Recomendación que le realizo la Comisión de Derechos Humanos
Enviado por Alin155 • 16 de Noviembre de 2014 • 3.946 Palabras (16 Páginas) • 365 Visitas
Recomendación que le realizo la Comisión de Derechos Humanos a la Secretaria de Defensa Nacional y al Estado de México, respecto del asunto de Tlatlaya. Solo destacando lo más esencial de dicha recomendación; al final del documento se anexa la dirección electrónica en la que se encuentra completo el documento solicitado.
Comisión Nacional de los Derechos Humanos México
RECOMENDACIÓN No. 51/2014
SOBRE LOS HECHOS OCURRIDOS EL 30 DE JUNIO DE 2014 EN CUADRILLA NUEVA, COMUNIDAD SAN PEDRO LIMÓN, MUNICIPIO DE TLATLAYA, ESTADO DE MÉXICO
México, D.F., a 21 de octubre de 2014
GENERAL SECRETARIO SALVADOR CIENFUEGOS ZEPEDA SECRETARIO DE LA DEFENSA NACIONAL
LIC. JESÚS MURILLO KARAM PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Distinguidos señores:
1. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con fundamento en los artículos 1o., párrafos primero, segundo y tercero y 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 3o., primer párrafo, 6o., fracciones I, II y III, 15, fracción VII, 24, fracción IV, 42, 44, 46 y 51 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 128, 129, 130, 131, 132, 133 y 136 de su reglamento interno, ha examinado los elementos de evidencia contenidos en el expediente CNDH/2/2014/5390/Q, derivado de la queja iniciada de oficio por el Presidente de este Organismo Nacional para investigar los hechos ocurridos el 30 de junio de 2014 en la comunidad de San Pedro Limón, municipio de Tlatlaya, Estado de México.
2. Con el propósito de proteger la identidad de las personas involucradas en los hechos y evitar que sus nombres y datos personales se divulguen, se omitirá su publicidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4o., párrafo segundo, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 147 de su reglamento interno. Dichos datos se darán a conocer a las autoridades recomendadas en un listado adjunto que describe el significado de las claves utilizadas y vistos los siguientes:
I. HECHOS
3. El 30 de junio de 2014, los diversos medios de comunicación hicieron públicos los hechos ocurridos la madrugada de ese día en la comunidad de San Pedro Limón, municipio de Tlatlaya, Estado de México, en los cuales un grupo de elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional privó de la vida a 22 personas, entre ellas una adolescente de 15 años, después de un enfrentamiento registrado entre un grupo de civiles y los elementos militares. Las primeras noticias reportaban que los civiles pertenecían a un grupo de presuntos delincuentes, quienes se encontraban adentro de una bodega, y que en ese lugar se había rescatado a tres mujeres secuestradas. Fue hasta el 9 de julio cuando algunos medios de comunicación reportaron que podía tratarse de una privación arbitraria de la vida.
4. Con motivo de lo anterior y a fin de investigar los hechos presuntamente violatorios de los derechos humanos, el Presidente de esta Comisión Nacional, con fundamento en los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., primer párrafo y 6o., fracción II de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; así como 89 del Reglamento Interno, inició de oficio la investigación que da origen a la presente Recomendación, integrándose el expediente CNDH/2/2014/5390/Q, y Visitadores adjuntos de esta institución realizaron diversos trabajos a fin de documentar las violaciones de los derechos humanos, recopilar información, testimonios, fotografías y demás evidencias. Asimismo, se solicitaron informes a la Secretaría de la Defensa Nacional, a la Procuraduría General de la República, a la Secretaría de Marina, a la Procuraduría General de Justicia y a la Secretaría de Seguridad Pública, ambas del Estado de México, a la Presidencia Municipal de Tlatlaya, Estado de México, y al Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, cuya valoración lógico jurídica es objeto de análisis en el capítulo de Observaciones de esta Recomendación.
III. SITUACIÓN JURÍDICA
97. El 30 de junio de 2014, a las 6:00 horas, AR9, agente del Ministerio Público del fuero común del primer turno en Tejupilco, de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, recibió una llamada telefónica de AR35, cabo de infantería del 102/o Batallón de Infantería con sede en San Miguel Ixtapan, municipio de Tejupilco, Estado de México, por medio de la que reportó un enfrentamiento entre elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional con un grupo de civiles armados. Con motivo de lo anterior, se inició la carpeta de investigación 1, y ese mismo día AR9 firmó un acuerdo de remisión por incompetencia al agente del Ministerio Público investigador adscrito al Ministerio Público de San Pedro Limón, municipio de Tlatlaya, Estado de México, debido a que los hechos habían ocurrido en esa jurisdicción.
98. El 3 de julio de 2014, el agente del Ministerio Público adscrito a San Pedro Limón, municipio de Tlatlaya, Estado de México, remitió la carpeta de investigación 1 a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada de la Procuraduría General de la República por incompetencia en razón de fuero, dejándose desglose de todo lo actuado en el Ministerio Público del fuero común, y en esa misma fecha la agente del Ministerio Público adscrita a la Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas de la Subprocuraduría referida, ordenó el inicio de la averiguación previa 1 por los delitos de delincuencia organizada, acopio de armas de fuego y posesión de cartuchos para arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, quedando triplicado abierto, lo que generó la averiguación previa 2.
99. Ahora bien, por lo que hace a la investigación de los hechos ocurridos en agravio de las 22 personas murieron la Procuraduría General de la República, mediante oficio 006081/14 DGPCDHQ1 el director general de Promoción de la Cultura en Derechos Humanos, Quejas e Inspección informó que el 23 de septiembre de 2014 inició la averiguación previa 3, por la posible comisión de los delitos de homicidio, abuso de autoridad y lo que resulte, en contra del personal militar que participó en la misma, encontrándose a la fecha en integración.
100. Asimismo, el 30 de junio de 2014 la Procuraduría General de Justicia Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional, inició la averiguación previa 4, la cual fue referida al Sector Central para su perfeccionamiento y determinación el 14 de julio de 2014, radicándose
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