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Reconocer los principales alcances de la ley 16.744


Enviado por   •  13 de Octubre de 2019  •  Tarea  •  1.117 Palabras (5 Páginas)  •  123 Visitas

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Título de la tarea Reconocer los principales alcances de la ley 16.744

Nombre Alumno Andrés Cortés Araya

Nombre Asignatura Legislación de la prevención de riesgo

Instituto IACC

2 de abril de 2018


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Desarrollo

¿Qué es el Seguro Social?

El Seguro Social es un beneficio de Ley que protege a aquellas personas bajo una relación laboral ante contingencias.

Todo empleador debe afiliarse a u organismo administrativo del seguro contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en las cuales cotizará una prima, la que corresponderá a un porcentaje de su sueldo, esto ayudará al financiamiento seguro, para prestaciones médicas y económicas que recibirá el trabajador en caso de sufrir algún accidente de trabajo o padecer una enfermedad profesional(comprobada).

Objetivos del Seguro Social: Es prevenir y proteger la ocurrencia de un accidente laboral, de trayecto o una enfermedad profesional a los trabajadores/as que desempeñan su labor, ya sea esta de forma dependiente (trabajador con contrato de trabajo) o de forma independiente (trabajador bajo honorarios o por cuenta propia).

De esta forma , la promulgación de la ley N° 16.744 otorga un cuerpo normativo a las materias de seguridad laboral, establece una obligatoriedad, un financiamiento, delegando la administración del seguro a entidades de derecho público o privado, sin fines de lucro, como el Instituto de Seguridad Laboral (ISL), las Mutualidades de Empleadores y las Empresas con administración delegada. (chile, 2018) 

Contingencias cubiertas por el Seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales:

  • ACCIDENTES DEL TRABAJO: Lesión a causa o con ocasión del trabajo, que le produzca incapacidad o muerte al trabajador. No todo accidente que ocurra en las dependencias donde se desempeñen labores, son accidentes de trabajo. La ley manifiesta y deja claro los parámetros a causa o con ocasión.
  • ACCIDENTES DEL TRAYECTO: Son los accidentes de trabajo que ocurran en el trayecto directo, entre su domicilio y el lugar en el cual trabaja (o viceversa), o en el desplazamiento entre dos lugares de trabajo(a pesar de que estos sean empleadores diferentes); también será considerado accidente de trayecto, los ocurridos durante las actividades de capacitación. Además los daños físicos o psíquicos ocurridos a consecuencia de un robo, asalto u otra forma de violencia.
  • ENFERMEDADES PROFESIONALES: Son aquellas causadas de forma directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzcan incapacidad o muerte.

Prestaciones que puede recibir un trabajador en caso de accidente del trabajo, de trayecto o enfermedad profesional:

  • Prestaciones médicas: Se otorgan de manera gratuita, tanto en caso de accidente laboral como accidente de trayecto, como enfermedad profesional,  mientras persistan los síntomas de las secuelas causadas por el accidente o la enfermedad. Hasta la recuperación completa del trabajador. Se incluye acá asistencia médica, hospitalaria, rehabilitación, medicamentos, prótesis y aparatos ortopédicos, y se cubren los gastos de traslados si es necesario.

  • Prestaciones pecuniarias: Los beneficios monetarios dependerán de la categoría en la que se incluya la víctima del accidente o enfermedad profesional, y según los efectos o gravedad de las propias lesiones generadas por el accidente mismo. A su vez, las prestaciones pecuniarias se clasifican en:

  • SUBSIDIO: Incapacidades temporales debido al accidente o enfermedad. La duración máxima del subsidio es de 52 semanas, prorrogables por otras 52, tras la cual si no existe mejoría se tomará como estado de invalidez.
  • INVALIDECES PARCIALES: Estado debido al accidente de trabajo o enfermedad profesional, que produzca una incapacidad presumiblemente de naturaleza irreversible. Para este tipo de invalidez, la persona debe haber sufrido una disminución de su capacidad, presumiblemente permanente, igual o superior a un 15% e inferior a un 70%.
  • INVALIDECES TOTALES: Son las que inhabilitan al trabajador para llevar a cabo todas las tareas de su profesión. La persona debe haber sufrido una disminución de su capacidad, presumiblemente permanente, igual o superior a un 70%.
  • GRAN INVALIDEZ: A quien requiere del auxilio de otras personas para realizar los actos elementales de su vida. Ejemplo: individuo afectado por lesiones neurológicas graves o las amputaciones de zonas corporales que limiten su movimiento.
  • PENSIONES DE SOBREVIVENCIA: Beneficio económico que se paga a la familia del trabajador que ha fallecido producto de un accidente laboral.

Financiamiento del Seguro Social:

Este se financia con una cotización de cargo del empleador(o del trabajador independiente)

  • Un 0,95% de la remuneración imponible de cada trabajador. Esa es la prima base del seguro. Este tipo de cotización es obligatoria para todas las empresas de Chile. (chile, 2018)
  • Para efecto del pago, la empresa debe considerar la cantidad total de sus trabajadores (sin distinción alguna)
  • Adicional diferenciada según la actividad y riesgo de la empresa o entidad empleadora, por riesgo presunto o efectivo de la actividad. Una cotización adicional diferenciada en función de la actividad o riesgo presunto de la entidad empleadora, de hasta un 3,4% es a prima adicional según riesgo.

A su vez, las mutualidades demostrarán a la Superintendencia de Seguro Social, el presupuesto que ellos destinarán. Considerando futuros reajustes y reservas para el pago de pensiones.

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