Reformas constitucionales del 2008 en México
Enviado por pimbol • 28 de Noviembre de 2017 • Tarea • 2.928 Palabras (12 Páginas) • 622 Visitas
En el mes de junio del 2008, para ser precisos el día 18 de Junio del 2008, mediante el Diario Oficial de la Federación, se promulgo una reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de justicia penal y seguridad pública.
Esta reforma cambia la organización de la justicia penal en México, pues esta reforma trae consigo la adopción del sistema acusatorio y deja atrás al sistema mixto que hasta ese entonces imperaba en México, esta reforma se hizo con el objetivo de poner un alto a los excesos de la autoridad y a los vicios que, durante mucho tiempo, destruyeron la confianza de los ciudadanos en la justicia mexicana.
El sistema acusatorio busca que las sanciones privativas sean para aquellos delitos de mayor impacto y que las medidas como la prisión preventiva sean una excepción antes que una regla, concede un peso importante a los MASC (mecanismos alternos de solución de controversias) para reconstruir los tejidos sociales, introduce nuevas dinámicas en las fuerzas policiales, da prioridad a la recolección científica de evidencia y conservación de la escena del crimen, introduce un juez de control previo al juicio que controla el actuar del ministerio público, exige que las audiencias y las actuaciones del nuevo proceso sean públicas; que víctima y ofendido tengan la oportunidad de confrontar la veracidad de las pruebas; que el debate procesal se lleve a cabo en pocas audiencias orales, las cuales , junto con el proceso en general, deben producirse sin interrupciones ni aplazamientos y siempre en presencia del juez; y establece que toda violación a los derechos humanos resulte en la nulidad de las acciones, entre muchos otros aspectos. Así es claro que, a pesar de ser el elemento más destacado mediáticamente, la reforma penal va mucho más allá de los juicios orales. La oralidad es solo una característica encaminada a expeditar y transparentar el proceso penal, pero son todos los elementos ya descritos en su conjunto los que buscan transformar el proceso opaco y viciado de la administración de justicia en México o al menos ese es uno de los factores que llevaron a la realización de adoptar este nuevo sistema de justicia para México. En este camino de transformación se han logrado diversos avances pero quedan todavía muchos compromisos específicos por atender y perfeccionar.
Es importante entender los Medios Alternativos de Solución de Controversias (MASC), como uno de los cimientos del nuevo sistema de justicia penal. Con el fin de restar presión al sistema judicial y lograr la impartición de justicia pronta y expedita, el nuevo esquema concede gran peso a los mecanismos alternos de solución de controversias para algunos tipos de delitos, buscando más que la represión, la reparación del daño causado a la víctima y la restauración de los tejidos sociales. Los MASC no son un nuevo concepto dentro del mundo jurídico, ni dentro del sistema mexicano. Lo que sí resulta novedoso son el lugar, momento e importancia que toman dentro del nuevo sistema de justicia penal en México. Los MASC han surgido como una medida controversial, sobre todo dentro de los medios de comunicación, ya que la sobre simplificación de éstos permite confundirlos con medidas que incentivan la impunidad, puesto que el imputado no será privado de la libertad como parte de su castigo (a menos que incumpla el acuerdo alcanzado con la víctima). Es importante entender el rol de los MASC en la relación víctima-imputado-sociedad. Tienen la función de dar prioridad a la reparación del daño y reconstruir el tejido social, allí donde la privación de la libertad no ha podido, en experiencias pasadas. Buscan que la víctima, a través de un proceso de mediación y conciliación con su ofensor, decida qué acción u omisión resultará en un mejor castigo y, a la vez, en una reparación del daño que le fue causado. Los MASC permiten, asimismo, que la población recupere la confianza en la justicia y las autoridades que la administran, puesto que la resolución del conflicto no quedará únicamente en manos del sistema, sino que será responsabilidad también de las partes involucradas y, sobre todo, estará en manos de la víctima, reforzando la idea de que se ha alcanzado la justicia, ya que la autoridad velará porque se cumpla el acuerdo reparatorio que la víctima haya considerado como necesario. En este proceso, no solo se atiende de manera directa y con mayor eficacia la necesidad del ofendido, sino también Ensayos sobre la implementación de la Reforma Penal en México liberará de presión a un sistema penitenciario que ya no puede, ni debe, seguir criminalizando a un determinado sector socioeconómico, albergando a miles de presos por delitos menores y peor aún, funcionando como escuela para delitos más graves. Por lo que respecta a la justicia militar, ésta y el ejército en sí, atraviesan un momento delicado en cuanto a credibilidad, confianza y rendición de cuentas, a pesar de que hace unos años era considerada una de las instituciones con mayor prestigio e integridad. En 2008, justo cuando se promulga la reforma en materia de justicia penal y seguridad, el país comenzaba a sufrir una crisis en materia de seguridad para enfrentar al crimen organizado. El Ejecutivo Federal decidió entonces utilizar a las fuerzas armadas para detener la ola de violencia y corrupción que había rebasado las capacidades las fuerzas policiales locales e, incluso, se había infiltrado en ellas. El discutido uso de las fuerzas armadas para labores de seguridad pública, introdujo dinámicas para las cuales la sociedad no estaba preparada, ni el ejército fue entrenado, y que la justicia se ha visto rebasada para resolver o enfrentar. Los resultados o la eficacia de tales medidas, no son tema que ocupe la discusión en esta edición; sin embargo, el análisis sobre muchas de sus consecuencias y la falta de adaptación del sistema de justicia militar al nuevo sistema de justicia penal, sí. Las fuerzas armadas han pasado a ser, a consideración de diversos académicos, políticos y organizaciones de la sociedad civil, un ente prácticamente intocable. Un claro síntoma de esta situación se empezó a vislumbrar cuando el ejecutivo federal empezó a anunciar abatimiento tras abatimiento de elementos del crimen organizado por parte de las fuerzas armadas, como un indicador del éxito de las medidas de seguridad. Sin embargo, se presentaron casos claramente violatorios de los derechos humanos, como las ejecuciones que se han dado a conocer recientemente, que propiciaron que se empezara a cuestionar la validez legal de estas 8 acciones o incluso la identidad de las personas a quienes supuestamente, sin seguir mayor proceso, se estaba privando de la vida. Actualmente han salido a la luz ante los medios de comunicación y la población, los peligros que supone para los derechos humanos que no haya un control real sobre las acciones de las fuerzas armadas y la falta de rendición de cuentas, pues existen recomendaciones de la CNDH respecto de desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales a manos de militares, que no han sido investigadas por autoridad alguna. Lo anterior se agrava cuando el gobierno se rehúsa a aceptar que ocurren privaciones extrajudiciales al derecho a la vida de manera sistemática y que, incluso, las anuncia como reflejo del éxito en las medidas adoptadas en la lucha contra el crimen organizado, cuando a todas luces se presentan violaciones continuas e impunes al proceso penal y un uso cuestionable, desde el punto de vista legal, del ejército en funciones de seguridad pública. Es preocupante que el régimen de la justicia militar no esté aún actualizado conforme el nuevo sistema de justicia penal y que, vista la importancia del tema, no se tengan establecidos planes de acción claros para incorporar a la justicia militar los nuevos principios de orden constitucional que deben regir toda justicia en México solo. Otro de los grandes compromisos pendientes dentro del marco conceptual del nuevo sistema de justicia penal, es el relativo al proceso y el juez de ejecución de sanciones figuras que, a la fecha de esta publicación, siguen sin una ley única que los regule y termine de fijar sus alcances de actuación y objetivos. La falta de una regulación única al respecto es preocupante puesto que el proceso de ejecución de sanciones es vital para poder operar correctamente y entender la culminación del nuevo proceso penal; el juez de ejecución penal deberá fungir como intermediario y contralor entre las Ensayos sobre la implementación de la Reforma Penal en México 9 autoridades penitenciarias y los presos, y el proceso en sí, determinará los alcances y objetivos de la estancia del preso. No es posible concebir la restauración del tejido social y el proceso de justicia sin antes corregir y establecer las nuevas funciones del centro penitenciario y de sus autoridades ante el nuevo sistema de justicia penal. La sobrepoblación, corrupción, falta de sentido y organización para la reinserción, así como el abuso por parte de las autoridades hacia los presos y sus familias, y la corrupción en los procesos de ejecución y cumplimento de las penas, ha terminado por convertir a los centros penitenciarios en pequeñas universidades del crimen. La ley de ejecución penal deberá, por lo tanto, esclarecer los alcances del concepto de la reinserción, estableciendo las actividades a realizar o el tipo de tratamiento que deba o no recibir el preso durante su encarcelamiento, para alcanzar una reinserción social satisfactoria, el tipo de capacitación que deban recibir las distintas autoridades involucradas y las normas de operación que deban seguir los centros penitenciaros para asegurar su correcto funcionamiento. Asimismo, es vital regular la figura del juez de ejecución de sanciones, no solo como el funcionario que se asegure de que la sanción se está cumpliendo bajo los términos establecidos por el juez que dictó sentencia, sino también como quien verifique que el programa de reinserción se esté llevando a cabo y que el preso encuentre en él una autoridad que pueda dirimir los problemas y prevenir o corregir los abusos dentro de los centros penitenciarios. La ejecución de la sanción penal es un tema importante y urgente de legislar. No se puede anunciar que ya opera un nuevo sistema de justicia penal, si el proceso termina de la misma manera en que termina el proceso actual: con una puerta giratoria en los centros penitenciarios y entrega de diplomas para delitos de mayor repercusión en la sociedad. 10 Finalmente, la valoración de la prueba es un tema técnico cuyo entendimiento es vital para poder vigilar el actuar del juez o del órgano jurisdiccional, puesto que la ley establece que esta autoridad debe realizar la valorización de la prueba de manera “lógica y libre”. Dicho mandato es a priori poco claro; y la ambigüedad tiende a ser una señal de carencia de técnica legislativa. Allí donde existe ambigüedad hay espacio para la arbitrariedad y la justicia no debe ser arbitraria. Para modificar la percepción de arbitrariedad que puede ocasionar el concepto de una valoración “libre y lógica”, es necesario entender qué es una prueba y comprobar que el juez u órgano jurisdiccional haya hecho referencia a todas las pruebas desahogadas (incluso a aquellas que fueron desestimadas, con el fundamento respectivo para hacerlo); que haya plasmado de manera clara y exhaustiva el método utilizado para analizarlas; que haya dejado claro el correcto proceso para su valoración y comprobado el cumplimiento del estándar utilizado para ello. La sentencia del juez solo podrá concluir en un acto condenatorio cuando, si de todo el proceso anterior, se desprende la convicción de culpabilidad del imputado más allá de toda duda razonable. La confirmación del cumplimiento de este proceso lógico (más no completamente libre) permitirá la correcta valoración y seguimiento del actuar de los jueces bajo el nuevo sistema de justicia penal y el funcionamiento que se pretende. Los siguientes estudios tienen por objetivo constituir propuestas para la agenda de las autoridades, así como esclarecer para el público interesado estos y otros compromisos y problemáticas, que requieren de un estudio específico para su cabal entendimiento. Los académicos que aquí colaboraron son especialistas en sus materias y han seguido al nuevo sistema de justicia penal desde su diseño hasta su proceso de implementación. Lo importante es unir todas estas piezas y empezar a comprender la forma en que cada Ensayos sobre la implementación de la Reforma Penal en México una particularmente y todas en su conjunto afectarán la vida cotidiana de la población y el futuro de la justicia en México.
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