RESERVA DE LEY EN MATERIA TRIBUTARIA
Enviado por abuzita • 25 de Septiembre de 2020 • Resumen • 896 Palabras (4 Páginas) • 108 Visitas
Clases Virtuales TRIBUTARIO:
OK 16/6 - Ppios. de materia tributaria. Carpeta 10 drive
OK 19/6 – ppios parte 2
23/6 – Ciclo presupuestario
16/6 – Ciclo presupuestario parte 2
30/6 – Reserva de ley en Materia presupuestaria
3/7 – Cred Publico
7/7 – cred publico pte 2.
14/7 – Sentencias contra el Estado Nacional. (Carpeta 12)
- Precedentes referentes a sumatoria de tributos Sobre este apartado se podría realizar un análisis más profundo pero solo nos limitaremos a reflexionar que la CSJN habilita la impugnación del sistema tributario global. Al respecto cabe recordar el precedente “Martin Bosco Gómez Álzaga”56, en el cual que la Corte Suprema admitió la discusión del planteo en su instancia originaria, pero rechazo la demanda por falta de prueba conforme los distintos estándares vistos a lo largo del presente trabajo. Con ciertas diferencias en cuanto a los tributos involucrados, la Corte Suprema en el años 2016 en la causa “Casino Club S .A. el Santa Cruz, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ medida cautelar”57, consideró que no resulta de su competencia originaria58 el planteo de la actora referido a que resultaba confiscatorio “la sumatoria de los impuestos sobre los ingresos brutos -luego de su aumento a través de las leyes que impugna- y a las ganancias, gabelas que, según afirma, absorben una parte sustancial de su renta y, por lo tanto, afectan su derecho de propiedad y el desarrollo regular de sus actividades en la provincia demandada” ya que el hecho que motiva la pretensión es “el incremento de la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos provincial del 2,5% al 15% a través de la leyes 3252 y 3291, situación que -conjugada con la imposibilidad de trasladar la carga tributaria- configuraría la hipótesis de incumplimiento de la obligación de la provincia demandada de no aplicar gravámenes locales análogos a los nacionales distribuidos por la ley 23.548 (artículo 9°, inciso b), y la alteración de la ecuación económico-financiera del contrato alegada en la demanda”
O sea que en el punto que dice como fundamentaríamos hacer lugar a la demanda podríamos ir por el lado de que los tributos no excedan el 33%?
Eso de que en inmuebles rurales y sucesiones creo no puede exceder el 33%
Carpeta 10, fallos de no confisctoriedad
Clase 16.06
Ppio de reserva de ley puede ser clasificado según el grado de rigurosidad o elasticidad.
Clásico u ortodoxo – el de la CN, corresponde al congreso y prohibido al PE o a otro org. Establecer tributo.
Flexible – la CN habilita a que pueda ser regulado excepcionalmente x otro org de gobierno.
Agravado – para regularse esta materia exijan requisitos que impliquen mayor consenso para establecer las leyes. Mayorias especiales. Coparticipacion. Imposibilidad de reglamentación unilateral.
Países como usa, arg, Brasil, etc, tienen ppio de reserva de ley rigido
España e Italia, son flexibles
Como consecuencia del sist. De gobierno.
Países presidencialistas tienden a ppio rigido.
Parlamentario tienden a flexible.
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