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Rescisión de las relaciones laborales


Enviado por   •  2 de Abril de 2013  •  412 Palabras (2 Páginas)  •  463 Visitas

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TAREA NO. 14

1. Rescisión de las relaciones laborales

Existe DESPIDO cuando la rescisión es imputable al trabajador.

Ejemplo: Si el trabajador ha faltado a su trabajo por más de tres días consecutivos en un periodo de 30 días, y éste no justifica el ausentismo, el patrón podrá despedirlo.

En este caso el patrón estará obligado a cubrir exclusivamente el FINIQUITO.

Existe RETIRO cuando la rescisión es imputable al patrón.

Ejemplo: Si el patrón reduce el salario al trabajador sin motivo alguno, éste último podrá retirarse del empleo y ejercer sus derechos.

En este caso el patrón estará obligado a cubrir LA LIQUIDACIÓN MAS EL FINIQUITO.

2. Causas de terminación

Por consentimiento de ambas partes (patrón y trabajador).

La muerte del trabajador.

La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, que se refiere a lo siguiente:

Cuando un trabajador tenga por objeto sustituir temporalmente a otro.

Las relaciones de trabajo para la explotación de recursos naturales cuando éstos se han consumido completamente en la región donde se trabaja.

La incapacidad física, mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo. Si esto fue causado por un riesgo de trabajo se deberá pagar al trabajador un mes de salario y doce días por cada año de servicios prestado.

Como consecuencia del cierre de las empresas o reducción definitiva de sus trabajos.

3. Causas imputables al patrón.

1. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese recomendado con certificados falsos o referencias en las que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca.

2. Incurrir el trabajador, durante sus labores en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, en contra del patrón , sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia.

3. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los

actos enumerados en la fracción anterior , si como consecuencia de ellos

se altera la disciplina del lugar en el que se desempeñe el trabajo.

4. Cometer el trabajador, fuera de servicio, contra el patrón, sus familiares o

personal directivo o administrativo, algunos de los actos a que se refiere la

Fracción II, si son de tal manera grave que hagan imposible el

cumplimiento de la relación de trabajo.

5. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el

desempeño de las labores o con motivos de ellas, en los edificios, obras,

maquinaria, instrumentos,

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