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RESOLUCIÓN 1446 DE 2006


Enviado por   •  1 de Agosto de 2020  •  Síntesis  •  672 Palabras (3 Páginas)  •  88 Visitas

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FICHA DE LECTURA RESOLUCIÓN 1446 DE 2006

INTEGRANTES:

  • Alejandra Molina Sánchez.
  • Manuela Martínez Vélez.
  • Yenifer Lorena Naranjo Bravo.

TITULO: RESOLUCIÓN 1446 DE 2006 

PAÍS-CIUDAD- INSTITUCIÓN:  

Colombia- Bogotá D.C- Universidad del Rosario.

BIBLIOGRAFÍA:

 «RESOLUCIÓN 1446 DE 2006.pdf». Accedido 21 de mayo de 2020.  

https://docs.supersalud.gov.co/PortalWeb/Juridica/OtraNormativa/R_MPS_1446_2006.pdf

RESUMEN DE LA LEY:

 En esta resolución se define el sistema de información para la calidad y se adoptan los indicadores de monitoria del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud.

 En primera estancia se establece los niveles de operación del sistema de información para la calidad, que opera en tres niveles mencionados de la siguiente manera:

  1. Nivel de monitoria del sistema:  hace referencia a la implementación obligatoria y reporte por parte de las instituciones de los indicadores trazadores definidos para este nivel y las fichas técnicas de los mismos a que hace referencia el artículo 1° del decreto 1011 de 2006.  Por otro lado, la entidad acreditadora conjuntamente con el Ministerio de la protección social deberá implementar indicadores de seguimiento para las instituciones   que hayan sido acreditadas.
  2. Nivel de Monitoria externa: con el objeto de evaluar la calidad y promover acciones de mejoramiento en áreas específicas de responsabilidad se pueden proponer indicadores de calidad adicionales entre los diversos actores del sistema obligatorios de garantía de calidad de la atención en salud.
  3. Nivel de monitoria interna: hace referencia a los indicadores que se evalúan y los eventos adversos.

Obligatoriamente se debe hacer monitoria de indicadores de calidad y vigilancia de eventos adversos.

Obligatorio cumplimiento e implementación los indicadores de riesgo establecidos en el sistema único de habilitación

Seguido se menciona los indicadores de monitoria del sistema obligatorio de garantía de la calidad que son los indicadores expedidos en la circular por la Superintendencia Nacional de Salud.

Dentro de esta resolución se establece que el reporte de la información lo hacen las entidades responsables a la Superintendencia Nacional de Salud, quien realizará la recepción, validación y cargue de la información y la pondrá a disposición del Ministerio de la Protección. La vigilancia y control   en esta resolución se establece le corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud y a las entidades territoriales, en desarrollo de sus competencias, cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas.

En lo establecido en temas de implementación en esta resolución se establece de manera clara que las instituciones obligadas a implementar el Sistema de Información para la Calidad deberán hacerlo en un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la de vigencia de la resolución.

OBJETIVO:

Definir y establecer las condiciones y procedimientos para disponer de la información que

permita:

1. Realizar el seguimiento y evaluación de la gestión de la calidad de la atención

en salud en el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en

Salud.

2. Brindar información a los usuarios para elegir libremente con base a la calidad

de los servicios, de manera que puedan tomar decisiones informadas en el

momento de ejercer los derechos que para ellos contempla el Sistema General de

Seguridad Social en Salud.

3. Ofrecer insumos para el referenciación por calidad que permita materializar los

incentivos de prestigio del Sistema.

METODOLOGIA:

La ley se divide en Artículos y Parágrafos de la siguiente manera:

ARTICULO 1. Objeto

ARTICULO 2.  Niveles de operación del sistema de información para la calidad.1 Parágrafo

ARTICULO 3. Indicadores de monitoria del sistema obligatorio de garantía de la calidad.

ARTICULO 4. Reporte de la información. 1 Parágrafo.

ARTICULO 5. Información a usuarios.

ARTICULO 6. Vigilancia y control.

ARTICULO 7. Implementación.

ARTICULO 8. Vigencia.

RECOMENDACIÓN:

Es importante que el acceso que tengan los usuarios a los indicadores de calidad sea efectivo y rápido en el que sin necesidad de ingresar a varias páginas se obtenga la información, sobre los indicadores, análisis de los mismos e informes presentados por el ministerio de protección.

Es importante tener indicadores de calidad que se estén actualizando periódicamente, para no dejar temas que puedan impactar los resultados finales y los reportes esperados en cuanto al cumplimiento por parte de las entidades prestadoras.

PALABRAS CLAVES: Indicadores, calidad, implementación, Superintendencia Nacional de Salud, niveles, monitoria.

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