RÉGIMEN DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LAS INVERSIONES DEL EXTRANJERO EN MÉXICO.
Enviado por beka_rev • 4 de Enero de 2018 • Ensayo • 1.330 Palabras (6 Páginas) • 134 Visitas
CAPÍTULO 4. RÉGIMEN DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LAS INVERSIONES DEL EXTRANJERO EN MÉXICO.
Para el desarrollo del tema, nos es importante realizar mención de algunos antecedentes históricos internacionales, ya que si bien, nuestro país a través del cambio sociológico ha desarrollado un sistema económico funcional, éste, nunca ha sido autónomo, ya que su consolidación ha sido mediante retomar modelos extranjeros.
Leonel Pereznieto, en un tema anterior a éste, hace mención del Territorialismo de las leyes, durante la Edad Media, en donde el sistema de producción feudal coloca al vasallo como sometido al señor feudal, conservando solamente los derechos que éste le otorgaba. Una de las figuras que nos llama la atención es el “aubanas”, referido a los vasallos que se trasladaban de un feudo a otro con previo permiso de los respectivos señores feudales, los cuales, pagaban un tributo especial bajo el mismo nombre por el hecho de ser extranjeros; por otro lado, el de “formariage”, para contraer matrimonio y el de mano muerta, con el cual al morir todos sus bienes pasaban a poder del señor feudal.
A nivel internacional, podemos denotar que la evolución de los derechos de los extranjeros fue lenta, en resumen, podemos denotar que radicaba el temor luego de tantas guerras expansionistas en busca de hegemonía. Sin embargo, el movimiento de masas es incontrolable, así como la evolución del pensamiento, tan es así, que, en principios del siglo XX, se gestaron movimientos favorables a los extranjeros, que se interrumpen durante la Primera Guerra Mundial, pero al terminar surgen con más fuerza.
Uno de los mayores antecedentes del Derecho Extranjero de manera internacional, es el concebido en la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, que señala un punto culminante en el reconocimiento de los derechos humanos, y por lo tanto de los extranjeros.
Desde las épocas más remotas el hombre ha buscado trasladarse de un lugar a otro con el fin de encontrar mejores condiciones de vida. En el desarrollo cultural, el intercambio de experiencias provoca situaciones jurídicas que, todo Estado debe prever a fin de poder regular de la mejor manera las relaciones entre nacionales y extranjeros.
En el caso de México, la condición jurídica de los extranjeros durante la Colonia, estuvo regida mediante el Código de las Siete Partidas, el estado de los hombres sería “la condición o manera en que los omes vivien o están”.
El derecho castellano hizo distinción entre naturales y extranjeros, y la pérdida del estado natural (nacionalidad) se producía por desnaturalización o por renuncia voluntaria. El uso de las Bulas Inter Caetera, como argumento para que los monarcas españoles tomarán posesión del nuevo continente, en este caso, la Nueva España, aún limitó la entrada de los extranjeros a ésta y, por consiguiente, era impensable incluir en puestos de gobierno a criollos y mestizos.
Pereznieto menciona que es en los albores de la independencia, es donde se puede encontrar un primer pronunciamiento en favor de la aceptación del extranjero, el documento libertario expedido por Ignacio López Rayón en agosto de 1811, expresaba en el artículo 2º. “Todo extranjero que quiera disfrutar de los privilegios de ciudadano americano, deberá impetrar Carta de Naturaleza a la Suprema Junta que se concederá con acuerdo del ayuntamiento respectivo…”[1]
El establecer una calidad migratoria al extranjero, estaba determinada por la resolución que otorgaba cada ayuntamiento, basado en la observancia de la conducta del extranjero. Sin duda el contexto social que había imperado en nuestro país, es una importante razón de su actuación.
Como antesala, podemos encontrar en Los Sentimiento de la Nación, la perspectiva nacional respecto del extranjero, a continuación, haremos mención de los puntos esenciales de dicho documento referido a éstos:
10º Que no se admitan extranjeros, si no son artesanos capaces de instruir y libres de toda sospecha.
6º Que nuestros puertos se franqueen a las naciones extranjeras amigas, pero que éstas no se internen al reino por más amigas que sean, y sólo habrá puertos señalados para el efecto, prohibiendo el desembarque en todos los demás, señalando el diez por ciento.
...