RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN SIMPLIFICADA
Enviado por Susana1983 • 25 de Abril de 2012 • 348 Palabras (2 Páginas) • 1.001 Visitas
RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN SIMPLIFICADA
En esta página usted encontrará, información relacionada con el régimen de tributación simplificada, de su fundamento legal, al igual sobre quienes pueden acogerse a este sistema; inclusive encontrará el procedimiento de cómo hacer el cálculo de impuesto para ello encontrará la tabla con los porcentajes empleados según la actividad que se realice.
Fundamento legal: Capítulo XXIX de la Ley del Impuesto sobre la Renta y Capítulo VII de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas y su Reglamento, Decreto Nº 25514-H del 24 de setiembre de 1996, reformado por los Decretos Nº 26199-H del 20 de junio de 1997 y 28104-H del 19 de agosto de 1999.
Formulario: D-105, Declaración Jurada Régimen de Tributación Simplificada.
Imagen de formulario D-105
Contribuyentes que se pueden acoger a este sistema.
Todos aquellos comerciantes (personas físicas y jurídicas*) que cuenten con alguna de las actividades detalladas más adelante, cuyas compras anuales no excedan de ¢15.000.000.oo (quince millones de colones) y que no cuenten con más de tres empleados (sin contar el dueño), entre otros requisitos.
* Pueden ingresar a este régimen todas las personas jurídicas a partir del 1 de octubre del 2001.
Procedimiento par el Cálculo
Los contribuyentes aplicarán al monto total de compras trimestrales un “factor” específico sobre el total de compras gravadas (las actividades a, c, i, y j deben incluir también las compras exentas) para calcular el impuesto sobre las ventas y en cuanto al Impuesto sobre la renta, el factor se aplicará sobre el total de compras.
Factores definidos
Actividad: Factor para Renta Factor para Ventas
a) Bares, cantinas, tabernas y similares 0,020 0,040
b) Comercio minorista 0,010 0,020
c) Estudios fotográficos 0,010 0,020
d) Fabricación artesanal de calzado 0,010 0,026
e) Fabricación de muebles y accesorios 0,010 0,065
f) Fabricación de objetos de barro, loza, cerámica y porcelana. 0,010 0,020
g) Fabricación de productos metálicos estructurales 0,010 0,052
h) Floristerías 0,010 0,058
i) Panaderías 0,010 0,020
j) Restaurantes, cafés, sodas y otros establecimientos que vendan comidas, bebidas o ambos 0,020 0,040
k) Pescadores artesanales en pequeña escala 0.025
l) Pescadores artesanales medios 0.033
Período de Presentación y Cancelación
La declaración es trimestral y deberá presentarse dentro de los primeros 15 días naturales siguientes al vencimiento del trimestre.
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