Refugiados. Declaración universal de los DDHH
Enviado por Jaimederecho • 7 de Mayo de 2018 • Trabajo • 1.622 Palabras (7 Páginas) • 104 Visitas
REFUGIADOS
Término de refugiado: El artículo 1 de la Convención de Ginebra de 1951 define al refugiado como la persona que, “perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él”.
LEGISLACIÓN ESPAÑOLA:
El artículo 13.4 de la Constitución Española expresa: “La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España”.
La Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria establece que la solicitud del derecho de asilo tiene que ser examinada por una comisión interministerial formada por un miembro de los Ministerios de Asuntos Exteriores, del Interior, de Trabajo y de Seguridad Social. Mientras se otorga este derecho, la persona solicitante tiene cubierta su permanencia con la asistencia de vivienda, alimentos, y trabajo si es posible. En cuanto a la Unión Europea el derecho de asilo es examinado por una comisión formada por representantes del Ministerio del Interior de los Estados Miembros y posteriormente debe ser aprobado por el Consejo a recomendación del Parlamento Europeo.
En la legislación española no se autoriza este derecho a aquellas personas que con anterioridad hayan cometido delitos contra el derecho internacional, crímenes de guerra, de lesa humanidad, así mismo aquellos que han sido autores, cómplices o encubridores del delito de tortura, que es un crimen internacional y finalmente aquellos que hubieren cometido un delito tipificado como grave según la legislación de nuestro Estado.
TRATADOS VIOLADOS POR PAÍSES EUROPEOS:
Declaración universal de los DDHH.
Se está incumpliendo en cierta medida el Artículo 14: “en caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas”.
Varios países europeos han cerrado sus fronteras (como es el caso de Hungría que ha construido, además, un muro en la frontera con Serbia para evitar la entrada de dichos refugiados) y otros han anunciado que se niegan a acoger a ningún refugiado en su territorio (como el Reino Unido).
Convención de Ginebra de 1951.
Varios países de la Unión Europea están incumpliendo el estatuto del refugiado, un caso claro es la vulneración del artículo 35 de dicha convención: "no se impondrán sanciones penales, por causa de su entrada o presencia ilegales, a los refugiados que, llegando directamente del territorio donde su vida o su libertad estuviera amenazada hayan entrado o se encuentren en el territorio de tales Estados sin autorización”. El gobierno de Hungría presidido por Victor Orbán implantó una medida que castiga con penas de hasta 5 años a las personas que entren de manera ilegal al territorio húngaro.
Convenio Europeo de DDHH.
Se están incumpliendo los artículos 3, 4 y 13
Artículo 3: “Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”. Estamos viendo la inhumana situación que están viviendo los
Refugiados, amontonados en los bordes de las fronteras europeas con escasos recursos y que aún se están viendo más denigrados con la llegada del invierno
que está ocasionando numerosas muertes por el frío. Además hay múltiples denuncias del trato agresivo y denigrante que ejercen las fuerzas de seguridad húngaras.
Artículo 4:“Quedan prohibidas las expulsiones colectivas de extranjeros”. España ha sido uno de los países que ha denunciado este hecho.
Artículo 13:“Toda persona cuyos derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio hayan sido violados tiene derecho a la concesión de un recurso efectivo ante una instancia nacional, incluso cuando la violación haya sido cometida por personas que actúen en el ejercicio de sus funciones oficiales”.
Carta de los DDHH de la UE.
Artículo 6: “Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad”.
La seguridad de la vida de los refugiados está sin duda en peligro debido a su precaria situación.
Convención de la ONU sobre derecho en el mar de 1982.
Artículo 98.2: “Todo Estado ribereño fomentará la creación, el funcionamiento y el mantenimiento de un servicio de búsqueda y salvamento adecuado y eficaz para garantizar la seguridad marítima y aérea y, cuando las circunstancias lo exijan, cooperará para ello con los Estados vecinos mediante acuerdos mutuos regionales”. Aunque es cierto que algunos Estados, como el gobierno italiano, han impulsado operaciones marítimas de salvamento, como Mare
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