Régimen De Construcción Civil
Enviado por 993050119 • 28 de Febrero de 2013 • 1.102 Palabras (5 Páginas) • 1.640 Visitas
RÉGIMEN LABORAL DE CONSTRUCCIÓN CIVIL
En nuestro país (Perú) existen dos regímenes laborales de carácter general:
el régimen laboral privado y el régimen laboral público. A su vez en cada
régimen laboral existen regímenes sectoriales. Así en el sector privado
existe el Régimen Laboral de Construcción Civil, aplicable a los trabajadores
(obreros) que prestan servicios en la construcción.
REGIMEN LABORAL DE CONSTRUCCION CIVIL EN EL PERU
El artículo 4º del D. Leg. Nº 727 (12-11-91) Ley de Fomento a la
Inversión Privada en la Construcción, define la actividad de construcción
a través de la remisión que hace a la Clasificación Industrial Internacional
Uniforme de las Naciones Unidas (C.I.I.U.), en cuya división 45 de la categoría
de tabulación F se comprenden las siguientes actividades:
- Preparación del terreno.
- Construcción de edificios y obras de ingeniería civil.
- Acondicionamiento de edificios, otras obras de ingeniería civil.
- Terminación de edificios.
- Alquiler de equipo de construcción y demolición dotada de operarios.
CONTRATOS DE TRABAJO.
Formalidad.- El Contrato de trabajo dentro del régimen de construcción
civil no requiere de ninguna formalidad como escrituralidad, comunicación,
autorización ni registro por y ante la Autoridad administrativa de trabajo
(A.A.T.).
Extinción del contrato de trabajo.- El contrato de trabajo en la construcción
civil se extingue por las mismas causas que afectan la existencia de
cualquier otro contrato laboral, las cuales según el TUO del D.Leg. Nº 728,
Ley de Productividad y Competitividad laboral aprobado mediante el D.S. Nº
003-97-TR (27-03-97)
Estabilidad y despido en la construcción civil. La presencia de las
particularidades tan propias de la actividad de la construcción civil, sobre
todo la temporalidad, han determinado que la estabilidad en el trabajo sea
relativa, en el sentido que sólo se la garantiza mientras dure la labor para la
que el trabajador fue contratado. Solo puede ser despedido al cierre de la
semana laboral.
REMUNERACIONES DEL TRABAJADOR DE CONSTRUCCIÓN CIVIL.
Jornal, Acta Conv. Colectiva 42494-2012-MTPE (del 01-06-12 al 31-05-13)
n OPERARIO
S/. 48.60 diario
n OFICIAL
S/. 41.60 diario
n PEON
S/. 37.20 diario
Nota: Los incrementos o disminuciones del jornal se producirse vía pacto o
convenio colectivo, generalmente se realiza al año.
En Nuestro Libro te mostramos el historial de los incrementos de los jornales
de los últimos 10 años
BONIFICACION UNIFICADA DE CONSTRUCCION (BUC)
Reúne las bonificaciones por desgaste de ropa y herramientas, alimentación,
agua potable y Bonificación de Alta especialización (RSD N°193-91-ISD-NEC
del 21.06.91, y Conv. 2012-2013).
n OPERARIO
32% y (6%,8%,13% BAE) del J.B.
n OFICIAL
30% del jornal básico
n PEON
30% del jornal básico
a. Se otorga por día efectivamente laborado.
b. No es base computable para el pago de ...... ver libro...
c. La BUC no se toma en cuenta para el jornal .....ver libro....
BONIFICACION POR MOVILIDAD ACUMULADA
(RD N°777-87-DR-LIM del 10.07.87)
- Equivalente a ...... pasajes urbanos.
- Se abona por día efectivamente laborado.
- Su objeto es cubrir los gastos de movilidad urbana e interurbana del trabajador.
- Cubre el traslado del obrero de su residencia habitual al C. Trabajo y viceversa.
- Es una condición de trabajo (concepto no remunerativo).
- No se abona a los trabajadores que residan en ver libro.
- No se abona si la empresa proporciona el transporte al centro de trabajo.
BONIFICACION POR ALTURA (RM N°480 del 20.03.64, RM N°072 del 4.02.67, Conv
2012-2013)
- Equivalente al 7% del jornal básico por cada ......ver libro.
- Se aplica a partir del ......ver libro.
- Cuando no se puede determinar cuatro pisos, se paga a partir de los 10m.
- Aplicable a trabajadores en tanques elevados
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