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Régimen de Coparticipación Municipal


Enviado por   •  22 de Abril de 2020  •  Informe  •  702 Palabras (3 Páginas)  •  109 Visitas

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Alumno: Bruno Sebastián Zapata

Régimen de Coparticipación Municipal

Provincia de La Rioja

La cámara de diputados de la provincia sancionó la ley 9.782, que rige con vigencia a partir del 01 de enero de 2016, la cual establece el Régimen de coparticipación de Impuestos entre la Provincia de La Rioja y sus municipalidades.

Este fondo a coparticipar está integrado por los ingresos provenientes de las siguientes fuentes:

De Origen Provincial:

a) Impuestos sobre los Ingresos Brutos;

b) Impuesto a los Automotores y Acoplados.

De Origen Nacional:

a) Asignación efectiva ingresada al Tesoro General de la Provincia de libre disponibilidad que recibe la Provincia en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos.

Antes de la distribución de la masa de recursos coparticipables, se retirará el VEINTE POR CIENTO (20%) para la constitución del Fondo de Emergencias, Desarrollo y Desequilibrio Financiero.

El monto total recaudado deducido el Fondo, se distribuirá en las siguientes proporciones entre la Provincia y el conjunto de Municipios:

De Origen Provincial: En partes iguales entre la Provincia y el conjunto de

Municipios.

De Origen Nacional: El OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) para la Provincia y el QUINCE POR CIENTO (15%) para el conjunto de Municipios.

La sumatoria de recursos surgidos de los porcentuales de participación para el conjunto de los Municipios establecidos, se distribuirá entre éstos, aplicando a dicha sumatoria el Índice de Distribución que se conforme ponderando los siguientes indicadores:

1.- El CINCUENTA POR CIENTO (50%), en proporción directa con la cantidad de habitantes de cada Municipio;

2.- El DOCE POR CIENTO (12%), en proporción directa a las Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) en términos relativos de cada Municipio;

3.- El TRECE POR CIENTO (13%), en proporción directa al desempleo relevado en cada Municipio;

4.- El DIEZ POR CIENTO (10%), en proporción directa a las distancias que median entre cada Cabecera departamental y la Ciudad de La Rioja;

5.- El DIEZ POR CIENTO (10%), en proporción directa a la dispersión poblacional relativa de cada Municipio;

6.- El CINCO POR CIENTO (5%), en partes iguales entre Municipios.

La Provincia de La Rioja, es un estado autónomo, que integra a la Argentina, según las reglas del régimen federa, por esta razón está gobernada por 3 poderes independientes, el Ejecutivo, Legislativo y Judicial; de los cuales dependen las áreas de, educación, salud pública, y seguridad.

Los Municipios tienen autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera.

En ejercicio de su autonomía, el Municipio está facultado para elegir a sus propias autoridades; para disponer de sus bienes y recursos para el cumplimiento de sus fines propios; para la organización y administración de sus servicios locales, y para realizar todas las acciones que resulten necesarias en orden a establecer un Gobierno Municipal que actúe como factor de descentralización del poder y propulsor del desarrollo de la Región y de la Provincia. Deberán dictar su propia Carta Orgánica, con arreglo a lo que disponen los Artículos 169º y 172º de la Constitución Provincial de La Rioja.

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