la búsqueda de justicia, verdad y reparación”, en el cual se propone un plan de reparación integral para las familias de nueve víctimas hondureñas. Dicho peritaje presenta medidas de reparación integral, basadas en criterios de derecho nacional e internacional.

En lo referente al acceso de los migrantes a medidas de apoyo emergente de las familias de los migrantes cuya masacre ocurrió en agosto del 2010, en San Fernando, Tamaulipas; derivado de acuerdos tomados en audiencia de seguimiento al caso con autoridades como la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), la Secretaría de Gobernación y la CNDH, el 26 de agosto del 2020 se acordó el otorgamiento de un apoyo emergente a 11 familias, considerando que han transcurrido más de once años de haber ocurrido los hechos, no han recibido ningún tipo de asistencia del Gobierno mexicano y las grandes dificultades económicas que enfrentan a raíz de ello. Seis meses posteriores a esa fecha, de haberse acordado el apoyo emergente y pese a la presentación de los múltiples documentos requeridos por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, hasta el momento los recursos no han sido otorgados.

Hasta el 2021, estaba a la espera de respuesta de parte de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas. La falta de criterios en materia de reparación genera retraso y discrecionalidad en su otorgamiento.

En la práctica, quienes enfrentan violaciones a sus derechos humanos necesitan representación legal y apoyo técnico en la gestión de sus casos para lograr acceder a la asistencia y reparación; en el caso de quienes son migrantes, más aún. La simple presentación de solicitudes y documentación, conforme a los procedimientos establecidos, no son suficientes para garantizar el acceso a la reparación y comúnmente requiere de acciones de litigio e incidencia.

De lo expuesto se puede deducir que la satisfacción de la medidas de reparación para las víctimas de violaciones de derechos humanos en general está en cuestión, no sólo por lo tardío de la sentencia, sino por diversas razones como lo son: el tinte político del tribunal en la selección de perjuicios a reconocer( incluso de los ya aceptados) y la tasación de los mismos (reducción del monto en el reconocimiento de perjuicios materiales), y de otra, la falta de voluntad del Estado en la ejecución de medidas de reparación simbólica y de satisfacción que inciden en las garantías de no repetición.

Estas son algunas de las dificultades manifiestas en la selección de las distintas formas de reparación dentro del procedimiento de justicia y paz, sin dejar de lado los distintos obstáculos probatorios y legales que deben afrontar en la especificidad de los procedimientos penales una vez el caso entra al sistema.

Por ello es necesario que las distintas recomendaciones efectuadas tanto por organizaciones no gubernamentales como por instituciones del Estado y en general, por la comunidad internacional, se lleven a la práctica dentro del sistema judicial y se hagan efectivas por los funcionarios judiciales al momento de decidir sobre la reparación y el modo de ejecutarla.

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