RESULTADOS DE LA NUEVA LFT 2012
Enviado por jeszimay • 30 de Junio de 2014 • 1.891 Palabras (8 Páginas) • 254 Visitas
INTRODUCCIÓN
Al inicio del lanzamiento de una nueva Ley Federal de Trabajo las personas esperan que esta traiga consigo mejores opciones para la gente que día con día lucha por tener un trabajo estable que le sea sustentable tanto como para el trabajador como para su familia, por lo que, esta nueva LFT y sus modificaciónes han traido consigo cambios significativos para los trabajadores del país; los cuales serán mostrados gracias a una ardua investigación en lo que lleva de su publicación (Noviembre del 2012) hasta la fecha.
La lucha de los trabajadores por mejores condiciones laborales, más derechos, mejores oportunidades, más empleos y mejores salarios ha sido parte de la historia de México. En 1970 se logró la expedición de la Ley Federal del Trabajo; sin embargo, han pasado ya 42 años desde esta legislación, México y el mundo han cambiado, pero no ha sido así con la ley que protege a sus trabajadores. Hoy vivimos bajo una ley laboral que ha permanecido anticuada, fuera del marco internacional y con vacíos que justifican el abuso de patrones y sindicatos. Hasta ahora, se ha dado paso a argumentos dilatorios, intereses partidistas y falta de diálogo entre fuerzas políticas, poniéndole un alto a la modernización, la inclusión y la productividad.
Desde esta perspectiva, debemos recalcar que los anteproyectos e iniciativas de reforma a la ley laboral, que hasta ahora se han presentado en México, en esencia no se distinguen de esta realidad latinoamericana del pasado. Muchas de las principales medidas que habrán de afectar al mundo del trabajo en México, destacan la flexibilización de la compra y venta de la fuerza de trabajo y la libertad del patrón de contratar y despedir libremente a los trabajadores.
1. Periodo de prueba de 30 días antes de la contratación. Esto quiere decir que un patrón puede emplear 30 días a un trabajador y luego despedirlo sin mayor explicación y sin generar antigüedad, lo cual lo priva de prestaciones laborales.
2. Límite a sueldos caídos a un máximo de un año desde la fecha de despido que, supuestamente, reduciría los juicios laborales a 6 meses, pero ¿Y los juicios en progreso que llevan años? Es decir, si un trabajador es despedido de manera injustificada, y el trabajador demanda - aunque el juicio lleve años y lo gane el trabajador- sólo le pagarán un año de sueldos caídos.
3. Protección al sindicalismo anti-democrático, una estructura burocrática de mediación que históricamente ha sido uno de los pilares fundamentales del régimen político corporativo mexicano. Así, por ejemplo: no se modifica la manera como se eligen los dirigentes de los sindicatos, ni el esquema de las cuotas que son la veta de oro de las conducciones sindicales mafiosas.
En el mismo documento y en materia de la relación individual de trabajo, se señalan los siguientes:
Estabilidad en el empleo
1. Se rompe el principio de bilateralidad y de estabilidad en el empleo al modificar el artículo 39 de la ley laboral suprimiendo el texto que refiere que la existencia de un contrato tendrá vigencia mientras subsista la materia de trabajo. De aprobarse esta iniciativa, la existencia de un contrato de trabajo dependería exclusivamente de la voluntad del patrón y no de la subsistencia de la materia de trabajo.
2. Se anula por completo la estabilidad en el empleo y se legaliza el libre despido sin costo para el patrón al permitirle crear contratos de: a) Prueba, b) Capacitación inicial y, c) Labores discontinúas (en este caso pueden ser de temporada o que no exijan la prestación de servicios durante toda la semana, el mes o el año). Este último caso es el más grave, porque pueden darse condiciones en las que una persona trabaje 5 días de los 6 a los que está obligado (como ocurre con muchos trabajadores) permitiendo despidos sin indemnización.
3. Permite el libre despido, pues ya no será obligatorio para el patrón entregar personalmente al trabajador el aviso de rescisión del contrato ya que la notificación podrá hacerse del conocimiento del empleado por correo certificado o por medio de la Junta de Conciliación y Arbitraje quién podrá comunicarlo por cualquier medio que estime conveniente. Sin embargo, en la propuesta de Ley de Calderón se plantea desaparecer las Juntas de Conciliación y Arbitraje
4. Se incrementan causales de despido como “faltas” contra los clientes del patrón.
5. Desaparece el derecho al aviso previo de despido para los trabajadores.
6. Legitima las renuncias en blanco al modificar el artículo 53 de la LFT que en la anterior normativa requería de un acuerdo entre las partes.
7. Se crean nuevas normas para los jornaleros agrícolas, que se refieren especialmente a un registro especial de trabajadores eventuales o de temporada, con el propósito de justificar el despido libre y sin costo para las empresas.
En México hay entre 2.4 y 4 millones de personas que se encuentran tra- bajando bajo el modelo de subcontratación, en un mercado con un valor de 700 millones de dólares. Las cifras más confiables son las del INEGI, que mide el outsourcing o subcontratación bajo el concepto de trabajadores no dependientes de la razón social:
Según el INEGI, en 1998 había alrededor de 950 mil trabajadores bajo este esquema, y para 2008 ya eran más de 2.7 millones. En otras palabras, en casi 10 años se triplicó el número de trabajadores subcontratados.5 Desafortunadamente no hay datos actualizados para 2013, pero si la tendencia de crecimiento mantiene una constante.
B) Outsourcing
8. Legaliza el contratismo de empresas terciarias que hoy es ilegal, permitiendo que los patrones no asuman sus obligaciones laborales y lo hagan por ellos las compañías contratistas, materializándose, entre otras cosas, en fraudes legales contra los trabajadores al suprimirse la responsabilidad solidaria en el artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo. Una de las consecuencias de esta práctica laboral que legaliza la subcontratación
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