Riesgos Catastróficos Y Accidentes De Transito
Enviado por oroarro_dl • 16 de Noviembre de 2013 • Ensayo • 1.057 Palabras (5 Páginas) • 414 Visitas
FOSYGA. ¿Qué Es?.
MARCO JURIDICO
El Seguro Obligatorio de Daños Corporales en Accidentes de Tránsito fue creado por el
Decreto Ley 1032 de 1991, el cual además creó el FONSAT como una cuenta especial
de la nación … para el pago de siniestros ocasionados por vehículos no identificados o
no asegurados. (Este decreto fue sustituido e incorporado al Decreto 0663 1993 -
Estatuto Financiero.)
LEY 100 DE 1993
La Ley 100 de 1.993 creó el FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA para
garantizar la compensación entre las personas de diferentes ingresos y riesgos, la
solidaridad del Sistema General de Seguridad Social en Salud y cubrir los riesgos
catastróficos y los accidentes de tránsito.
En el Artículo 219 la citada ley definió la Estructura del FOSYGA en subcuentas
independientes, así:
• De Compensación Interna del Régimen Contributivo
• De solidaridad del régimen de subsidios en salud
• De promoción de la salud
• Del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito, según el artículo
167 de esta Ley.
Por su parte el articulo 167 definió el concepto de: " Riesgos Catastróficos Y
Accidentes De Transito" y estableció que en los casos de urgencias generadas en
accidentes de transito, en acciones terroristas ocasionadas por bombas o artefactos
explosivos, en catástrofes naturales u otros eventos expresamente aprobados por el
Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, los afiliados al sistema General de
Seguridad Social en Salud tendrán derecho al cubrimiento de los médico - quirúrgicos,
indemnización por incapacidad permanente y por muerte, gastos funerarios y gastos de
transporte al centro asistencial.
Para la atención de los eventos previstos, la ley le asignó al Fondo de Solidaridad y
Garantía FOSYGA la responsabilidad de reconocer a las instituciones Hospitalarias los
correspondientes servicios a las tarifas fijadas de acuerdo con los criterios establecidos
por el CNSSS.
De otra parte, la ley definió las responsabilidades en la operación de la Subcuenta
ECAT de acuerdo con los siguientes lineamientos:
a. En los casos de accidentes de tránsito, el cubrimiento de los servicios médicoquirúrgicos
y demás prestaciones continuará a cargo de las aseguradoras
autorizadas para administrar los recursos del Seguro Obligatorio de Accidentes
de transito con las modificaciones de esta ley.
2
b. Los demás riesgos aquí previstos serán atendidos con cargo a la Subcuenta del
Fondo de Solidaridad y Garantía, de acuerdo con la reglamentación que
establezca el Gobierno Nacional.
c. El Gobierno Nacional reglamentará los procedimientos de cobro y pago de estos
servicios.
d. EL Sistema General de Seguridad Social en Salud podrá establecer un sistema
de reaseguros para el cubrimiento de los riesgos catastróficos".
e. La atención inicial de urgencias debe ser prestada en forma obligatoria por todas
las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud, a todas las
personas, independientemente de la capacidad de pago. Su prestación no
requiere contrato ni orden previa. El costo de estos servicios será pagado por el
Fondo de Solidaridad y Garantía o por la Entidad Promotora de Salud al cual
esté afiliado, en cualquier otro evento.( Artículo 168)
Finalmente la misma Ley 100 DE 1993 en el artículo 223 incorporó a la Subcuenta
ECAT los recursos del FONSAT.
El Decreto 1896 de agosto 3 de 1994, fue el que reglamentó inicialmente el FOSYGA,
definiendo su naturaleza y estructura y características de cada una de las subcuentas que
lo conforman. (Este decreto fue derogado por el Decreto 1283/96)
RESOLUCIONES QUE ADOPTARON LOS FORMULARIOS DE
RECLAMACIONES ECAT.
La Resolución 13049 de 1991, define normas, procedimientos, modelos de reclamación
para el reconocimiento y pago por la
...