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Síntesis de artículos del estatuto tributario


Enviado por   •  10 de Mayo de 2019  •  Ensayo  •  431 Palabras (2 Páginas)  •  207 Visitas

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Síntesis de artículos del estatuto tributario

Solangie Agudelo Perdomo

ID 646247

Abril 2019

Uniminuto.

Bogotá Sur.

Legislación tributaria.

1. Artículo 292: El impuesto a la riqueza en Colombia fue creado por la ley 1739 de 2014 que corresponde al antiguo impuesto al patrimonio, con las mismas características produciéndose solo un cambio en el nombre del impuesto, se fijan los sujetos pasivos que deben pagar el impuesto a la riqueza, impuesto que se pagara por los años 2015 a 2018 y que cambio a impuesto al patrimonio para los años 2019 a 2021 con la ley 1943

2. Artículo 420: Señala los hechos generadores de IVA se genera siempre que se realice una operación que está sujeta a este impuesto. El hecho generador de producto  aun cuando no sea obligatorio que se cobre el IVA, como cuando quien realiza la operación es un responsable del régimen simplificado.

3. Artículo 428: De acuerdo a lo establecido en el artículo las siguientes importaciones no causan el impuesto sobre las ventas; la introducción de materias que van hacer transformadas en desarrollo del plan de importación, la introducción de artículos con destino al servicio oficial de la misión y de los agentes diplomáticos o consulares extranjeros, las importaciones de armas y municiones que se hagan para la defensa nacional.

4. Artículo 468: La tarifa general del impuesto sobre las ventas es del diecinueve por ciento (19%) salvo las excepciones contempladas en este título. A partir del año gravable 2017, del recaudo del impuesto sobre las ventas (1) un punto se definirá así, 0.5 puntos se destinara a la financiación del aseguramiento en el marco del sistema general de seguridad social en salud y 0.5  puntos se destinaran a la financiación a la educación. El 40% de este recaudo se destinara la financiación de la educación superior pública.

5. Artículo 476: En los casos de trabajos de fabricación, elaboración o construcción de bienes corporales muebles, realizados por encargos de terceros, incluidos los destinados a convertirse en inmuebles por accesión con o sin aporte de materias primas, ya sea que supongan la obtención del producto final o constituyan una etapa de fabricación.

6. Artículo 424: Bienes que no causan el impuesto, estos bienes se encuentran excluidos y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas para tal efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria andina vigente.

7. Artículo 512: Con la ley de financiamiento, todo vendedor de inmuebles deberá generar el impuesto nacional al consumo con una tarifa del 2%. Para esto tendrá que inscribirse en el RUT, expedir factura y declarar bimestralmente. Por otra parte, para los compradores el panorama puede registrar ciertas complejidades.

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