Redes sociales: la libertad de expresión o no
Enviado por josephali • 22 de Diciembre de 2014 • Trabajo • 2.645 Palabras (11 Páginas) • 234 Visitas
Redes sociales: ¿Libertad de expresión o no?
Mucho se ha dicho sobre el uso de las redes sociales, los beneficios que traen al mundo de la mercadotecnia y la publicidad, así como la facilidad de compartir contenidos, ideas y opiniones. Sin embargo, no todas estas acciones de comunicación resultan tan positivas.
Se dice que en estos medios a la gente es más auténtica y más expresiva; incluso hay estudios donde se demuestra que las personas logran comunicar más en los medios virtuales que en la vida offline. Esto es gracias a que las identidades están a salvo, y es mucho más fácil decir algo sin tener a las personas enfrente.
Pero existe una cuestión ¿hay una verdadera “libertad de expresión” en las redes sociales? Esta pregunta es aplicada sobre todo a Facebook, pero no me refiero a las veces en que el sistema elimina comentarios o contenidos inconvenientes. Mi pregunta va encaminada a las acciones de los usuarios de Facebook.
Las personas publican cualquier cosa, pensamientos, canciones, fotos, chistes o cualquier tipo de contenidos. Su popularidad o “influencia“ se mide de acuerdo al número de likes y comentarios que logran con cada publicación, reforzando los lazos de usuarios con intereses afines. Pero, por otra parte se encuentran las personas que publican contenidos que no son del agrado de otros usuarios.
Lo más fácil es pensar que estos usuarios pertenecen a otro segmento. Lo más probable es que os usuarios que se encuentran a su alrededor, lo ignoren, y en ciertos casos, hasta comenzarán a “atacar” sus contenidos diferentes. Pero ¿hasta qué punto influye la diferencia de pensamientos?
La sociedad está configurada para rechazar a aquellos que son diferentes. Aquellos que se salen de los contextos, tratan de ser absorbidos para que se hagan homogéneos. Pero de no lograrse, son etiquetados e ignorados. Si los usuarios de Facebook “diferentes” no logran encontrar personas afines, seguramente dejarán de publicar. De este modo, la presión de la comunidad on-line, habrá logrado su meta: desaparecer lo que no les sirve.
También existen otras dos alternativas: la primera, es que el diferente trate de amoldarse a su entorno, de homogeneizarse para ser aceptado; pero se corre el riesgo de perder pensamientos auténticos e innovadores. La segunda opción, es que utilice medios para reforzar su personalidad por medio del personal branding y ser aceptado por la población o bien, encontrar el target adecuado.
Esta estrategia debe ser utilizada por los usuarios de redes sociales que quieran sobresalir, para los que se quieran hacer notar. Existen varias formas de aplicarlo. Desde mantener una temática en especial en las fotografías de portada en Facebook, hasta crear publicaciones de forma ingeniosa para captar la atención de las personas precisas.
Para los mercadólogos y publicistas, es muy importante tener en cuenta este factor, pues debemos comenzar por aprender a vendernos, como lo explico en mi post “La razón de ser de los publicistas”. Si logramos una identificación de marca personal entre los demás usuarios, por alguna característica nuestra, lograremos imprimirle personalidad a nuestro trabajo.
¿Está regulado el uso de las redes sociales?
En líneas generales no, y prueba de ello es la proliferación de denuncias por contenidos allí volcados, que afectan en muchas ocasiones a menores de edad. Así como la legislación penal establece claramente la responsabilidad de un individuo cuando comete algún delito con un menor, no se puede decir lo mismo cuando las conductas se perpetran a través de internet. La meteórica propagación de los datos, sus efectos expansivos y el anonimato se convierten en ocasiones en una mezcla explosiva que dificulta las investigaciones.
DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INTERNET
El Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, la Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), la Relatora Especial de la Organización de Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP).
Habiendo analizado estas cuestiones conjuntamente con la colaboración de ARTÍCULO 19, Campaña Mundial para la Libertad de Expresión (ARTICLE 19, Global Campaign for Free Expression) y el Centro para la Libertad y la Democracia (Centre for Law and Democracy);
Recordando y reafirmando nuestras Declaraciones Conjuntas del 26 de noviembre de 1999, el 30 de noviembre de 2000, el 20 de noviembre de 2001, el 10 de diciembre de 2002, el 18 de diciembre de 2003, el 6 de diciembre de 2004, el 21 de diciembre de 2005, el 19 de diciembre de 2006, el 12 de diciembre de 2007, el 10 de diciembre de 2008, el 15 de mayo de 2009 y el 3 de febrero de 2010;
Enfatizando, una vez más, la importancia fundamental de la libertad de expresión —incluidos los principios de independencia y diversidad— tanto en sí misma como en cuanto herramienta esencial para la defensa de todos los demás derechos, como elemento fundamental de la democracia y para el avance de los objetivos de desarrollo;
Destacando el carácter transformador de Internet, como medio que permite que miles de millones de personas en todo el mundo expresen sus opiniones, a la vez que incrementa significativamente su capacidad de acceder a información y fomenta el pluralismo y la divulgación de información;
Atentos al potencial de Internet para promover la realización de otros derechos y la participación pública, así como para facilitar el acceso a bienes y servicios;
Celebrando el notable crecimiento del acceso a Internet en casi todos los países y regiones del mundo, y observando a la vez que miles de millones de personas aún no tienen acceso a Internet o cuentan con formas de acceso de menor calidad;
Advirtiendo que algunos gobiernos han actuado o adoptado medidas con el objeto específico de restringir indebidamente la libertad de expresión en Internet, en contravención al derecho internacional;
Reconociendo que el ejercicio de la libertad de expresión puede estar sujeto a aquellas restricciones limitadas que estén establecidas en la ley y que resulten necesarias, por ejemplo, para la prevención del delito y la protección de los derechos fundamentales de terceros, incluyendo menores, pero recordando que tales restricciones deben ser equilibradas y cumplir con las normas internacionales sobre el derecho a la libertad de expresión;
Preocupados porque, aun cuando se realicen de buena fe, muchas de las iniciativas de los gobiernos en respuesta a la necesidad antes mencionada
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