Resumen del Art 27° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Enviado por HeysoyMarisol • 14 de Febrero de 2017 • Resumen • 472 Palabras (2 Páginas) • 1.087 Visitas
UNIVERSIDAD VIZCAYA DE LAS AMERICAS[pic 1][pic 2]
COMERCIO INTERNACIONAL
MARISOL DE JESUS LOPEZ GUTIERREZ
18/01/2017
Resumen del Art 27° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
En este resumen se hablará acerca de que trata el art 27° se hace referencia a las propiedades de tierras, en este se declara que todos los recursos naturales, como o son las riquezas del subsuelo, las tierras, los mares, las aguas pertenecen a la nación donde solo el gobierno puede dar a los particulares el derecho de las tierras, y así es como se nace la propiedad. Nosotros como pueblo tenemos el derecho de exigirle a la propiedad privada que distribuya el interés público, así como conservar los medios para el desarrollo del país, mejorar la vida de la población conservar y cuidar el territorio nacional, para poder establecer adecuados usos reservas y destinos, de las tierras, aguas y bosques, así como llevar a cabo obras publica, para poder conservar, crecer y mejorar las zonas urbanas y rurales, para poder cuidar lo ecológico, para que se puede desarrollar las zonas rurales, y se mejore, la agricultura, la ganadería, y la silvicultura y todas las actividades económicas rurales, para así también evitar daños a los elementos naturales que nos puedan perjudicar. A la nación nos corresponde todos los recursos naturales, las plataformas continentales las islas, de donde provienen algunos minerales, y de los cuales a través de las mantos, masas o yacimientos puedan extraerse, metales, minerales que puedan ser utilizados en las industrias. A la nación también le corresponde los combustibles nucleares para la generación de energía nuclear, y solo puede tener fines pacíficos. Para poder adquirir las tierras y aguas de la nación solo se podrán los mexicanos que estén por nacimiento y que obtengan su nacionalidad, las sociedades mexicanas podrán tener el dominio de las tierras o para poder ceder la explotación de minas y aguas. El estado puede conceder lo mismo a los extranjeros siempre y cuando convengan a la secretaria de relaciones exteriores y se consideren que son nacionales respecto a sus bienes, en caso de faltar al convenio y de perder sus beneficios con la nación, los extranjeros podrán adquirir el dominio de las tierras y aguas, a 100 km a lo largo de la frontera y de 50 km en las playas, y que no estén fuera de la zona restringida, también en algún lugar donde acuerda la SRE.Las sociedades mercantiles podrán tener propiedad de los terrenos, pero únicamente cumpliendo su objetivo, las sociedades mercantiles, no podrán tener las tierras dedicadas a actividad, que sean agrícolas ganaderas o forestales, asi mismo, la ley se encarga del dinero y el número de socios que componen están propiedades, también la ley señalara las condiciones para la participación de los extranjeros en las sociedades.
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