Régimen Legal de Las Administradoras de Riesgos
Enviado por JORGE CARREÑO • 10 de Diciembre de 2019 • Apuntes • 1.061 Palabras (5 Páginas) • 115 Visitas
Régimen Legal de las Administradoras de Riesgos
Se puede definir a las administradoras de riesgos como una suerte de compañía aseguradora que se encarga de cubrir los gastos generados por accidentes y enfermedades. Las administradoras de riesgos han sido objeto de polémica legal debido a que su existencia tiende a causar confusión con sus funciones principales con las de una compañía aseguradora convencional, es decir, estas instituciones no tienen una estructura fuertemente definida por la ley ya que colide con la verdadera definición de una compañía de seguros, verbigracia, lo contenido en el único aparte del artículo 5 de la Ley del Contrato de Seguro que colide con la definición de contrato de seguro que se denota en el encabezamiento de dicho artículo, el cual refleja que:
“El Contrato de seguro es aquél en virtud del cual una empresa de seguros, a cambio de una prima, asume las consecuencias de riesgos ajenos, que no se produzcan por acontecimientos que dependan enteramente de la voluntad del beneficiario, comprometiéndose a indemnizar, dentro de los límites pactados el daño producido al tomador, al asegurado o al beneficiario, o a pagar un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, todo subordinado a la ocurrencia de un evento denominado siniestro, cubierto por una póliza.
Las disposiciones del contrato de seguro se aplicarán a los convenios mediante los cuales una persona se obliga a prestar un servido o a pagar una cantidad de dinero en caso de que ocurra un acontecimiento futuro e incierto y que no dependa exclusivamente de la voluntad del beneficiario a cambio de una contraprestación, siempre que no exista una ley especial que los regule.”
En síntesis, la ley contempla principalmente la existencia del contrato de seguro pero de igual forma contiene el fundamento normativo en el cual se sustenta la existencia de las administradoras de riesgos. Sin embargo, cabe la duda de definir si estas instituciones realmente cuentan con una reserva normativa que defienda su legalidad y que puedan ser supervisadas por el ente rector de dichas instituciones aseguradoras, que en el caso venezolano nos referiríamos a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. Tal institución fundamenta la existencia de las aseguradoras de riesgos en base a la emisión de diversas resoluciones y providencias administrativas que incluyen organizativa y funcionalmente a dichas organizaciones como instituciones que comparten objetivos con las compañías de seguros, a su vez, estas se encuentran sujetas a los lineamientos que deben cumplir todas aquellas instituciones que estén bajo la supervisión de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, entre las resoluciones más destacadas de dicha institución que versa sobre las administradoras de riesgos se tienen las siguientes:
- Resolución N° SAA-DL-2-5-0112 del 28 de mayo del 2018: en esta resolución se expresa la autorización expedida por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para que la compañía “AMA-ASISTENCIA MÉDICA ADMINISTRADA, S.A.” cambiara su denominación a “AMA-ASISTENCIA MÉDICA ADMINISTRADORA DE RIESGOS, S.A.” y también cambiara su objeto para que se enfocara directamente en el ejercicio de la actividad aseguradora de administración de riesgos. En esta resolución se evidencia la conformidad que demuestra la Superintendencia de la Actividad Aseguradora sobre la conformación de Administradoras de Riesgos por considerarlas personas jurídicas que se encuentran amparadas por la ley apoyando su existencia. [pic 1]
- Resolución N° SAA-DL-2-5-0111 del 29 de mayo del 2018: en esta resolución se autoriza a la compañía “MAKLER ADMINISTRADORA DE RIESGOS, S.A.” para que comience a ejercer su actividad económica como una compañía administradora de riesgos, usando como fundamento la resolución n° SAA-DL-2-5-0112 del 28 de mayo del 2018.
- Circular N° SAA-DL-2-1686-2019 del 09 de abril del 2019: en esta circular se reafirma y se le notifica a todas las entidades sujetas a la supervisión y rectoría de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (incluyendo a las Administradoras de Riesgos) las pautas legales que se deben seguir para solicitar autorización a este órgano rector la concesión de la venta de acciones de dichas organizaciones sometidas a su supervisión, usando como fundamento los parámetros estipulados en el artículo 24 de la Ley de la Actividad Aseguradora.
- Circular N° FSAA-2-2668-2016 del 31 de marzo del 2016: en esta resolución, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, instruye a todos los entes sujetos a su supervisión, acatar los lineamientos legales y constitucionales sobre la responsabilidad sobre los gastos médicos, insumos y tratamientos que se encuentran contenidos dentro de las cláusulas de responsabilidad de los contratos suscritos con los tomadores, beneficiarios, asegurados, entre otros, con estas compañías, a su vez, se debe respetar la autonomía que poseen los beneficiarios, tomadores o asegurados de elegir el centro o proveedores de salud que escogen sin ser estos sitios previamente establecidos en la formula contractual. A su vez, estos entes deben garantizar un servicio rápido, eficaz y profesional sobre los convenios que se pactan en la prestación de los servicios contenidos en el contrato. También, se prohíbe a los proveedores de servicio de salud condicionar la prestación de tratamientos médicos relacionados con cuidados intensivos, emergencias y cirugías que se encuentren cubiertas en los contratos con las aseguradoras (incluyendo las Administradoras de Riesgos).
Como se logra evidenciar, los entes rectores tienen una postura que defiende la legalidad de las Administradoras de Riesgos por incluirlas en las normativas, resoluciones y circulares aplicables para todas aquellas organizaciones o personas jurídicas que tengan como objeto el aseguramiento de riesgos y reparación de daños. Las Administradoras de Riesgos, aun cuando su existencia se encuentre inmersa en un mar de ambigüedad jurídica, el Estado, por medio de sus órganos rectores sobre esta materia, las ubica como instituciones que se encuentran contenidos en los marcos legales preexistentes dentro del ordenamiento jurídico venezolano en materia mercantil y financiera, por cuanto, estas instituciones, teniendo diferencias circunstanciales con las compañías de seguros convencionales, estas comparten objetivos similares al momento de responder por la reparación de daños que pueda sufrir una personas, un familiar o una cosa.[pic 2]
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