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RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES Y TUTORES, Y PRECEPTORES.


Enviado por   •  17 de Febrero de 2014  •  Examen  •  1.285 Palabras (6 Páginas)  •  698 Visitas

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RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES Y TUTORES, Y PRECEPTORES.

La del padre, madre y tutor por el hecho ilícito en que incurren los menores que habitan con ellos. Establecido en el encabezamiento del Articulo 1190 Código Civil.- " El padre, la madre, y a falta de éstos, el tutor, son responsables del daño ocasionado por el hecho ilícito de los menores que habiten con ellos" . y establecido en el Artículo 114, Ord. 1° Código Penal.- " La exención de la responsabilidad penal declarada en el artículo 62 numeral 4 del artículo 65 y artículos 69, 72 y 73, no comprende la exención de la responsabilidad civil, la cual se hará efectiva con sujeción a las reglas siguientes: 1. Son responsables civilmente por los hechos que ejecuten los locos o dementes y demás personas comprendidas en el artículo 62, sus padres o guardadores a menos que hagan constar que no hubo por su parte culpa ni negligencia.

No existiendo estos o no teniendo bienes, responderán con los suyos propios los autores del hecho, salvo el beneficio de competencia en la forma que establezca la ley civil."

b) La del preceptor y el artesano, por el daño causado por el hecho ilícito de los alumnos y aprendices, mientras estén bajo su vigilancia. Establecido en la segunda parte del Articulo 1190 Código Civil.- " Los preceptores y artesanos son responsables del daño ocasionado por el hecho ilícito de sus alumnos y aprendices, mientras permanezcan bajo su vigilancia " . y establecido en el Articulo 118 Código Penal.- Son también responsables subsidiariamente los maestros y las personas dedicadas a cualquier género de industria, por las faltas o los delitos en que incurran sus discípulos, oficiales o aprendices en el desempeño de su obligación o servicio.

Defensas de los padres con respecto a su responsabilidad

Como hemos dicho anteriormente, los padres no pue¬den alegar la falta de discernimiento, la inimputabilidad de sus hijos menores, como excepción, ya que basta que el hecho generador del daño haya sido objetivamente culpable.

Pueden excepcionarse demostrando que han vigilado adecua¬damente al menor y le han impartido una educación apropiada. Deberá tenerse en consideración la edad y otras circunstancias del menor, especialmente en cuanto a la vigilancia, ya que ésta tiene que ser mucho más severa en el caso de niños de corta edad. La prueba de haber confiado la vigilancia a otra persona; por ejemplo, a una niñera, no es siempre suficiente para desvirtuar la presunción de culpa, pues si la persona escogida para vigilar al niño no tiene las cualidades necesarias para ello, es indudable que dicha prueba no destruye la presunción de responsabilidad.

Características de las Responsabilidades Especiales.

- Coexistencia de Responsabilidad; La Responsabilidad del civilmente responsable (Padre, Madre o Tutor) coexiste con la del agente material del daño (Menor), naturalmente que cuando el menor hubiese actuado con discernimiento. La victima tiene ante si dos responsables; y el menor, pudiendo escoger en accionar contra uno u otro.

- Acción de Reembolso; El civilmente responsable puede accionar contra el menor que actuó con discernimiento para obtener el reembolso de la suma pagada a la victima como indemnización por daños y perjuicios; Si el menor actuó sin discernimiento, el civilmente responsable podría a primera vista accionar contra su guardián, conforme a lo previsto en el articulo 1187 del código civil, pero como en el caso concreto la persona del civilmente responsable y la del guardián se confunden en una misma persona, solo quedaría al civilmente responsable la posibilidad de accionar contra el menor sin discernimiento, mediante el recurso de equidad consagrado en dicha disposición legal.

- Las Presunciones.

Cuando la víctima prueba los requisitos necesarios para la procedencia de la responsabilidad de

los padres y tutores, la Ley presume que el civilmente responsable ha incurrido en una falta

personal, en una culpa in vigilando.

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