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Revisión Y Auditoria Fiscal


Enviado por   •  7 de Abril de 2013  •  1.962 Palabras (8 Páginas)  •  375 Visitas

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REVISION Y AUDITORIA FISCAL

L as autoridades fiscales podrán efectuar visitas domiciliarias o requerir datos, documentos o informes a los contribuyentes, responsables solidarios (26 CFF) o terceros para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales (42, fracs. II, II y IV CFF)

Los requisitos de orden de visita son:

I. Constar por escrito

II. Señalar autoridad que la emite.

III. Estar Fundada y motivada (ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. LA FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN PRODUCE SU NULIDAD LIISA Y LLANA)

IV. Expresar resolución, objeto o propósito.

V. Tener firma del funcionario.

VI. Indicar lugar en donde se realizará.

VII. Persona(s) que la realizará(n)

(I aV Art. 38 CFF) (VI y VII Art. 43 CFF)

ARTÍCULO 16, undécimo párrafo CPEUM

La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.

VISITAS DOMICILIARIAS

Formalidades (44 CFF)

Se realizará en el lugar señalado:

Artículo 10.- Se considera domicilio fiscal:

I. Tratándose de personas físicas:

a) Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.

b) Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades.

c) Únicamente en los casos en que la persona física, que realice actividades señaladas en los incisos anteriores no cuente con un local, su casa habitación. Para estos efectos, las autoridades fiscales harán del conocimiento del contribuyente en su casa habitación, que cuenta con un plazo de cinco días para acreditar que su domicilio corresponde a uno de los supuestos previstos en los incisos a) o b) de esta fracción.

II. En el caso de personas morales:

a) Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio.

b) Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, dicho establecimiento; en el caso de varios establecimientos, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio en el país, o en su defecto el que designen.

Cuando los contribuyentes no hayan designado un domicilio fiscal estando obligados a ello, o hubieran designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este mismo precepto o cuando hayan manifestado un domicilio ficticio, las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades o en el lugar que conforme a este artículo se considere su domicilio, indistintamente.

Las diligencias podrán hacerse en días y horas hábiles cuando:

- La persona con quien se practique la diligencia realice actividades fuera de dichas horas, o

- Cuando deba continuarse la diligencia con el objeto de asegurar la contabilidad o bienes del particular (Art. 13 CFF)

De no encontrarse el visitado o representante legal se dejará citatorio para el día siguiente, en cuyo caso se entenderá con quien se presente. (VISITAS DOMICILIARIAS. SE PUEDEN ENTENDER CON QUIEN SE ENCUENTRE AL FRENTE DE LA NEGOCIACIÓN)

CONTABILIDAD DE LOS CONTRIBUYENTES, DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DE LA,

(INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 53, INCISO A), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).

La contabilidad, conforme al Diccionario Jurídico Espasa (Fundación Tomás Moro, página doscientos treinta y siete, 1991) "Es un instrumento auxiliar del comercio que permite conocer la marcha de las operaciones mercantiles, la situación de los negocios, el rendimiento de los mismos y la previsión de futuros resultados de la actividad comercial. El interés de los acreedores, del propio Estado (impuestos) y las congruentes exigencias de orden público (supuesto de la quiebra) condujeron a declarar obligatoria la contabilidad diaria de las operaciones mercantiles y a regular esta materia con normas jurídicas de carácter necesario. ...", concepto que aunado al contenido del artículo 53, inciso a), del Código Fiscal de la Federación, permite concluir que la documentación comprobatoria de los asientos respectivos que aparecen en los libros que al efecto llevan los contribuyentes, y los comprobantes de haber cumplido con las disposiciones fiscales, forman parte de aquélla, sin que obste que el precepto en mención no enumere detalladamente, como si se tratara de un catálogo, los documentos que forman parte de la contabilidad de un contribuyente.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO

Amparo directo 7/2001. Arnulfo Ayala Ayala. 1o. de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretaria: Elsa María López Luna.

Los visitados, sus representantes o quien atienda la visita se encuentran obligados a permitir a los visitadores acceso al lugar y tener a su disposición contabilidad y demás papeles que acrediten el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Los visitadores podrán obtener copias de la contabilidad y demás papeles relacionados con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, para que, previo cotejo con los originales, se certifiquen por los visitadores:

I. El visitado, su representante o quien se encuentre en el lugar de la visita se niegue a recibir la orden.

II. Existan sistemas de contabilidad, registros o libros sociales, que no estén sellados, cuando deban estarlo conforme a las disposiciones fiscales.

III. Existan dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido, sin que se puedan conciliar con los datos que requieren los avisos o declaraciones presentados.

IV. Se lleven dos o más libros sociales similares con distinto contenido.

V. No se hayan presentado todas las declaraciones periódicas a que obligan las disposiciones fiscales, por el período al que se refiere la visita.

VI. Los datos anotados en la contabilidad no coincidan o no se puedan conciliar con los asentados en las declaraciones o avisos presentados o cuando los documentos que amparen los actos o actividades del visitado no aparezcan asentados en dicha contabilidad, dentro del plazo que señalen las disposiciones fiscales o cuando sean falsos o

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