Restricción de todos los derechos fundamentales durante el estado de emergencia. Absolviendo dudas
Enviado por Carlos Zapata • 31 de Mayo de 2020 • Apuntes • 655 Palabras (3 Páginas) • 125 Visitas
Restricción de todos los derechos fundamentales durante el estado de emergencia. Absolviendo dudas.
Autor: Zapata Palacios Carlos Jesús
Propósito: El propósito principal del presente artículo es brindar algunos alcances generales sobre la plena vigencia de los derechos fundamentales durante situaciones extraordinarias como el actual Estado de Emergencia, desmentir la afirmación errónea, en la cual se afirma que todos los derechos están suspendidos. Esta afirmación popular es contraria a los fines de un Estado Constitucional de Derecho, donde existen garantías constitucionales que su fin principal es preservar la dignidad humana y la plena vigencia y eficacia de los demás derechos fundamentales conexos s a ella.
El Estado de Emergencia, es un estado de excepción en el cual se pueden restringir derechos como la inviolabilidad de domicilio, libertad de reunión, libre tránsito, integridad personal, debido a motivos de interés nacional, siendo así, en la actualidad es de vital importancia erradicar mitos populares sobre que en un estado así, nadie tiene derechos, nadie puede reclamar, y que las fuerzas del orden pueden hacer lo que quieran.
Este estado excepcional, está regulado en el artículo 137, tiene un contenido muy estricto, en él se regulan los derechos que se restringen, y a pesar que este es muy claro con su contenido, es posible que la interpretación de este mismo, sea errónea para el vulgo popular, no obstante es vital que la población conozca que durante un Estado de Emergencia, todos los derechos no están restringidos, solo los que se invocan en el presente artículo, y que existen garantías constitucionales que nos permiten realizar eficazmente los demás derechos consagrados en la Carta Magna. Estas garantías, son el habeas corpus y la acción de amparo, las cuales están reconocidas en el artículo 200 de la Constitución y que postula además, que estas dos no se suspenden durante el Estado de Emergencia, siendo así, bajo este sustento legal, no cabría posición alguna sobre la no vigencia de los derechos fundamentales de la persona, más aun si el Estado Peruano es Estado Constitucional de Derecho, donde la Constitución es la norma suprema y fundamento para el sistema de fuentes y limite formal y material para la actuación de las demás personas, especialmente de las fuerzas del orden y de los administradores jurídicos.
En conclusión, podremos afirmar que si existen derechos fundamentales que no se restringen, y estos son el limite a las restricciones del Gobierno, tales como el derecho a la vida, al debido proceso, a la prohibición de torturas y tratos inhumanos o degradantes, el principio de legalidad, entre otros. Es vital que el estado invierta en más publicidad en estos tiempos para que las personas dejen el miedo de lado, reconozcan sus derechos y aprendan a respetar. Para (Hakansson Nieto, 2012), “Los derechos constitucionales son una consecuencia de la dignidad humana, cualquier preocupación por ellos que olvide a la persona es una inconsistencia jurídica” Siendo así, nosotros no somos un medio, sino un fin, el cual el estado debe proteger y preservar, para así hacer valer el bien común.
...