Reglamento De Un Sindicato
Enviado por elliven • 24 de Septiembre de 2013 • 1.017 Palabras (5 Páginas) • 1.376 Visitas
ARTÍCULO 7º.- NATURALEZA JURÍDICA
La Asamblea General, debidamente convocada y constituida, es el órgano de expresión de la voluntad
de los Obligacionistas, con sujeción al presente Reglamento, y sus acuerdos vinculan a todos los
Obligacionistas en la forma establecida por las Leyes, incluso a los no asistentes y a los disidentes.
ARTÍCULO 8º.- LEGITIMACIÓN PARA LA CONVOCATORIA
La Asamblea General será convocada por el Consejo de Administración de la Sociedad Emisora o por
el Comisario, siempre que cualquiera de ellos lo estime conveniente.
No obstante, el Comisario deberá convocarla cuando lo soliciten por escrito, y expresando el objeto de
la convocatoria, los Obligacionistas que representen, por lo menos, la vigésima parte del importe total
de la Emisión que no esté amortizado. En este caso, la Asamblea General deberá convocarse para ser
celebrada dentro de los dos meses siguientes a aquél en que el Comisario hubiere recibido la solicitud.
ARTÍCULO 9º.- FORMA DE CONVOCATORIA
La convocatoria de la Asamblea General se hará por lo menos un mes antes de la fecha fijada para su
celebración mediante anuncio que se publicará en la página web de la Sociedad Emisora
(www.meliahotelsinternational.com) y, si se estima conveniente, en uno o más periódicos de difusión
nacional o internacional.
En todo caso, se expresará en el anuncio el lugar y la fecha de reunión, los asuntos que hayan de
tratarse y la forma de acreditar la titularidad de las Obligaciones Convertibles y/o Canjeables para
tener derecho de asistencia a la Asamblea General.
ARTÍCULO 10º.- DERECHO DE ASISTENCIA
Tendrán derecho de asistencia a la Asamblea General los Obligacionistas que lo sean, y siempre que
acrediten su condición de tales mediante la forma que se determine en la convocatoria, con cinco días
de antelación, por lo menos, a aquél en que haya de celebrarse la reunión.
Los Consejeros de la Sociedad Emisora tendrán derecho de asistencia a la Asamblea General aunque
no hubieren sido convocados.
En el supuesto de cotitularidad de una o varias Obligaciones Convertibles y/o Canjeables, los
interesados habrán de designar uno entre ellos para que los represente, estableciéndose un turno en
ARTÍCULO 11º.- DERECHO DE REPRESENTACIÓN
Todo Obligacionista que tenga derecho de asistencia a la Asamblea General podrá hacerse representar
por medio de otra persona, sea Obligacionista o no. La representación deberá conferirse por escrito y
con carácter especial para cada Asamblea General.
ARTÍCULO 12º.- QUÓRUM DE ASISTENCIA Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS
Todos los acuerdos se adoptarán por la Asamblea General por mayoría absoluta con asistencia de las
dos terceras partes de las Obligaciones Convertibles y/o Canjeables en circulación y vincularán a
todos los Obligacionistas.
Si no se lograse ese quórum, podrá ser nuevamente convocada la Asamblea General, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 425 de la Ley de Sociedades de Capital, un mes después de la primera
reunión, quedando en este caso válidamente constituida con independencia del número de
Obligacionistas que asistan y adoptándose los acuerdos por mayoría absoluta de los asistentes.
No obstante lo anterior, la Asamblea General se entenderá convocada y quedará válidamente
constituida para tratar de cualquier asunto de la competencia del Sindicato
ARTÍCULO 13º.- DERECHO DE VOTO
En las reuniones de la Asamblea General cada Obligación Convertible y/o Canjeable, presente o
representada,
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