Resumen Análisis del Boletín D-5: Arrendamientos
Enviado por ana.lopez.v.10 • 4 de Mayo de 2014 • 2.511 Palabras (11 Páginas) • 455 Visitas
Análisis del Boletín D-5: Arrendamientos
Alcance y objetivos del boletín:
Definir y clasificar por sus atributos económicos a los contratos de arrendamiento.
Establecer las reglas de valuación, reconocimiento, presentación y revelación de información en los estados financieros, de cada una de las clases de arrendamientos.
Clasificación de los arrendamientos:
La clasificación se basa en el grado en que los riesgos y beneficios relacionados son la propiedad de un activo permanecen con el arrendador o se asignan al arrendatario.
Un arrendamiento se clasifica como arrendamiento capitalizable o arrendamiento operativo. Es capitalizable si transfiere sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo arrendado. Es operativo si los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo arrendado permanecen con el arrendador.
Arrendamientos Capitalizables:
Requisitos para que sea un arrendamiento capitalizable:
a) El contrato transfiere al arrendatario la propiedad del bien arrendado al término del arrendamiento.
b) El contrato contiene una opción de compra a precio reducido para el arrendatario.
c) El periodo del arrendamiento cubre la mayor parte o es sustancialmente igual que la vida útil remanente del bien arrendado.
d) Al inicio del arrendamiento, el valor presente de los pagos mínimos por el arrendamiento asciende, por lo menos, a sustancialmente todo el valor razonable del activo objeto del arrendamiento.
e) Los activos arrendados son de naturaleza especializada que solo el arrendatario tiene la posibilidad de usarlos sin modificaciones significativas.
f) El arrendatario puede cancelar el contrato de arrendamiento y las pérdidas sufridas por el arrendador serán asumidas por el arrendatario.
g) Las pérdidas o ganancias derivadas de las fluctuaciones en el valor razonable del valor residual del activo recaen sobre el arrendatario.
h) El arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar el arrendamiento durante un segundo periodo, con pagos por arrendamiento que son sustancialmente inferiores a los de mercado.
Para que el arrendador pueda clasificar un arrendamiento como capitalizable, deberá cumplir además con las dos siguientes condiciones:
a) El cobro de los pagos mínimos está asegurado razonablemente.
b) No existen contingencias importantes respecto a los pagos no reembolsables en que incurrirá el arrendador. Una garantía más amplia de lo normal, en cuanto al desempeño u obsolescencia del bien arrendado, puede ser una contingencia importante.
Contabilización para el arrendador:
La suma de los pagos mínimos, más el valor residual no garantizado que se acumule en beneficio del arrendador, debe ser registrada como la inversión bruta en el arrendamiento, lo que equivale a una cuenta por cobrar. La diferencia entre la inversión bruta y el valor presente de sus componentes deberá registrarse como ingreso financiero por devengar.
Cuando el arrendador sea fabricante o distribuidor comercial del activo arrendado, el valor presente de los pagos mínimos se debe registrar como el precio de venta.
El ingreso financiero por devengar deberá aplicarse a resultados de manera que se produzca una tasa de rendimiento sobre saldos insolutos.
El costo de la propiedad rentada o el valor de registro, si es diferente, menos el valor presente del valor residual no garantizado que se acumule en beneficio del arrendador, más cualquier costo directo inicial, debe ser cargado al costo de ventas en el mismo periodo en que se reconoce el ingreso.
En el caso de arrendadoras que no son fabricantes ni distribuidores comerciales del activo arrendado, no se registrará ingreso ni costo por tratarse de una operación eminentemente financiera y no haber diferencia sustancial entre el valor presente de los pagos mínimos y el valor de mercado del activo arrendado. Los costos directos iniciales deberán cargarse a la inversión bruta y aplicarse a resultados conforme se reconozcan los ingresos financieros por devengar.
El valor residual estimado debe ser revisado por lo menos una vez al año. Si de dicha revisión resulta un valor residual permanentemente menor, se debe registrar la baja con cargo a los resultados del ejercicio en que se determine. Si de la estimación resulta un valor residual mayor, no deberá hacerse ningún ajuste.
Los cambios en las condiciones originales del contrato de arrendamiento los contabilizará el arrendador de la manera siguiente:
1. Si las nuevas condiciones del arrendamiento cambian el importe de los pagos mínimos y el cambio no da lugar a un contrato nuevo, el saldo de los pagos mínimos a recibir y el valor residual estimado deberán ser ajustados afectando los ingresos financieros por devengar.
2. Si el cambio en las condiciones de arrendamiento origina que se clasifique como operativo, el saldo de la inversión neta deberá ser eliminado y deberá incorporarse el activo arrendado al valor neto contable a esa fecha, el cual no deberá exceder el precio de mercado y el efecto neto de estos ajustes deberá ser cargado a los resultados del periodo.
Contabilización para el arrendatario:
El arrendatario deberá registrar un arrendamiento capitalizable como un activo y una obligación correlativa, a un valor equivalente al menor entre el valor presente de los pagos mínimos y el valor de mercado del activo arrendado, a la fecha de inicio del arrendamiento. La diferencia entre el valor nominal de los pagos mínimos y la obligación registrada representa el costo financiero a aplicar a los resultados durante el periodo del arrendamiento.
Los costos de operación del activo arrendado incluidos en el monto de la renta, deberán excluirse por el arrendatario al calcular el valor presente de los pagos mínimos.
El arrendatario deberá depreciar el activo registrado de la misma manera que sus otros activos en propiedad. Sin embargo, si no existe certeza razonable de que al término del contrato se transferirá la propiedad del activo rentado, el activo registrado se depreciará durante la duración del contrato.
Los cambios en las condiciones originales del contrato de arrendamiento deberán contabilizarse por el arrendatario de la siguiente manera:
1. Cuando haya cambios en las condiciones originales del contrato de arrendamiento, que no afecten su clasificación, deberá calcularse el valor presente de los nuevos pagos mínimos, a la tasa de interés original, ajustándose el activo y la obligación por la diferencia entre el valor presente de los nuevos pagos mínimos y el pasivo neto remanente. Cuando los cambios originen que un arrendamiento capitalizable se clasifique como operativo
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