RESUMEN DEL ART. 297 AL 330 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA
Enviado por Matheo Valencia Bernal • 2 de Octubre de 2019 • Resumen • 477 Palabras (2 Páginas) • 341 Visitas
RESUMEN DEL ART. 297 AL 330 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA.
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MATHEO VALENCIA BERNAL
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE OCCIDENTE
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
DEPARTAMENTO DE MERCADEO
PROGRAMA TECNOLOGIA EN MERCADEO Y VENTAS
SANTIAGO DE CALI
2019
RESUMEN DEL ART. 297 AL 330 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA.
A partir del Artículo 297 de la Constitución, se establece el “Régimen Departamental”. Los departamentos son las unidades territoriales de primer nivel en Colombia. El país se divide administrativa y políticamente en 32 departamentos, los cuales se gobiernan desde sus ciudades capitales. Los departamentos son administrados por un gobernador y una asamblea de diputados elegidos en elecciones populares, Por su parte, el gobernador está encargado de la administración autónoma de los recursos otorgados por el Estado. Tienen autonomía en el manejo a los asuntos relacionados con su jurisdicción y funcionan como entes de coordinación entre la nación y los municipios. En cada departamento habrá un Gobernador, y que este será jefe de la administración seccional y representante legal del departamento; el gobernador será agente del Presidente de la República para el mantenimiento del orden público y para la ejecución de la política económica general.
Los municipios corresponden al segundo nivel de división administrativa en Colombia, que, mediante agrupación, conforman los departamentos. Colombia posee 1.123 municipios registrados ante el DANE (Departamento Administrativo Nacional de Estadística), La zona rural de un municipio se divide en corregimientos, lo que equivale a decir que la jurisdicción de un municipio la conforman su cabecera municipal o área urbana y su área rural dividida en corregimientos. Un municipio es dirigido por la figura de un alcalde, quien gobierna junto con un concejo municipal, este último realiza a su vez control político a las actividades del Alcalde Municipal; ambas figuras son elegidas por voto popular. Además, la Constitución también dispone que “en cada municipio habrá un alcalde, jefe de la administración local y representante legal del municipio, que será elegido popularmente para períodos institucionales de cuatro (4) años, y no podrá ser reelegido para el período siguiente”.
Los distritos son entidades territoriales con una administración especial. Por su importancia nacional, en Colombia las ciudades de Bogotá, Cartagena, Barranquilla, Santa Marta y Buenaventura son denominados ciudades distritales, de la siguiente manera: Distrito Capital de Bogotá, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Distrito Especial, turístico y Cultural de Cartagena, Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura. Las entidades territoriales indígenas son gobiernos locales indígenas que ocupan alguna porción departamental o municipal.
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